REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011443
ASUNTO : EP01-P-2007-011443

Visto el escrito de fecha: 22 de Enero de 2008, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 23 del mismo mes y año que discurre; consignado por el Abg. Luis Rodolfo Campos, en su carácter de Defensor Privado del Imputado de autos: ALBERT DE JESUS CARDOZA, plenamente identificado en el presente asunto penal, mediante el cual solicita a este Tribunal ordene el traslado del referido Imputado desde el Internado Judicial (INJUBA) para la Comandancia General de la Policía de este Estado Barinas, manifestando que tal solicitud obedece al estado de salud que presenta y el riesgo inminente de peligro de su vida por habérsele trasladado al Internado Judicial, en razón del cuadro clínico acreditado mediante informe médico forense y que conste anexo a la causa. Así las cosas, este Tribunal y a los fines de decidir sobre lo peticionado por el Solicitante, observa que el traslado del mencionado imputado de autos se debió al estado de hacinamiento, en que se encuentra la Comandancia General de Policía del Estado Barinas; debido a la gran cantidad de procesados que albergan allí. En este orden de ideas observa quien aquí decide que de acuerdo al ordenamiento jurídico Venezolano que reglamenta la materia; es decir el Régimen Penitenciario; y en especial a los lugares de internamiento de las personas sujetas a Privación de la Libertad, tanto en la condición de procesados como en la condición de penados, que está regulado en la Ley de Régimen Penitenciario, se establece que: “…las penitenciarías, las cárceles nacionales y demás centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o se crearen, serán los lugares de reclusión para quienes se encuentren sujetos a privación de libertad, bien sea, como consecuencia de la sentencia condenatoria que recaiga sobre la libertad, es decir penados, o bien sea como medida privativa preventiva de libertad (procesados) cuya finalidad precisamente es el aseguramiento de los imputados y acusados al proceso…”; en este orden de ideas, ha considerado este Tribunal, que las instalaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, lugar donde había permanecido recluido el imputado de autos, no constituye centro de internamiento y/o reclusión, para ciudadanos sujetos a Privación Judicial de Libertad, de acuerdo con la regulación legal ya expresada y de acuerdo a dicho sistema de clasificación de Establecimientos de internamiento Las Comandancias de Policía, por su naturaleza y su función, no constituyen en modo alguno un centro especial para procesados y no son aptos para albergar a quienes se encuentren en dicha condición; por lo tanto el Tribunal considera que este lugar en el que había permanecido anteriormente el Imputado de autos, incluso es perjudicial para el estado de salud en que se encuentra, ya que la Comandancia de Policía no posee Centros de Enfermería como bien posee el Internado Judicial; que podrían brindar valoración o diagnostico medico en caso de emergencia; en este sentido y por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que lo solicitado por la Defensa Privada Abg. Rodolfo Campos es Improcedente en razón de lo supraanalizado. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niega el traslado del Imputado de autos, ALBERT DE JESUS CARDOZA, plenamente identificado en autos; para la Comandancia de Policía solicitado por la Defensa Privada Abg. Rodolfo Campos por lo supraanalizado. Así se decide. Librese lo conducente.
La Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01

Abg. Marbella Sánchez Márquez

La Secretaria

Abg. Xiomara Segovia