REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de enero del 2008.
Años 197º y 148º
Nro. 08-01-05.
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de diciembre del año en curso, por el ciudadano Atef Nemer Hirchedd, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.380.614, en su carácter de presidente de la actora sociedad mercantil “Inversiones El Dorado, CA”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 02 de noviembre del 2004, bajo el Nº 50, Tomo 11-A, asistido por el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio Joseph Mary Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.743, en su carácter de apoderada judicial de la demandada ciudadana Ana María Rassias Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.399.678 y el tercero ciudadano Giuseppi Sinnato Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.555.298, asistido por la abogada en ejercicio Joseph Mary Contreras, ya identificada, mediante la cual celebran transacción en la presente demanda de resolución de contrato de promesa de venta, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando la referida apoderada judicial facultada para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes y por el tercero ciudadano Giuseppi Sinnato Moreno, los cuales se encuentran resguardados en la caja de seguridad de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha se agregaron los escritos de pruebas antes señalados. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 06-7761-CO
rm.
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