REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002933
ASUNTO : EP01-P-2006-002933
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: DESESTIMACIÒN DE DENUNCIA.
IMPUTADO: ESTEBAN RUIZ
FISCALÍA SEXTA ( E) : ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
VICTIMA: PEDRO JOSE PEREZ
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto encargado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Arlo Arturo Urquiola, mediante el cual solicita se sirva DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”.
El Tribunal para decidir si acepta la DESESTIMACIÒN, presentada por el Ministerio público, lo hará mediante auto razonado en virtud de las actuaciones presentadas en el legajo de actuaciones que cursan en el asunto aperturado por denuncia realizada por el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ.
Señala el representante de la vindicta pública que los hechos denunciados por el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ, quien expuso: “ …el 18 de Julio se presentaron aproximadamente 40 personas entre mujeres, niños y hombres en un tractor rojo, …y el resto de a caballo armados con escopetas 16 y modelos 44…llegaron de una manera demasiado violenta con trescientos y pico de mautes metiéndolos a los potreros sin participarle a la presidenta de la cooperativa EL DESPERTAR CAMPESINO, que esta ubicada en el sector Ña Soledad y le dijeron al tesorero de la cooperativa que tenían que desocupar por la buenas o por las malas ahí fue cuando el señor ESTEBAN RUIZ alias el Cúrvelo, hizo un disparo provocando enfrentamiento bajo amenaza para adueñarse de las instalaciones…” . Del estudio realizado al escrito, se desprende que los hechos denunciados por la victima no encuadran en ningún tipo penal de acción pública, ya que estaría subsumido en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 el Código Penal, por lo tanto estaríamos en presencia de un delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada.
Ahora bien, revisada la presente causa y vistos los hechos, este Tribunal considera que efectivamente el delito es de Acción Privada, y en consecuencia solo la acción podrá ser ejercida por la victima mediante querella acusatoria, evidenciándose de esta manera que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso penal, por parte del Ministerio Público, por lo que debe declararse con lugar la solicitud de desestimación, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se DECLARA CON LUGAR la DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.262.160, y solicitada por el Fiscal Cuarto encargado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Cuarta a los fines de su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Siete (07) días del mes de Enero de 2.008. Años, 197 ° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.