REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015678
ASUNTO : EP01-P-2007-015678
Visto el escrito presentado por la Fiscal 3° del Ministerio Público Abg. Obdulia Celenia Díaz Pérez, en fecha 13/01/08 y recibido por este Tribunal en fecha 14-01-08, mediante el cual informa al Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, seguida contra el ciudadano Humberto José Garrido Garrido venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17776378, de este domicilio.
UNICO
Este Tribunal, decide: visto el Archivo Fiscal decretado, por considerar el titular de la acción penal, insuficiente los resultados de la investigación para acusar, se acuerda la libertad inmediata, al ciudadano; Humberto José Garrido Garrido por la presunta comisión de por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA; previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a cuyo favor se acordó el archivo, dejándose a salvo la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. En consecuencia, cesa la condición de imputado, supra identificado. Por cuanto este Tribunal no obtuvo información precisa por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con respecto a la situación Jurídica del mismo en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy , se le ordena se presente ante dicha sede a los fines de regular su situación Jurídica. Librése Boleta de libertad, Notifíquese a la Victima de la decisión y remítase la causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.
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El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Fanisabel González Maldonado
An.