REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000310
ASUNTO : EP01-P-2008-000310
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA TERRITORIAL
Visto el escrito presentado en el día de hoy, por el Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Arlo Urquiola, mediante el cual solicita la declinatoria de competencia territorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del COPP, por cuanto de la declaración de la victima se desprende que el hecho ocurrió en fecha 14-01-08, en Valencia Estado Carabobo. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
De conformidad con el texto penal adjetivo, se observa : Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”
Artículo 61. Declinatoria de competencia. El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 62. Efectos. La declaración de incompetencia por el territorio no acarrea la nulidad de los actos procesales que se hayan realizado antes de que ésta haya sido pronunciada.
De los hecho del caso concreto tenemos: Vista la solicitud fiscal y revisada las actas que conforman la presente causa , se observa : “ Actas denuncia de la victima ciudadano Henry Ernesto Velásquez Gil, conductor del vehículo robado; Acta de entrevista del ciudadano Miguel Ramón Sánchez Suescun, rastreador de la empresa VSR de Venezuela y acta de retención del vehículo y copias de los documentos del vehículo. De la denuncia de la Victima ciudadano Henry Velásquez Gil, que saliendo de la empresa Vicson en Valencia Estado Carabobo, a eso de las dos y media de la tarde del día 14-01-08, sintió que le puyaron atrás le dicen que no se mueva que es un atraco, le mostraron una pistola y lo encapucharon y lo montan en la parte de atrás de un carro, lo bajan en un sitio lo bajan del carro lo amarran, y lo vendaron, luego a media noche es que supo que lo iban a soltar le dijeron que el camión se había caído, y lo pusieron hablar con la licenciada y luego en la madrugada lo dejaron cerca del sitio donde lo recogieron.
Es decir, de lo anteriormente analizado se desprende que el competente en el presente caso es el Tribunal de Control de Guardia de la Circunscripción Judicial de Valencia Estado Carabobo, por lo cual se declina competencia de conformidad con el artículo 77 del COPP, el cual expresa “… En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente…”.
Y por cuanto estaba fijado acto de reconocimiento en rueda de imputados en fecha 22-01-08, no efectuándose por cuanto no hubo despacho, se deja sin efecto reafijarlo, por cuanto todo lo actuado posterior de advertirse al incompetencia del Tribunal resultaría nulo, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del COPP.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir la presente causa y al imputado ROIMER EVELIO AMAYA CORTEZ, dice ser venezolano, portador del numero de identidad N° 9.356.527 , de 40 años de edad, nacido en fecha: 18-01-1967, ocupación técnico mecánico , hijo de Maria Cortez (V) y Evelio Amaya (V), residenciado en el Barrio las Flores Calle Principal Casa N° 56, Barinas Estado Barinas; ante el Tribunal de Control de Guardia de Valencia Estado Carabobo, quedando a su disposición, por Declinatoria de Competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 57 y 61 del COPP, para lo cual se acuerda oficiar al Comandante de la Policía General de la Policía del Estado Barinas, de manera inmediata y urgente ., para que colabore con el traslado del imputado, así como oficiar a la unidad de alguacilazgo a los fines de la remisión de las presentes actuaciones. Librése lo conducente. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio.-
El Juez de Control N° 3
El Secretario
Abg. Fanisabel González M. Abg.