REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003033
ASUNTO : EP01-P-2006-003033
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: DESESTIMACIÒN DE DENUNCIA.
IMPUTADO: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA
FISCALÍA TERCERA: ABG. RAFAEL IZARRA
VICTIMA: CARMEN VICENTA HIDALGO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Rafael Izarra Quintero, mediante el cual solicita se sirva DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana CARMEN VICENTA HIDALGO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”.
El Tribunal para decidir si acepta la DESESTIMACIÒN, presentada por el Ministerio público, lo hará mediante auto razonado en virtud de las actuaciones presentadas en el legajo de actuaciones que cursan en el asunto aperturado por denuncia realizada por la ciudadana CARMEN VICENTA HIDALGO.
Señala el representante de la vindicta pública que los hechos explanados no revisten carácter penal, por cuanto lo denunciado no se evidencia que los hechos se circunscriban a la esfera penal, por cuanto lo expresado por la denunciante se refieren a hechos de carácter civil y/o administrativos, ya que el Inspector del trabajo OMAR ENRIQUE REVEROL, mediante providencia administrativa Nº 061-06 de fecha 23-03-06, por incumplimiento a una citación emitida por el Ministerio del Trabajo, fue obligada a pagar una multa.
De las actuaciones consignadas consta al folio Nº 6, Copia Certificada de la Providencia Administrativa, emanada del Inspector del Trabajo donde impone multa y solicita al Juzgado Segundo de Municipio Barinas, donde consta en auto de fecha 15 de Marzo de 2006 Auto donde ordena la cancelación en un lapso prudencia y en caso contrario se procederá al arresto correspondiente. Evidenciándose de esta manera que no cursa actuación que estime que los hechos denunciados tienen carácter penal o se cometió un hecho punible donde deba procederse de oficio, por lo que debe declararse con lugar la solicitud de desestimación, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se DECLARA CON LUGAR la DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana CARMEN VICENTA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 1.605.364, y solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra Quintero, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las boletas de Notificación Devueltas.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Siete (07) días del mes de Enero de 2.008. Años, 197 ° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.