REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000751
ASUNTO : EP01-P-2006-000751




AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio a los acusados JHANHISO JHOJAN MARTINEZ y CHARLY YINNY MARQUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

JHANHISO JHOJAN MARTINEZ, quien se identifico como: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.517.671, de 20 años de edad, nacido el 22-11-1986, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Wilian Peña (V) y Angela Martínez (V), residenciado en la Urbanización Don Juaquin, casa N° 37-B, Barinas estado Barinas, y el imputado CHARLY YINNY MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.514.769, de 24años de edad, nacido el 03/11/1984, natural de Santa Bárbara de Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Maria del Carmen Márquez (v) y de padre desconocido, residenciado en negro primero las casitas, calle principal casa S/N, de color naranja.
EXPOSICION DE LOS HECHOS

La representación Fiscal 14º del Ministerio Público, le atribuye a los ciudadanos JHANHISO JHOJAN MARTINEZ y CHARLY YINNY MARQUEZ, los hechos acaecidos en fecha 24-02-07, funcionarios policiales realizaran visita domiciliaria en el Barrio Negro Primero, calle principal, incautando dentro de la misma sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ocultas en una bolsa de plástico en una de la habitaciones. Orden de Allanamiento de fecha 21 de Febrero del 2007 emanada del Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Acta Policial No 259 de fecha 24 de Febrero del 2007 en donde se deja constancia del procedimiento efectuado por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Rómulo Betancourt. Acta de Entrevista del ciudadano Albarrán Romero Wilmer José en fecha 24 de Febrero del 2007, quien fue uno de los testigos presénciales del allanamiento, quien expuso: “…nos pidió la colaboración para que fuéramos testigos de un procedimiento…cuando entramos a la casa observamos que se encontraban dos ciudadanos tirados en el piso…pasamos al primer cuarto donde los funcionarios policiales encontraron en el piso una bolsa transparente la cual abrieron y os mostraron diciéndonos que era droga denominada marihuana, también consiguieron cuatro trozos envueltos en papel aluminio, que al abrirlo uno de los funcionarios nos dijo que se trataba de la droga conocida como marihuana, igualmente consiguieron una bolsa la cual al abrirla…contó la cantidad de 10 envoltorios…nos dijo que era cocaína…”.Acta de Entrevista del ciudadano Aguilar Alcides Eduardo en fecha 24 de Febrero del 2007, quien fue uno de los testigos presénciales del allanamiento: “…se encontraban dos ciudadanos tirados en el suelo…pasamos al primer cuarto donde los funcionarios policiales encontraron en el piso una bolsa transparente la cual abrieron y nos mostraron diciéndonos que era droga denominada marihuana, también consiguieron cuatro trozos envueltos en papel aluminio, que al abrirlo uno de los funcionarios nos dijo que se trataba de la droga conocida como marihuana, igualmente consiguieron una bolsa la cual al abrirla uno de los funcionarios contó la cantidad de 10 envoltorios y al abrirla…nos dijo que se trataba de la droga conocida como cocaína…”. “Una (01) bolsa de material sintético de color amarillo y negro contentivo en su interior cuatro (04) envoltorios…consistentes en restos de semillas y vegetales de color pardo verdoso…la cual arrojo un peso aproximado de 8.5 gramos…un (01) envoltorio confeccionado e material sintético transparente anudado…contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos de semillas y vegetales de color pardo verdoso…conocida como marihuana, la cual arrojo un peso aproximado de 9.9 gramos. Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color amarillo y negro contentivo en su interior de diez (10) envoltorio tipo cebollita confeccionado en material sintético de color negro y amarillo…presunta sustancia ilícita conocida como cocaína la cual arrojo un peso aproximado de 4 gramos”.

Por ultimo solicita, se Admita Totalmente la Acusación y los medios de prueba ofrecidos en su oportunidad y se acuerde el Enjuiciamiento de los acusados.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS RELAVANTES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Explicado los derechos a los imputados, así como el derecho a declarar impuestos del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5º, JHANHISO JHOJAN MARTINEZ y CHARLY YINNY MARQUEZ, manifestaron que se acogerían a precepto.

Concedido el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Jhonny Flores, quien expone: “esta defensa solicita igualmente el sobreseimiento de la causa por el delito de Robo Agravado así como la Falsa Atestación, ya que ha mi defendido Jhanhiso Martínez, en ningún momento dio el numero de cedula falso a los funcionarios, fue error en la transcripción del acta policial ya que se evidencia en la audiencia de calificación de flagrancia que el mismo se identifico con su numero de cedula verdadero y en todo caso debió realizarse una experticia decadactilar la cual no se hizo; en cuanto a los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego en contra de mi defendido esta dispuesto en admitir los hechos de conformidad con el Art. 376 del COPP; Con respecto a la causa relacionada al delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes psicotrópicas por el cual se acusa tanto a Janhiso Martínez como Charles Márquez, quiero dejar constancia que ellos se declararon consumidores y no se le practicaron los exámenes respectivos, así mismo constan en las actuaciones que ellos no habitan en la residencia allanada en la cual fueron aprehendidos, es por lo que solicito la apertura a juicio ya que el defensor anterior no ofreció estos medios de pruebas y solicito por ultimo una medida cautelar menos gravosa por lo cual sean juzgado en libertad.

Seguido el Tribunal procedió a pronunciarse en cuanto a la Acusación presentada por la Fiscalia Décima Cuarta se Admite totalmente, así como los medios de pruebas en contra de los acusados JHANHISO JHOJAN MARTINEZ y CHARLY YINNY MARQUEZ, identificados en autos, en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIASUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Especial de Drogas con el Agravante del Artículo 46, Ordinal 5 de la misma Ley.

Explicando el Tribunal los derechos a los imputados, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5º, así como las Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso concreto el procedimiento por admisión de los hechos a los ciudadanos JHANHISO JHOJAN MARTINEZ y CHARLY YINNY MARQUEZ, manifestaron que se acogerían a precepto y por el delito de droga por ser inocentes deseaban ir para Juicio.

CALIFICACIÓN JURIDICA
1.) En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público sobre el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIASUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Especial de Drogas con el Agravante del Artículo 46, Ordinal 5 de la misma Ley; se admite esta precalificación fiscal, por cuanto de los elementos de convicción y fundamentaciòn de la acusación, se presume que estos imputados son responsables del delito que se les atribuye, al ubicarse en el sitio del suceso y en su poder de manera oculta, la cantidad en peso neto total de 15,860 grs de Marihuana y 3.090 grs de Cocaína. Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
TESTIMONIALES:
2.) Declaración de las Expertos Adelquis Espinoza J y Blanca Ramírez, funcionarias del departamento de toxicología del CICPC, sub. delegación Barinas, quienes suscribieron dictamen pericial químico botánico Nº 0315-07 de fecha 22-03-07, arrojando un peso neto total de 15,860 grs de Marihuana y 3.090 grs de Cocaína.
2.-) Declaración de los Funcionarios de la Policia ubicados en la comisaria Rómulo Betancourt de las Fuerza Armadas Policiales, Néstor Medina, Alexis Torres, Ali Rivas, Belkis Gaviria , Henry Quintero, Araujo Willian, ya que realizaron la aprehensión de los acusados y demás investigaciones iniciales.
3.-) Declaración de la ciudadanos Albarran Romero Wilmer José y Aguilar Alcides Eduardo; quienes son testigos en el procedimiento.
DOCUMENTALES:
1.- Experticia Químico- Botánico Nº 0315-07 de fecha 22-03-07, arrojando un peso neto total de 15,860 grs de Marihuana y 3.090 grs de Cocaína, de la causa a efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en sala por sus firmantes, de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por las expertos Adelquis Espinoza J y Blanca Ramírez.
2.- Acta de visita Domiciliaria de fecha 24-02-07 suscrita por los funcionarios Néstor Medina, Alexis Torres, Ali Rivas, Belkis Gaviria , Henry Quintero, Araujo William.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: A los fines de pronunciarse en cuanto a la Acusación presentada por la Fiscalia Décima Cuarta se Admite totalmente, así como los medios de pruebas en contra de los acusados identificados en autos, en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIASUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Especial de Drogas con el Agravante del Artículo 46, Ordinal 5 de la misma Ley SEGUNDO: Se ordena la apertura al juicio oral y público en con contra de los imputados JHANHISO JHOJAN MARTINEZ, quien se identifico como: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.517.671, de 20 años de edad, nacido el 22-11-1986, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Wilian Peña (V) y Angela Martínez (V), residenciado en la Urbanización Don Juaquin, casa N° 37-B, Barinas estado Barinas, y el imputado CHARLY YINNY MARQUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.514.769, de 24años de edad, nacido el 03/11/1984, natural de Santa Bárbara de Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Maria del Carmen Márquez (v) y de padre desconocido, residenciado en negro primero las casitas, calle principal casa S/N, de color naranja, por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIASUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Especial de Drogas con el Agravante del Artículo 46, Ordinal 5 de la misma Ley . TERCERO: Se NIEGA la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de los acusados por ser improcedente de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP. Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.

La Juez de Control Nº 3.

Abg. Fanisabel González M

La Secretaria

Abg.