REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004319
ASUNTO : EP01-S-2004-004319




Visto el escrito presentado por el ciudadano Edis Ramón Quintero, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita la entrega plena de un vehículo cuyas características son: Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Marca: Ford, Modelo: 150-Lariat, Año: 1985, Color: Azul, Placa: 11J-KAE, Serial de Carrocería: AJF1FR25246, Serial de Motor: 6 CIL; este tribunal observando que dicha solicitud de entrega plena ya fue decidida por este Tribunal en fecha 1/11/2005, con ponencia de la Abg. Vilma Fernández y ratificada en fechas 26/09/2006 y 9/10/2006, con ponencia de quien aquí decide; sin que se haya interpuesto Recurso alguno en contra de dichas decisiones, adquiriendo las mismas el carácter de Firmes y ejecutoriadas, de conformidad con el articulo 178 del COPP; razones por las cuales considera quien aquí decide que el presente hecho es Cosa Juzgada, en base a lo estipulado en los artículos 20 y 21 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al contenido de los artículos 176 y 178 ejusdem; mal podría este Tribunal emitir nueva opinión al respecto cuando ya existe decisión sobre el hecho solicitado. Por todas estas razones es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01; le da el Carácter de cosa Juzgada; previamente tipificado en el articulo 21 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto en aras de garantizar el debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva, y de acuerdo a lo contemplado en los artículos 176 y 178 del COPP; Declara no pronunciarse sobre la entrega plena del vehículo: Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Marca: Ford, Modelo: 150-Lariat, Año: 1985, Color: Azul, Placa: 11J-KAE, Serial de Carrocería: AJF1FR25246, Serial de Motor: 6 CIL; solicitado por el ciudadano Edis Ramón Quintero, ya identificado en autos; por cuanto en fecha 01/11/05, este Tribunal de Control N° 01; Negó la entrega plena de dicho Vehículo; y dicha decisión fue ratificada en fechas 26/09/2006 y 9/10/2006, con ponencia de quien aquí decide; y al no interponerse Recurso alguno se le otorga el Carácter de cosa Juzgada. Cabe además advertir al solicitante que las reiteradas solicitudes de entrega plena del vehículo incurso en autos, aun cuando ya esta una decisión firme; violenta el contenido del articulo 102 del COPP, que como parte del proceso esta obligado a respetar y obedecer y que pudiera acarrear las sanciones establecidas en el articulo 103 ejusdem; debiendo asumir las consecuencias de su proceder en lo fututo y de lo cual queda por esta vía advertido. Se ordena la remisión de la misma a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes; y se ordena notificar al solicitante del contenido del presente auto y de la advertencia en el implícita. Líbrese lo conducente. Así se decide.

La Juez de Control N° 01
La Secretaria
Abg. Marbella Sánchez Márquez
Abg. Xiomara Segovia