REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de enero del 2008.
Años 197º y 148º
Nro. 08-01-02.
Vista la diligencia de fecha 18 de diciembre del 2007, suscrita por una parte por el ciudadano Atef Salami Nemer Hirchedd, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.380.614, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “Inversiones El Dorado, CA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 02 de noviembre del 2004, bajo el Nº 50, Tomo 11-A, asistido por el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.817, y por la otra el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.075, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos Germán Pérez González y Ana Silvia González de Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.332.637 y 15.838.876 en su orden, mediante la cual celebran transacción en el presente expediente signado con el N° 06-7762-C.O., contentivo de la demanda de resolución de contrato de promesa de venta intentada de la referida empresa de comercio contra los mencionados ciudadanos, al cual se acumuló la causa signada con el N° 2087-06 de la numeración particular llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la demanda de cumplimiento de obligación legal y contractual de otorgar documentos y títulos de propiedad intentada por los ciudadanos Germán Pérez González y Ana Silvia González de Pérez contra la sociedad de comercio Inversiones El Dorado, C.A., , la cual a su vez fue acumulada a la distinguida con el N° 2235-07 de aquél Tribunal, contentiva de la demanda de resolución de promesa de venta intentada por dicha sociedad mercantil contra los mencionados ciudadanos, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando el co-apoderado judicial de los ciudadanos Germán Pérez González y Ana Silvia González de Pérez, facultado para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº. 06-7762-CO
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