REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013092
ASUNTO : EP01-P-2007-013092
SENTENCIA DE CONDENA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Juez Profesional: Abg. Dora I. Riera Cristancho.
Imputado: Yexi Javier García Zambrano
Delito: Homicidio Calificado
Victima: Víctor Eneido Cuevas
Parte Fiscal: Abg. Edgardo Boscan
Defensa: Abg. Edgar Castillo
Secretario de Sala: Abg. Stalin Medina.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control a emitir sentencia en Audiencia Preliminar en virtud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 eiusdem, conforme con la acusación presentada por el Fiscal Tercero (E) del Ministerio Publico Abg. Rafael izarra en contra del imputado YEXI GARCIA ZAMBRANO, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V.- 16.787873 (PORTA), de 22 años de edad, natural de, La Grita, Estado Táchira de profesión y oficio , Obrero, Estado Civil Casado, nacido el,19-11-85, Hijo de Belkys Guadalupe Zambrano (V) y de Yexi Arvelo García (V), residenciado en, Curbatí, Municipio Pedraza , en el Barrio El Amparo frente al Bar “Las Piedras” casa rosada con verde, S/N, en Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Ciudadano Víctor Eneido Cuevas.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Edgardo Boscan explanó su acusación en los siguientes términos: “Considera esta Representación Fiscal que de acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Socopo, quedo evidenciado que en fecha 28.08.07, siendo las 2 am, en la carretera Nacional Sector Curbati, del Municipio Ciudad Bolivia, el imputado de autos portando un arma blanca propino una herida a nivel del estomago al hoy occiso ciudadano Víctor Eneido Cuevas causándole Sock Hipovolemico, Hemorragia Interna Severa ( ruptura del lóbulo hepático izquierdo) herida esta que le causo la muerte. Por lo que solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del acusado YEXI GARCIA ZAMBRANO, con la consiguiente declaratoria de una sentencia condenatoria,
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado representada por el Abg. Edgar Castillo, quien solicitó se obviara el procedimiento ordinario, al pedir la aplicación del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 eiusdem,
En este orden, el Tribunal al concederle el derecho de palabra al acusado debidamente impuesto de sus derechos constitucionales y garantías procesales así como del significado de cada una de las medidas alternativas del proceso, manifestó reconocer los hechos acusados por el Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia, admitió haber cometido los mismos, dicha manifestación la hizo en forma voluntaria, conciente y libre, que conoce y entiende los hechos imputados, de la renuncia del proceso, al derecho a defenderse, y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria o de sobreseimiento.
Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIO EN SU TOTALIDAD. Por tal razón este Tribunal consideró procedente el pedimento y prescindió de seguir la tramitación ordinaria de aperturar el enjuiciamiento del referido imputado para el juicio oral.

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes:
Consta que en fecha 28-07-2007 funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Socopo, recibió información sobre el ingreso al Hospital de Barinas, de un ciudadano de sexo masculino presentando una herida abierta en la región abdominal ocasionada por un arma blanca, motivado a un hecho ocurrido en el sector Curbati, vía publica cerca de la pasarela de la carretera nacional troncal 5, que se traslado una comisión a la referida dirección verificando los hechos informados vía telefónica, de igual manera fue informado que el ciudadano herido ingreso con signos vitales al hospital Luis Razetti de la ciudad de Barinas, donde era intervenido quirúrgicamente cuando falleció debido a la herida recibida, siendo identificado el occiso como Cuevas Víctor Eneido, conocido como el Toco.
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalia entre las que se encuentran:
*Acta policial de fecha 28-07-07, suscrita por el funcionario Juan Quintero, Héctor Arriechi y José Escalante adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Socopo en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y entre otras cosas realizaron la inspección técnica correspondiente al sitio de los hechos así como el procedimiento de aprehensión del imputado una vez que se conoce la ubicación del autor del hecho que responde al nombre de García Zambrano Yexi Javier a quienes se le expidió se expidió Orden de Aprehensión para que procedieran contra el mencionado ciudadano; siendo quienes realizaron las diligencias pertinentes del caso, este elemento indiciario se valora como idónea para probar el hecho delictivo y la participación en el como autor, por parte de la acusado, todo lo cual reposa en acta aludida.
*Actas de entrevistas de las ciudadanos Molina Dugarte Luis Fernando, quien resulto ser testigo, motivado a que se hallaba por las adyacencias del lugar donde ocurrió el hecho, en la entrevista entre otras cosas manifestó que se encontraba en compañía de un amigo de nombre José Gregorio sentado en la pasarela donde venden perros calientes en Curbati y observo a una persona que conoce como Javier que salio de baño de un negocio de la parrillera cuando también venia Toco por los lados del kiosco y se encontró con Javier y el de repente saco la mano como del bolsillo o de un koala que cargaba y saco una navaja y apuñaleo a toco y le dio a Toco con la navaja hacia arriba, que cuando José y el vieron eso se levantaron de donde estaban sentados y vieron cuando Toco llevo las manos a la barriga y se agacho, que Javier los alcanzo y les dijo que no dijeran nada de lo sucedido porque los mataría y cargaba todavía la navaja en la mano. Así mismo consta en acta de entrevista del ciudadano Galeno Azuaje José, quien resulto ser testigo, motivado a que se hallaba por las adyacencias del lugar donde ocurrieron los hechos, de la entrevista entre otras cosas manifestó que se encontraba con un amigo de nombre Luis Fernando tomando en un bar de nombre Eloy, que estaba allí, llego u tipo que conoce como Javier y les dijo que estaba de cumpleaños que iba a celebrar, que vieron nuevamente cuando Javier salio de uno de los baños de un local de nombre LA PARRILLERA, entonces por la misma vía venia Toco y se encontraron y estaban hablando o discutiendo cuando vieron que Javier saco una navaja y apuñaleo a Toco, y cuando se dieron cuenta de lo sucedido salieron corriendo pero Javier los persiguió y los alcanzo amenazándolos de muerte si contaban algo de lo sucedido. Se valoran como demostrativa del hecho delictivo y de la participación del imputado en la comisión del mismo, ya que sus declaraciones son contestes en afirmar que el acusado saco n arma con el que le dio muerte a la victima
*Actas de entrevistas de los ciudadanos Favio Perez, quien pudo observar a la victima ya herida y el sitio donde se encontraba. Así mismo como conocedor referencial de los hechos se observa al ciudadano Julio Cesar Cuevas. Ambas entrevistas sirven de fundamento para acreditar la responsabilidad y autoría en el hecho por parte del acusado.
* Con el Protocolo de autopsia practicado al cadáver de la victima, realizado por el Dr. Jesús González en su condición de anatomopatologo, de donde se desprende que la causa de la muerte fue por una herida cortante y penetrante causada por arma blanca que produjo shock hipovolemico con hemorragia interna severa. Siendo un documente suscrito por el especialista, quién cuenta con lo conocimientos médicos científicos para ello, su informe, merece credibilidad y debe considerarse como un elemento que demuestra la causa de la muerte de la victima.
Analizados estos elementos de convicción procesal uno a uno y en conjunto, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad del acusado en los hechos antes narrados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalia, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de Homicidio Calificado con Alevosía previsto en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal el cual reza así:

Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o ….con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este Código.

Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
P E N A L I D A D
El delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el articulo 406 numeral 1ero del Código penal, prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 del Código Penal, resulta ser de diecisiete años (17) y seis (6) meses . En virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos decretado en esta Audiencia Preliminar, la pena que ha de cumplir el acusado es de QUINCE (15) AÑOS. Resulta pertinente señalar que de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , en los casos de delitos donde haya habido violencia contra las personas y cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo , solo se podrá reducir la pena hasta el limite inferior, siendo esta Quince años de prisión. Asi se Decide.-


D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO C O N D E N A: al acusado YEXI GARCIA ZAMBRANO, ya identificado al inicio de esta sentencia, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS (15) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Ciudadano Víctor Eneido Cuevas. Provisionalmente el cumplimiento de la pena finalizará el día 8 de Noviembre de 2022.-
Por cuanto ha sido publicada posterior al lapso de ley, se ordena notificar a las partes Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA

ABG.