REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004588
ASUNTO : EP01-P-2006-004588
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: DESESTIMACIÒN DE DENUNCIA.
IMPUTADO: SE DESCONOCE
FISCALÍA PRIMERA: ABG. RAFAEL IZARRA
VICTIMA: HARVI ROBINSON
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Rafael Izarra, mediante el cual solicita se sirva DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano HARVI ROBINSON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”.
El Tribunal para decidir si acepta la DESESTIMACIÒN, presentada por el Ministerio público, lo hará mediante auto razonado en virtud de las actuaciones presentadas en el legajo de actuaciones que cursan en el asunto aperturado por denuncia realizada por el ciudadano HARVI ROBINSON.
Señala el representante de la vindicta pública que los hechos denunciados por el ciudadano HARVI ROBINSON, quien expuso: “ …me encontraba en la peluquería cortándome el cabello y llego un sujeto y me amenazo con una pistola y me dijo que me iba a dar un tiro que yo era culebra de él y que era un sapo y se fue, cuando salgo de la peluquería me dirijo hacia la casa en una bicicleta, cuando voy a una cuadra de la peluquería me interceptó el peluche con un revolver y empezó a llamar al caraquita para que me dispararan, yo de una vez me desvié hacia el ambulatorio y me fui rápido hasta la casa…”. Del estudio realizado al escrito, se desprende que los hechos denunciados por la victima no encuadran en ningún tipo penal de acción pública, ya que estaría subsumido en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 el Código Penal, por lo tanto estaríamos en presencia de un delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada.
Ahora bien, revisada la presente causa y vistos los hechos, este Tribunal considera que efectivamente el delito es de Acción Privada, y en consecuencia solo la acción podrá ser ejercida por la victima mediante querella acusatoria, evidenciándose de esta manera que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso penal, por parte del Ministerio Público, por lo que debe declararse con lugar la solicitud de desestimación, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se DECLARA CON LUGAR la DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano HARVI ROBINSON, titular de la cédula de identidad Nº 17.203.418, y solicitada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Primera a los fines de su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Siete (07) días del mes de Enero de 2.008. Años, 197 ° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.