REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004401
ASUNTO : EP01-P-2006-004401
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: DESESTIMACIÒN DE DENUNCIA.
IMPUTADO: SE DESCONOCE
FISCALÍA PRIMERA: ABG. ABRAHAM VALBUENA
VICTIMA: ELKIN ENRIQUE ARTEAGA RODRIGUEZ
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Abraham Valbuena, mediante el cual solicita se sirva DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano ELKIN ENRIQUE ARTEAGA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”.
El Tribunal para decidir si acepta la DESESTIMACIÒN, presentada por el Ministerio público, lo hará mediante auto razonado en virtud de las actuaciones presentadas en el legajo de actuaciones que cursan en el asunto aperturado por denuncia realizada por el ciudadano ELKIN ENRIQUE ARTEAGA RODRIGUEZ.
Señala el representante de la vindicta pública que los hechos denunciados por el ciudadano ELKIN ENRIQUE ARTEAGA RODRIGUEZ, quien expuso: “ …me levante y prendí mi teléfono celular…en le buzón de mensajes había un mensaje grabado…procedí a escucharlo…salio una voz de una mujer…donde dice…MIRA ELKIN SABES QUE TENEMOS UN TIPO, TE ESTAMOS AVERIGUANDO DONDE VIVES, OKEY CUIDATER QUE TE VAMOS A ROBAR ESES CARRO, TE VAMOS A MATAR…CUIDATE TU ERES MADRE ECHON, TE LA QUIERES DAR MAS QUE LOS DEMAS, NO TRATAS A NADIE EN ESOS APARTAMENTOS…CUIDATE QUE VAMOS A TENER UN PROBLEMON CHAMO, PORTA CON EL CONDOMINIO…”. Del estudio realizado al escrito, se desprende que los hechos denunciados por la victima no encuadran en ningún tipo penal de acción pública, ya que estaría subsumido en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 el Código Penal, por lo tanto estaríamos en presencia de un delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada.
Ahora bien, revisada la presente causa y vistos los hechos, este Tribunal considera que efectivamente el delito es de Acción Privada, y en consecuencia solo la acción podrá ser ejercida por la victima mediante querella acusatoria, evidenciándose de esta manera que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso penal, por parte del Ministerio Público, por lo que debe declararse con lugar la solicitud de desestimación, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se DECLARA CON LUGAR la DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ELKIN ENRIQUE ARTEAGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.481, y solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Abraham Valbuena, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Primera a los fines de su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Siete (07) días del mes de Enero de 2.008. Años, 197 ° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.