REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Vista la Declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, de Caracas, contentiva de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, presentado por el abogado: LUIS G. HERNANDEZ C., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.040, titular de la cedula de Identidad N° 5.567.152, actuando en representación del ciudadano: JOAO PAULO TAVARES FONSECA; en contra de los ciudadanos: MEDINA INDHIRA, MEDINA CARLOS SEGUNDO y SEGUROS MERCANTIL C.A, este tribunal hace el siguiente análisis a objeto de la determinación de su Competencia.
COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y
DECISIÓN DE LA CAUSA EN CUANTO A LA CUANTIA Y EL TERRITORIO
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artìculo1.
La Jurisdicción Civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.”
Trascrita la norma, se deduce que en el área de Tránsito la competencia se expresa al igual que en otras materias, como un límite a la jurisdicción, y sobre la base de la materia, la cuantía y el territorio. Partiendo de este conocimiento y del hecho que la competencia material, así como la valoración económica se rigen por las disposiciones comunes del Código de Procedimiento Civil (artículos 28 y 29); y que solo el ámbito territorial tiene expresa disposición legal (articulo 150 Ley de transito y Transporte Terrestre). Este Juzgado, se declara competente para conocer de la presente demanda.-
DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL:
El Artículo 150 in fine de la Ley de Tránsito Terrestre:
Señala: “que la acción se interpondrá por ante el Tribunal
Competente en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”.
Pues en el caso in comento, estamos en presencia de una controversia (demanda de Daños Ocasionados en Accidente de Tránsito) que surgió con motivo de un Accidente de Tránsito ocurrido el día 26-12-2.004, entre los vehículos de las siguientes características: Un vehículo MARCA: TOYOTA; PLACA: MBH 33ª; SERIAL CARROCERIA: JTDW1131Y0004186; SERIAL MOTOR: 2NZ1014285; AÑO: 2000; MODELO: YARIS 5 PUERTAS; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR. Propiedad del ciudadano: JOAO PAULO TAVARES FONSECA; y el otro vehículo con las siguientes características: Marca: JEEP, MODELO: 2001. GRAND CHEROKEE, COLOR: ROJO; PLACA LAK-185; propiedad del ciudadano: CARLOS SEGUNDO MEDINA SANCHEZ, conducida por la ciudadana: INDHIRA BEATRIZ MEDINA BECERRA.-
En razón al conocimiento obligatorio, que ordena la Ley así como a los múltiples criterios vinculantes producidos por el máximo Tribunal del País, es que este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente demanda y se ordena su admisión. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintiocho días del mes de Enero de Dos Mil Ocho(2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ.
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/mh.
Exp Nº 5014.
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