REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda como FLAGRANTE LA APREHENSION del imputado VICTOR MANUEL MORA, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.- 15.534.321, de 30 años de edad, soltero, nacido el 05/02/1977, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, de ocupación comerciante, hijo de Ángel Bolaños (v) y Lucia Maria Mora (v); de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Única Yoliet Sánchez. SEGUNDO: Se comparte la precalificación jurídica señalada por la representación fiscal en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Única Yoliet Sánchez. TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la Defensa Publica del Imputado de autos VICTOR MANUEL MORA; en cuanto a decretar a su favor una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Conformidad con el artículo 256 ordinal 4°; consistente en Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Barinas; en consecuencia se niega lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a la solicitud de Privación de Libertad. CUARTO: Se acuerda mantener en Privación de Libertad al imputado de autos, a los fines de remitirlo con carácter de urgencia al Tribunal de Control N° 02 de esta Circunscripción Judicial Penal; para que sea oído y el Tribunal decida con respecto a la Orden de Aprehensión librada e su contra; por tanto remítase oficio y copia certificada de la presente acta. QUINTO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fuere solicitado por la Representación Fiscal. SEXTO: Se acuerda Librar Oficio al Medico Forense del CICPC Barinas, a los fines de que realice valoración medica, para el día Viernes 14/12/2007, a las 8:30 AM. Se acuerdan las copias solicitadas. SEPTIMO: El auto se publica dentro de la oportunidad legal quedando las partes notificadas. Líbrese lo conducente. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA SEGOVIA