REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011085
ASUNTO : EP01-P-2007-011085
JUEZ DE CONTROL N° 01: Abg. Marbella Sánchez Márquez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Iván Rangel.
DEFENSA PUBLICA: Abg. Sonia Moreno.
VICTIMA: Estado Venezolano.
ACUSADO: ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.408.202, natural de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas; nacido en fecha 20/05/1986, de 20 años de edad, de ocupación Obrero de Finca, Soltero, hijo de Orlando Lorenzo Montero (v) y de Gilma Hernández de Montero (v) y residenciado en el Barrio Los Libertadores, Calle 19 de Abril, a dos cuadras del Estadio, Casa N° 15-772, de la población de Libertad de Barinas; Municipio Rojas Del Estado Barinas.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a fundamentar la Suspensión Condicional Del Proceso, decretada en la presente causa EP01-P-2007-011085; seguida en contra del ciudadano ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, quien fuera acusado por el Estado Venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Décimo Cuarto, Abg. Iván Rangel; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y para decidir este Tribunal observó:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Constituido como fue el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Marbella Sánchez y la Secretaria de Sala Abg. Xiomara Segovia; en el cual la representación Fiscal acusa al ciudadano ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, ya identificado; por el hecho de que en fecha Cinco (05) de Julio del año 2007; siendo las 04:30 PM, encontrándose de servicios una unidad policial adscrita a la Zona Policial N° 07, logro visualizar unos sujetos que al notar la presencia policial se mostraron en aptitud sospechosa y lograron huir del sitio de los hechos para mas luego ser interceptados y luego se procederse a una Revisión de personas se les logro incautar una sustancia de color, apariencia y contextura similar a la droga comúnmente denominada Cocaína.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PERLIMINAR
Declarado como fue la Audiencia Preliminar, constituido por la Juez de Control N° 01 Abg. Marbella Sánchez; en la causa seguida al ciudadano ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la Ciudadana Juez se dirige a los presentes y a las personas necesarias para celebrar el presente acto; indicándoles la formalidad, alcance y naturaleza del mismo. Seguidamente el Juez declara abierto el acto y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el desarrollo de la audiencia. Seguidamente el Ministerio Público Abg. Iván Rangel; hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus medios probatorios, solicitando se dicte el apertura a juicio en contra del acusado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ; y se le informa sobre los hechos y la calificación jurídica, se le impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Igualmente se le impuso de los derechos establecidos en los artículos 125 y 130 del COPP; y se le advierte de las medidas alternativas de prosecución del proceso y de la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos, según lo establecido en el articulo 376 del COPP. Seguidamente es llamado al estrado al acusado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.408.202, natural de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas; nacido en fecha 20/05/1986, de 20 años de edad, de ocupación Obrero de Finca, Soltero, hijo de Orlando Lorenzo Montero (v) y de Gilma Hernández de Montero (v) y residenciado en el Barrio Los Libertadores, Calle 19 de Abril, a dos cuadras del Estadio, Casa N° 15-772, de la población de Libertad de Barinas; Municipio Rojas Del Estado Barinas; quien manifestó: “No deseo declarar. Me acojo al precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Sonia Moreno; quien manifestó: “esta defensa solicita se aplique el articulo 42 del COPP; consistente en la Suspensión Condicional del Proceso; a tales efectos solicito que mi defendido se le oiga de manera voluntaria para que exprese su voluntad de acogerse al procedimiento mencionado; y solicito una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 del COPP; en virtud de que el delito calificado no excede su penalidad de dos años. Es todo”. Seguidamente el tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de auto de conformidad con el articulo 256 del COPP; consistente en Presentaciones Cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con el articulo 330, Ordinal 5, ejusdem. Seguidamente el Tribunal admite totalmente la acusación fiscal, y los medios probatorios ofrecidos, en virtud de cumplir con las formalidades señaladas en el articulo 326 del COPP; en cuanto a los medios probatorios se admiten por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Seguidamente y una vez admitida la acusación fiscal el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, y le explica las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del Procedimiento de admisión de hechos consagrado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en los Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo quedó identificado como ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.408.202, natural de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas; nacido en fecha 20/05/1986, de 20 años de edad, de ocupación Obrero de Finca, Soltero, hijo de Orlando Lorenzo Montero (v) y de Gilma Hernández de Montero (v) y residenciado en el Barrio Los Libertadores, Calle 19 de Abril, a dos cuadras del Estadio, Casa N° 15-772, de la población de Libertad de Barinas; Municipio Rojas Del Estado Barinas; quien manifestó: “Admito los hechos, que se me imputan y solicito me sea concedido la medida alternativa de Prosecución del proceso de la Suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Sonia Moreno, quien manifestó: Ratifico la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad, con el Art. 42 del COPP, a favor de mi defendido y copias simples de la presente acta. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal Abg. Iván Rangel; en representación del Estado Venezolano quien no se opone a lo solicitado por la defensa publica. Seguidamente el Tribunal pasó a analizar los alegatos planteados tanto por el Ministerio Público, como por la defensa y por el Acusado; todo esto a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, verificando lo siguiente: PRIMERO: La posibilidad de aplicación de la presente figura de acuerdo a la penalidad del delito que se acusa y una vez revisada dicha norma esto es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; el cual prevé una sanción privativa de libertad, inferior a tres (3) años, por lo cual puede proceder la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide. SEGUNDO: De la revisión de las Actas y de la exposición de la partes, se puede verificar que el acusado no tiene antecedentes penales. Así se decide. TERCERO: Verificada la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso del acusado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de su Defensor, el Tribunal a los efectos del otorgamiento o no de la alternativa, consultó al representante del Ministerio Público sobre la aprobación, ya sea por el otorgamiento de la alternativa y el ofrecimiento por parte del acusado por el daño ocasionado. Y el Ministerio Público, quien en todo caso actuaría como representante de la victima, manifestó “Que no existen fundamentos para oponerse a la aplicación de éste medida por cuanto se cumplen los supuestos exigidos por el Art. 42 del COPP”; es decir declaro no tener oposición a la misma y por el contrario está de acuerdo con la aplicación y procedencia de la medida de Suspensión de Condicional del Proceso; motivo por el cual este Tribunal consideró procedente aplicar la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional, de conformidad el artículo 44 ordinales 3, 5, 8 del COPP; y decretar la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el acusado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.408.202, natural de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas; nacido en fecha 20/05/1986, de 20 años de edad, de ocupación Obrero de Finca, Soltero, hijo de Orlando Lorenzo Montero (v) y de Gilma Hernández de Montero (v) y residenciado en el Barrio Los Libertadores, Calle 19 de Abril, a dos cuadras del Estadio, Casa N° 15-772, de la población de Libertad de Barinas; Municipio Rojas Del Estado Barinas; la cual deberá cumplir por un periodo de Un (1) año; imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal. 2.- Consignar Constancias de Estudio, cada Tres Meses. 3.- Consignar Constancias de Trabajo. 3.- Prohibición de Consumir, Traficar o poseer Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. 4.-Se ordena al Acusado presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP); quienes le designaran su delegado de prueba; todo ello de conformidad con el articulo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por todas las razones anteriormente expuestas, DECLARA:, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al acusado de autos ciudadano ORLANDO LORENZO MONTERO HERNÁNDEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.408.202, natural de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas; nacido en fecha 20/05/1986, de 20 años de edad, de ocupación Obrero de Finca, Soltero, hijo de Orlando Lorenzo Montero (v) y de Gilma Hernández de Montero (v) y residenciado en el Barrio Los Libertadores, Calle 19 de Abril, a dos cuadras del Estadio, Casa N° 15-772, de la población de Libertad de Barinas; Municipio Rojas Del Estado Barinas; todo de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se Admite el escrito de acusación en su totalidad, presentado por la representación Fiscal en contra del Acusado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.408.202, natural de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas; nacido en fecha 20/05/1986, de 20 años de edad, de ocupación Obrero de Finca, Soltero, hijo de Orlando Lorenzo Montero (v) y de Gilma Hernández de Montero (v) y residenciado en el Barrio Los Libertadores, Calle 19 de Abril, a dos cuadras del Estadio, Casa N° 15-772, de la población de Libertad de Barinas; Municipio Rojas Del Estado Barinas; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de llenar los requisitos del artículo 326 del COPP; igualmente admite los medios de pruebas plasmados en el mismo, ofrecidos por la representación fiscal, y ratificados en esta audiencia; por ser lícitos, necesarios y pertinentes. TERCERO: Visto lo manifestado por el acusado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNÁNDEZ, ya identificado, de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos y vista la petición de la defensa, y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Publico; este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de tres (3) años, en su límite máximo y por cuanto el Acusado ha Admitido los Hechos y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.408.202, natural de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas; nacido en fecha 20/05/1986, de 20 años de edad, de ocupación Obrero de Finca, Soltero, hijo de Orlando Lorenzo Montero (v) y de Gilma Hernández de Montero (v) y residenciado en el Barrio Los Libertadores, Calle 19 de Abril, a dos cuadras del Estadio, Casa N° 15-772, de la población de Libertad de Barinas; Municipio Rojas Del Estado Barinas; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año; Así como también se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal. 2.- Consignar Constancias de Estudio, cada Tres Meses. 3.- Consignar Constancias de Trabajo. 3.- Prohibición de Consumir, Traficar o poseer Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. 4.-Se ordena al Acusado presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP); quienes le designaran su delegado de prueba. CUARTO: Se designa como delegado de prueba a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario; en consecuencia líbrese oficio. QUINTO: Se ordena notificar a las partes de la publicación del presente auto. SEXTO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al público de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar las presentaciones del Acusado. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. Xiomara SEGOVIA
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