REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 08 de enero del 2008.
Años 197º y 148º
Nro. 08-01-03.
Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de diciembre del 2007, por la ciudadana Lisbeth Cecilia Germany Mundo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.385.067, asistida por el abogado en ejercicio Argenis Maggiorani Valecillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.007, mediante la cual desiste de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. Igualmente, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la mencionada copia se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 07-2221.
rm.
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