REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
197º y 148º

Exp. Nº 1.833-99.
PARTE ACTORA: BANCO CARACAS C.A., Constituida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, de fecha 23/08/1980, bajo el Nº 58, a los folios 1 al 9 respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YADIRA BARBOZA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.601.238, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.650.-

PARTE DEMANDADA: KAMAL MHANA EL JAWHARY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.946.904, domiciliado en Mérida Estado Mérida.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IAD KQTEICHE ATTALLAH y MAURICIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.537.047, 8.035.823, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.104, 82.641.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

I
Vista la anterior diligencia de fecha 14/03/07, presentada por la abogada YADIRA BARBOZA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.601.238, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.650, con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO CARACAS C.A., mediante la cual desiste del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Además nos señala el artículo 154 ejusdem: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento suscrito por la abogada YADIRA BARBOZA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.601.238, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.650, con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO CARACAS C.A., parte demandante de la presente acción, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El desistimiento del demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-
En consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, hecho por la abogada YADIRA BARBOZA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.601.238, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.650, con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO CARACAS C.A., en fecha 14 de Marzo de 2007, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-
Se ordena el archivo del expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-


Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ TEMPORAL.

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

Secría.-
JGAP/JWSP/ld
EXP. Nº 1.833