REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 28 de Enero de 2.008
197º y 148º
Visto el escrito presentado en fecha 09 de Enero de Dos Mil Ocho, contentivo de la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, presentado por el ciudadano: JOSÉ MANUEL JOVES SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.009.767, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.060, en su condición de Co-Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA CAJARITO, C.A.” (AGROCCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 10, folios vto del 34 al 43, Tomo I, solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria y visto el Informe Técnico presentado por el Ingeniero ITALO DANGER MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.917.129.
Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
Sobre la base de las palabras del maestro Antonio Carrozza, quien señala sobre el derecho Agrario:
"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"
En razón de esta consideración
Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro Antonio Carrozza, que resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción Agrícola Animal y Agrícola Vegetal sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto el experto designado para realizar la experticia se trasladó al inmueble denominado “FUNDO EL DIAMANTE”, ubicado en el Sector denominado Sabana de Lechozote y Romereño, Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en el Informe Técnico realizado por el Experto designado por este Tribunal en el predio en cuestión, se pudo constatar que el tipo de explotación del predio, es Agrícola Animal y Agrícola Vegetal. La producción Agrícola Animal, esta representado por ganado bovino en las etapas de cría y levante, para el momento de la práctica de la Experticia tenía un rebaño bovino discriminado de la siguiente manera:
CLASE CANTIDAD
TOROS PADROTES 50
VACA TOTAL 1575
NOVILLOS Y RATAJOS 18
NOVILLAS 446
MAUTES 11
MAUTAS 485
BECERRO -A 590
TOTAL 3175
En la parte de producción Agrícola Vegetal, esta representada por la siembra de Maíz y Sorgo, para el momento de la práctica de la experticia, se encuentran sembradas Quinientas hectáreas (500 has) de maíz de secado y aproximadamente Doscientas hectáreas (200 has) de sorgo, y se hacen las siguientes conclusiones:
PRIMERO: La unidad de Producción conocida como finca “EL DIAMANTE”, propiedad de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA CAJARITO, C.A.,”, está en plena producción contribuyendo positivamente a la Seguridad agroalimentaria y Soberanía del País.
SEGUNDO: Que la mencionada unidad, tiene una producción Agrícola Animal, equivalente a 25.511,44 kilogramos de carne mensuales.
TERCERO: Cumple con el mejor uso de los suelos por la vocación o clase que ellos representan.
CUARTO: En ella se cumple con la función social de la propiedad.
También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…
Carmen Chinchilla Marín.
En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. (…)
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)
“Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”.
De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés publico que el estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado “FINCA EL DIAMANTE”, ya que en dicho predio existe una Producción Agrícola Animal y Vegetal. La Producción Agrícola Animal, esta representado por ganado bovino en las etapas de cría y levante, dicho rebaño bovino está discriminado de la siguiente manera:
CLASE CANTIDAD
TOROS PADROTES 50
VACA TOTAL 1575
NOVILLOS Y RATAJOS 18
NOVILLAS 446
MAUTES 11
MAUTAS 485
BECERRO –A 590
TOTAL 3175
En la parte de producción Agrícola Vegetal, esta representada por la siembra de Maíz y Sorgo, se encuentran sembradas Quinientas hectáreas (500 has) de maíz de secado y aproximadamente Doscientas hectáreas (200 has) de sorgo. En una superficie aproximada de CUATRO MIL HECTAREAS (4000 has), que conforma el Lote “B” de la mencionada Finca y se encuentra ubicado en el Sector denominado Sabana de Lechozote y Romereño, Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes:
NORTE: Vía Ciudad Bolivia a Hato “Lechozote”.
SUR: Caño Guabina.
ESTE: Hato “Lechozote”.
OESTE: Fundo “Laguna Brava”.
Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.
Ya que señala que:
“El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.
Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:
a) El denominado FUMUS BONI IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;
b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.
En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:
A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, en el predio conocido como “FINCA EL DIAMANTE”, ubicado en el Sector denominado Sabana de Lechozote y Romereño, Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, conformado por el lote de terreno denominado “B”, que suma una superficie aproximada de CUATRO MIL HECTAREAS (4000 has), cuyos linderos son NORTE: Vía Ciudad Bolivia a Hato “Lechozote”. SUR: Caño Guabina. ESTE: Hato “Lechozote”. OESTE: Fundo “Laguna Brava”. Se acuerda librar el oficio que a continuación se indica:
1. AL CIUDADANO: JUAN CARLOS LOYO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL CIUDADANO HECTOR MARQUEZ, COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “FINCA EL DIAMANTE”, en tal sentido se abstenga de dar curso a cualquier solicitud que implique la introducción de personas ajenas al predio, e igualmente se abstenga de efectuar cualquier acto que conlleve a la ocupación de las tierras y consecuencialmente a la paralización y destrucción de la producción agroalimentaria tanto vegetal y Animal que se desarrolla en el predio objeto de la medida.
2. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándoles la medida acordada sobre el predio “FINCA EL DIAMANTE” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “FINCA EL DIAMANTE”.
3. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR, con sede en esta Ciudad de Barinas, participándoles la medida acordada sobre el predio “FINCA EL DIAMANTE” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “FINCA EL DIAMANTE”.
4. AL COMANDANTE DE LAS FUERZAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS, con sede en esta ciudad de Barinas, participándoles la medida acordada sobre el predio “FINCA EL DIAMANTE” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos policiales a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “FINCA EL DIAMANTE”.
5. AL CIUDADANO JOAQUIN TORO SILVA, DEFENSOR PUBLICO ESPECIAL AGRARIO DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “FINCA EL DIAMANTE”, y en tal sentido se abstenga de dar curso a cualquier solicitud que implique la introducción de personas ajenas al predio, e igualmente se abstenga de efectuar cualquier acto que conlleve a la ocupación de las tierras y consecuencialmente a la paralización y destrucción de la producción agroalimentaria tanto vegetal y Animal que se desarrolla en el predio objeto de la medida.
6. A LA FISCALIA AMBIENTAL DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido del cumplimiento estricto de la medida acordada y en caso de desacato proceda a aperturar la investigación que el caso amerite, con las correspondientes sanciones a que haya lugar.
7. A LA SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, con sede en esta ciudad de Barinas, participándoles la medida acordada sobre el predio “FINCA EL DIAMANTE” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “FINCA EL DIAMANTE”.
8. A LA SECRETARIA DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, con sede en la Ciudad de Caracas, participándole de la medida de protección agroalimentaria decretada a favor del predio “FINCA EL DIAMANTE”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ TEMPORAL
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma se libraron oficios Nros: 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/ld
EXP. Nº 5011