REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014976
ASUNTO : EP01-P-2007-014976


AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía de Primera del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados ENDER MARGUIN GUTIERREZ TERAN Y HERNÁN DARIO NUÑEZ POLO.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
ENDER MARGUIN GUTIERREZ TERAN, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, quine dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.570.973, la cual no porta en este acto, de 30 años de edad, nacido el 25-10-77, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Ayacucho, Calle 04 entre Avenidas Obispos y Bayón, Casa S/N de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, hijo de Felicia Ramona Gutiérrez Terán (v) y de José Agustín Juarez (f) Y
HERNÁN DARIO NUÑEZ POLO, colombiano, natural de Neiva, Departamento de Huilia, Colombia, Titular de la Cédula de Ciudadania N° 7.717.574, comerciante, residenciado en el Barrio Ayacucho, Calle 05 con Avenida Cementerio, Casa S/N; a una cuadra de los Chacones de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, hijo de Delfina Polo (v) y Roque Núñez (f).


EXPOSICION DE LOS HECHOS

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos ENDER MARGUIN GUTIERREZ TERAN Y HERNÁN DARIO NUÑEZ POLO, los hechos acaecidos en fecha en fecha 08-11-07 , siendo las 11:20 horas de la noche, encontrándose el Funcionario Ender Terán y Hernán Núñez, adscrito a la policía del estado, en labores de servicio y patrullaje en el perímetro urbano de la localidad de Sabaneta, en compañía de los funcionarios Arturo García, Jorge Silva, Carlos lozano, Cartier Moisés y Esmeralda Bernal y en vehículo particular, cuando se trasladaban por el Barrio 24 de junio de esta localidad, al final de la manga de coleo, fueron abordados por un ciudadano Eliécer de los Santos González, manifestando que cuatro sujetos dos a bordo de una camioneta Ford, F-150, color blanco con franjas azules y dos que dejaron en el sitio lo despojaron de una moto , color blanco, placas DAV-170, marca único, modelo New Jaguar; bajo a menaza de muerte con un arma de fuego tipo revolver, por lo que se dirigieron en compañía de la victima hacia el sector centro, logrando avistar a la moto en movimiento y abordo dos sujetos, cuando notan la presencia policial optaron por acelerar dichos vehículos introduciéndose al garaje de una casa sin numero, se le dio la voz de alto identificándose como funcionarios, y siendo aprehendidos, y verificaron ser la moto robada, siendo los conductores de la moto dos adolescentes, y los mayores de edad de la camioneta Ford con rayas azules;.Hernán Núñez el acompañante de la camioneta y Ender Gutiérrez el conductor de la camioneta de la revisión de la camioneta se incauta un arma de fuego tipo revolver en el asiento del piloto y dos motos en el garaje, todo fue recolectado como evidencia de interés criminalistico.

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público sobre el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano Eliécer Joaquín de los Santos González y el Orden Público respectivamente; éste Tribunal de Control Nº 03, se admite totalmente esta precalificación fiscal, por cuanto de la fundamentaciòn de la acusación, así como de la revisión de los elementos de convicción, supra analizados, encontrándose encuadrados los hechos en estos tipo penales, apoderamiento de vehículo moto, bajo amenaza de muerte con arma de fuego, la cual fue encontrada oculta en la camioneta que tripulaban los imputados de autos; compartiéndose plenamente la precalificación realizada por la Fiscal del Ministerio Público y Así se decide.-

CIRCUNSTANCIA ESPECIAL DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Concedido el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado Jhony Flores, quien expuso: “Me opongo a la acusación fiscal por cuanto la conducta de mis defendidos no se encuadra dentro de los tipos penales e igualmente ratifico los escritos presentados en fecha 13/12/2007 en el cual solicite la nulidad de todas las actuaciones y se le concede una Medida Cautelar Menos Gravosa, a favor de mis defendidos, de conformidad con el Artículo 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considero necesario se Apertura la presente causa al Juicio Oral y Público. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
Pronunciamiento del Tribunal: Se niega la nulidad de las actuaciones solicitadas por la defensa, en virtud de que no hay ningún vicio en el allanamiento al cual alude, ya que los funcionarios iban en persecución de un delito al momento de penetrar en el inmueble, constituyendo un delito flagrante para lo que no se ameritaba orden de allanamiento alguna.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonial de los Funcionarios sub. Comisario Jorge Silva, detective Carlos Lozano, Agente Gil Charles, adscritos al CICPC, Sabaneta- Barinas, y los Funcionarios de la zona Policial Nº 6 Inspector Arturo García, agente Cartier Moisés y Agente Esmeralda Bernal; ya que fueron los Funcionarios quienes practicaron el procedimiento de aprehensión.
2. Testimonial del Funcionario adscrito al CICPC, sub. Comisario Jorge Silva, detective Carlos Lozano, Agente Gil Charles y agente Cartier Moisés, Arturo García y Agente Esmeralda Bernal; estos tres últimos de la zona policial Nº 6; quienes realizaron inspección técnica de fecha 08-11-07
3.- Testimonial del Ciudadano Eliezer Juaquin de los Santos González, victima y quien tiene conocimiento de los hechos.
4.- Testimonial del Funcionario detective Carlos Lozano, adscrito al CICPC, quien realizo acta e inspección del sitio del suceso de fecha 09-11-07 y Reconocimiento técnico legal.
5.- Testimonial del Funcionario detective José Alexander Sira, adscrito al CICPC, quien realizo experticia de los siguientes vehículos: Motocicleta , marca Suzuki, color negro, placas ADL-937; Motocicleta , marca Suzuki, color azul, S/placas; Motocicleta , marca Unico, color blanco, placas DAV-170 y Camioneta; marca Ford, color blanco, tipo Pick-up y placas 941-XLP.
6.- Testimonial de los Ciudadanos Luque Aldana Edonnis José y Eliana Carolina Materán Guillen.
Evidencias físicas
(01) Un Arma de fuego tipo revolver marca smith wesson, color niquelado, serial tambor 40487 y serial de cacha D4780, contentiva en su interior de seis proyectiles sin percutir calibre 38 Mm.
DOCUMENTALES: Para ser incorporada por su lectura, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2ª del COPP; los siguientes documentos.
a.- Experticia de vehiculo Nº 375 de fecha 09/11/07, suscrita por el Funcionario detective José Alexander Sira, adscrito al CICPC, realizado a un vehiculo Motocicleta , marca Unico, modelo New Jaguar, color blanco, placas DAV-170.
b.- Experticia de vehiculo Nº 376 de fecha 09/11/07, suscrita por el Funcionario detective José Alexander Sira, adscrito al CICPC, realizado a un vehiculo Motocicleta , marca Suzuki, color negro, placas ADL-937.
c.- Experticia de vehiculo Nº 376 de fecha 09/11/07, suscrita por el Funcionario detective José Alexander Sira, adscrito al CICPC, realizado a un vehiculo Motocicleta , marca Suzuki, color azul, S/placas.
d.- Experticia de vehiculo Nº 376 de fecha 09/11/07, suscrita por el Funcionario detective José Alexander Sira, adscrito al CICPC, realizado a un vehiculo Camioneta; marca Ford, color blanco, tipo Pick-up y placas 941-XLP.
e.- Reconocimiento Legal (01) Arma de fuego tipo revolver, marca smith wesson, color niquelado, serial tambor 40487 y serial de cacha D4780, contentiva en su interior de seis proyectiles sin percutir calibre 38 Mm.


PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba .
1.- Testimonial del Ciudadano Diego José Mejías, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.665; 2.- Eliana Materán Guillen, titular de la cedula de identidad Nº 19.612.953; 3.-Eldoni José Luque titular de la cedula de identidad Nº 19.620.550; 4.- Ismael Antonio García, titular de la cedula de identidad Nº 13.040.620 y 5.-Maria Trejo titular de la cedula de identidad Nº 8.170.331 quienes tienen conocimiento de los hechos de manera presencial, quienes pueden ser ubicados en la siguiente dirección procesal, Barrio Ayacucho, calle 4, entre av. Obispos y Cementerio (casa verde). Sabaneta Estado Barinas.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal e igualmente se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa y se acuerda el Enjuiciamiento de los acusados: ENDER MARGUIN GUTIERREZ TERAN, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, quine dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.570.973, la cual no porta en este acto, de 30 años de edad, nacido el 25-10-77, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Ayacucho, Calle 04 entre Avenidas Obispos y Bayón, Casa S/N de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, hijo de Felicia Ramona Gutiérrez Terán (v) y de José Agustín Juarez (f) Y HERNÁN DARIO NUÑEZ POLO, colombiano, natural de Neiva, Departamento de Huilia, Colombia, Titular de la Cédula de Ciudadania N° 7.717.574, comerciante, residenciado en el Barrio Ayacucho, Calle 05 con Avenida Cementerio, Casa S/N; a una cuadra de los Chacones de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, hijo de Delfina Polo (v) y Roque Núñez (f); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano Eliécer Joaquín de los Santos González y el Orden Público respectivamente. En consecuencia, se ordena abrir el juicio oral y público por el delito de Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena remitir a Juicio la presente causa a través de la Ofician de Alguacilazgo. Líbrese Oficio. SEGUNDO: se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado TERCERO: Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. CUARTO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa por ser improcedente, de conformidad con el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal y se mantiene la medida Privativa Judicial preventiva de la libertad. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
La Juez de Control Nº 3.

Abg. Fanisabel González M La Secretaria