REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012847
ASUNTO : EP01-P-2007-012847
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía VI del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio al acusado FREDDY ENRRIQUE ALMAO SEQUERA.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
FREDDY ENRRIQUE ALMAO SEQUERA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.462.549, obrero, nacido el 20/10/1976, hijo de Maria Efijenia Sequera (V) y de Pastor Antonio Almao (V), natural de Masparro San Luís, Municipio Obispo, Barinas, residenciado, Barrio El Bajón, casa S/N, de color amarilla, en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Barinas Estado Barinas.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano FREDDY ENRRIQUE ALMAO SEQUERA, los hechos acaecidos en fecha 20-08-2007, por medio de la cual dejaron constancia de la comparecencia del funcionario MENDOZA EDGAR DE JESÚS, adscrito a la Sub. Delegación Sabaneta, quien manifestó: “…que siendo las 08:30 horas de la mañana, se presentó por ante ese Despacho la ciudadana ORELLANA SEGURA ENNYLUZ, venezolana, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 30 años de edad, nacida en fecha 24-05-79, soltera de Oficios del Hogar, residenciada en el Barrio Aeropuerto, calle 04 con Avenida Miranda Casa Nro. 28-72, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.537.023, quien manifestó que en horas de la madrugada del día de hoy, personas desconocidas se introdujeron en su residencia de donde sustrajeron dos bicicletas, un radio reproductor de discos compactos, una bombona de gas y un par de zapatos deportivos, y para el momento en que se encontraba en compañía de su hermano Franklin, y de un amigo de nombre Oscar, en el Barrio El Pilar, observaron a un sujeto desconocido que se trasladaba en una de las bicicletas que había sido sustraída de su residencia y cargaba puestos los zapatos deportivos que también le habían hurtado, por lo que de forma inmediata capturaron al sujeto y a tales efectos se trasladó en compañía del funcionario CARLOS LOZANO y la ciudadana antes mencionada hasta el Barrio El Pilar específicamente a la Calle 04, de esta localidad y presentes en la referida dirección previa identificación como funcionarios de ese Cuerpo avistaron a dos ciudadanos que tenían sujeto por los brazos a una persona del sexo masculino y en la vía pública observaron dos bicicletas, un radio reproductor de color azul un par de zapatos deportivos y una bombona de gas, por lo que se entrevistaron con los ciudadanos ORELLANA SEGURA FRANFKLIN JOSE, quien les corroboró la versión de su hermana, asimismo informó que para el momento de capturar al sujeto con la bicicleta y los zapatos deportivos, este indicó donde había escondido los demás objetos, por lo que los sacó a la vía pública para su resguardo, seguidamente el funcionario le efectuó un registro personal no encontrándole entre sus prendas ningún objeto de interés criminalístico, asimismo le fue requerida la documentación indicando que no la portaba, por lo que procedió a aportar sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: ALMAO SEQUERA FREDDY ENRIQUE, venezolano, natural de Obispos Estado Barinas, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-07-76, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio El Pilar, Casa S/Nro., Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.462.549, asimismo se le informó que se encontraba incurso en uno de los delitos contra la propiedad, motivo por el cual procedieron a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, los objetos fueron colectados como evidencia de interés criminalísticos, finalmente los funcionarios dejaron constancia que el precitado ciudadano presenta registro policial por el delito de Robo en la causa signada con el nro. G-815.860, todo lo cual fue informado a la Fiscalía del Ministerio Público..”; Solicitando el Ministerio Público la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas, así como el enjuiciamiento del acusado.
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
Se deja constancia que la victima Ennyluz Orellana Segura, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.537.023, en acta de diferimiento realizada el día de ayer 19/12/07, manifestó textualmente “Oída la explicación dada por el Tribunal de mi derecho de realizar un Acuerdo Reparatorio, no quiero volver a ver a ese ciudadano, que lo dejen preso, yo no puedo volver mas para acá porque tengo una niña de cinco (05) meses; quien quedo notificada para comparecer a la audiencia preliminar
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. EDGAR ENRIQUE CASTILLO TORRES, quien manifestó: rechazo y contradigo la acusación fiscal y solicito sean admitidas las pruebas allí ofrecidas para hacer uso del Principio de la Comunidad de la prueba, así mismo le sea concedida una Medida Cautelar Sustitutiva, de acuerdo al Art. 256 del COPP, solicito copia de todo el expediente y de la presente acta, es todo”.
Seguidamente la Juez le concede el derecho de declarar conforme al Art. 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado FREDDY ENRRIQUE ALMAO SEQUERA, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.462.549 (No la porta), agricultor, nacido el 20/10/1976, hijo de Maria Efijenia Sequera (f) y de Pastor Antonio Almao (f), natural de Masparro San Luis, Municipio Obispo, Barinas, residenciado en el Barrio El Bajón, casa 004, de color amarilla, en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Barinas Estado Barinas, quien manifestó “Me acojo al precepto Constitucional, solicito al Tribual se me mantenga en la Comandancia, por que en el Internado mi vida corre peligro, ya que hay un ciudadano apodado el chivo Juan, quien en una oportunidad, estando yo de visita, me metió un tiro, y mi vida allá corre peligro, es todo.”
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la pre-calificación jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de los hechos narrados como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 453 Numeral 3ª del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana Annyluz Orellana Segura; calificación esta que quien decide comparte, por cuanto, de acuerdo a lo que consta en las actas procesales, de la denuncia de la victima y por cuanto se le encontró los objetos hurtados en su poder momentos después de ocurrir los hechos”; en consecuencia se admite la precalificación jurídica dada por la representación fiscal, para que prosiga con la investigación, toda vez que esta imputación es a los fines de cumplir con el debido proceso. Tomándose en cuenta que existen elementos suficientes de convicción, supra analizados, faltando practicar las experticias y otras entrevistas, que el caso requiere. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.) Declaración de los funcionarios Edgar de Jesús Mendoza y Carlos Lozano, adscritos al CICPC, sub. Delegación Sabaneta del Estado Barinas, ya que realizaron la aprehensión de los acusados y demás investigaciones iniciales.
2.) Declaración de la ciudadana victima Orellana Segura Ennyluz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.537.023.
3.) Declaración del ciudadano Orellana Segura Franklin José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.15.537.023.
4.) Declaración del ciudadano Penago Araque Oscar Hernán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.11. 714.190.
5.) Declaración del Experto Alexander Sira, adscritos al CICPC, sub. Delegación Sabaneta del Estado Barinas, quien realizo la verificación de la originalidad de las facturas de los objetos hurtados.
DOCUMENTALES: para ser incorporados por su lectura.
1.- Inspección de fecha 20-08-07 signada con el Nº 302, realizada por los funcionarios Carlos Lozada y Mendoza Edgar.
2.- Reconocimiento Técnico, de fecha 20-08-07, signada con el Nº 9700-211-069, practicado a los objetos del delito recuperados; a efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en sala por sus firmantes, de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por el experto José Leonardo Vivas.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado FREDDY ENRRIQUE ALMAO SEQUERA venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.462.549 (No la porta), agricultor, nacido el 20/10/1976, hijo de Maria Efijenia Sequera (f) y de Pastor Antonio Almao (f), natural de Masparro San Luis, Municipio Obispo, Barinas, residenciado en el Barrio El Bajón, casa 004, de color amarilla, en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 453 Numeral 3ª del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana Ennyluz Orellana Segura, así como los medios de pruebas promovidos plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. SEGUNDO: Se dicta auto de apertura a Juicio y se emplaza a las partes para que vencido el plazo de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de este Circuito Penal, a partir de la Publicación del Auto Motivado de Apertura a Juicio, el cual se publicará al Tercer (03) día hábil. De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del COPP. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de la Libertad al imputado plenamente identificado y se declara improcedente la Medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa de conformidad con el 253 del COPP. Se libra Boleta de Privación al Comandante General de la Policía Del Estado Barinas, exponiendo los motivos por el cual el imputado FREDDY ENRRIQUE ALMAO SEQUERA se deja privado en esa Comandancia. Se instruye a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente el presente asunto, en su oportunidad. Quedan las partes presentes notificadas.
La Juez de Control Nº 3.
Abg. Fanisabel González M
La Secretaria
Abg.