REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 31 de enero del 2008.
Años 197º y 148º
Nro. 08-01-08.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Ramón de Jesús Higuera Monagas, Hidalya Mercedes Higuera Briceño y Reimon Higuera Monagas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.814.771, 16.189.652 y 15.462.025 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Héctor José Gómez Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.019, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Ramón de Jesús Higuera Castillo, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.641.619, fallecido ab-intestato el 04 de noviembre del 2007, a las diez y quince (10:15 p.m), en su casa particular ubicada en la Urbanización Los Lirios, calle Begonia, casa B-8 de la ciudad y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Rosa Geovanna Pellicano Terán, Carlos Rafael García y José Julián Volcán Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.189.954, 3.950.116 y 9.265.539 en su orden, quienes manifestaron que conocieron al causante Ramón de Jesús Higuera Castillo, que nació en Valle de La Pascua, Estado Guárico, que el referido de-cujus era hijo de los ciudadanos Rafael Higuera, fallecido y Rita Mercedes Castillo de Higuera que vive; que le consta que falleció sin testamento el día 04-11-2007 en la vivienda ubicada en la Urbanización Los Lirios, calle Begonia casa Nº B-8 de la ciudad y Estado Barinas, que tenía tres hijos de nombres Ramón de Jesús Higuera Monagas, Hidalya Mercedes Higuera Briceño y Reimon Higuera Monagas, que los mencionados hijos son los únicos y universales herederos; fundaron sus dichos la primera por conocerlos desde hace tiempo y da fe que son sus hijos, el segundo porque los conoce desde hace tiempo y el tercero porque ellos son los hijos que tenía Ramón de Jesús Higuera; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 19 de diciembre del 2007, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Ramón de Jesús Higuera Castillo, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de noviembre del 2007, bajo el Nº 184; nacimiento de los ciudadanos Ramón de Jesús Higuera Monagas, Hidalya Mercedes Higuera Briceño y Reimon Higuera Monagas, asentadas la primera por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la segunda por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y la tercera por ante la Prefectura del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fechas 23-01-1980, 04-11-1981 y 24-02-1982, bajos los Nros. 190, 3.782 y 289 respectivamente; cursantes a los folios del 03 al 06 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ramón de Jesús Higuera Castillo, a los solicitantes ciudadanos Ramón de Jesús Higuera Monagas, Hidalya Mercedes Higuera Briceño y Reimon Higuera Monagas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 07-2214.
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