Expediente N° 5005.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


PARTE ACTORA: CARMEN ELENA SANTANDER MATERAN, venezolana, mayor de edad, y titular de las cedula de identidad Nº 11.714.242.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No constituyo apoderado.-

PARTE DEMANDADA: SOSA FRANCELY ZACCARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.172.131 y a la Empresa Aseguradora “LA OCCIDENTAL”.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyo apoderados.


MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, DAÑOS MORALES, DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Visto la anterior diligencia suscrita por los ciudadana: CARMEN ELENA SANTANDER, suficientemente identificada en autos, asistida por el abogado: FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.410, mediante el cual la parte demandante desiste de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

III

Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por la ciudadana: CARMEN ELENA SANTANDER, suficientemente identificada en autos, asistida por el abogado: FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.410, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1)El desistimiento del demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-

En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, efectuado por la ciudadana: CARMEN ELENA SANTANDER MATERAN, suficientemente identificada, asistida por el abogado: FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.410. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 Y 265 ejusdem y ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Treinta días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-


ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ TEMPORAL.


ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

Scría,

JGAP/JWSP/els.
EXP Nº 5.005.