REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda como FLAGRANTE LA APREHENSION del imputado CARLOS IGNACIO FAUDITO RUBIO, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 13.592.339, de 34 años de edad, nacido el 10/09/1973, natural de Barinas Estado Barinas; de profesión u ocupación Obrero, grado de instrucción Cuarto año de Bachillerato, de estado civil Casado, hijo de José de la Cruz Faudito (v) y de Carmen Elena Rubio (v); residenciado en la calle Negro Primero, casa N° 03, Municipio Obispos del Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto se evidencia denuncia interpuesta por la victima ciudadana Bella Ismar Mejias. SEGUNDO: Se comparte la precalificación jurídica señalada por la representación fiscal en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bella Ismar Mejias. TERCERO: Se niega lo solicitado por la representación Fiscal, en cuanto a la Medida de Privación Judicial de Libertad y en consecuencia se acuerda lo solicitado por la Defensa Publica; en cuanto a que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad al imputado de autos; ciudadano CARLOS IGNACIO FAUDITO RUBIO, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 13.592.339, de 34 años de edad, nacido el 10/09/1973, natural de Barinas Estado Barinas; de profesión u ocupación Obrero, grado de instrucción Cuarto año de Bachillerato, de estado civil Casado, hijo de José de la Cruz Faudito (v) y de Carmen Elena Rubio (v); residenciado en la calle Negro Primero, casa N° 03, Municipio Obispos del Estado Barinas; de Conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 9°, en concordancia con el articulo 92, ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; quedando el Imputado obligado a: 1) Presentarse cada Cinco (05) días, por ante la oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal. 2.) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas en exceso. CUARTO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial que regula la materia, tal como fuere solicitado por la Representación Fiscal. QUINTO: Se impone la Medida de Protección y Seguridad; establecida en el articulo 87, numerales 3°, 5°, 6° y 11°, ejusdem, mediante la cual el Imputado CARLOS IGNACIO FAUDITO RUBIO deberá realizar: 1.- La salida temporal de la residencia que comparte con la ciudadana Bella Ismar Mejias. 2.- Prohibición de acercamiento del imputado CARLOS IGNACIO FAUDITO RUBIO, al trabajo y a la residencia de la ciudadana Bella Ismar Mejias. 3.- Prohibición de intentar por si mismo o por intermedio de otras personas cualquier acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. 4.- Se le impone la obligación de proporcionar a la ciudadana Bella Ismar Mejias, el sustento necesario para garantizar su subsistencia y la de sus hijos, para lo cual se compromete a cancelar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares quincenales. SEXTO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al público de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar las presentaciones del imputado de autos. SEPTIMO: El auto motivado se publica dentro de la oportunidad legal quedando las partes notificadas. Se deja constancia que el Imputado de autos quedó en libertad desde esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese lo conducente. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA SEGOVIA