REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000697
ASUNTO : EP01-P-2006-000697
JUEZ DE CONTROL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
IMPUTADO: ENDER JOSE RIVERA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.015,060 de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 22/06/87, estado civil soltero, natural del Piñal Estado Táchira, hijo de Lucrecia Rivera Hernández (V) y Gonzalo Montañés Bayona (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Libertador a una cuadra bajando del Terminal de pasajeros, y de BELSI MOTORS YAMAHA Socopó Estado Barinas, Barinas, Estado Barinas
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. BLEIDY ARAQUE
FISCALIA DECIMA CUARTA: ABG. ROSA PUMILIA
VICTIMA: LA SALUD PÚBLICA
Vista la solicitud realizada por Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto, Abg. Rosa Pumilia, donde solicita REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal le acordó en fecha 21 de Marzo de 2006, Medida Cautelar con presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del Delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Cursa al folio 31, auto donde consta que es fijó Audiencia Preliminar para el día 30-10-07, y en esa fecha no se realizó por periodo vacacional, fijándose para el día 22-10-07, y en esa fecha no compareció el imputado, fijándose para el día 19-12-07, la cual no compareció el imputado y fue diferida para el día 23-10-06, y en esa fecha no compareció el imputado, y revisado el Sistema Juris, el Imputado ENDER JOSE RIVERA HERNANDEZ, dejo de presentarse desde el mes de Junio de 2006, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
En este sentido, el Tribunal considera que no ha dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. Es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 21-03-06, al Imputado ENDER JOSE RIVERA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.015,060 de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 22/06/87, estado civil soltero, natural del Piñal Estado Táchira, hijo de Lucrecia Rivera Hernández (V) y Gonzalo Montañés Bayona (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Libertador a una cuadra bajando del Terminal de pasajeros, y de BELSI MOTORS YAMAHA Socopó Estado Barinas, Barinas, Estado Barinas . Se acuerda librar Orden de Aprehensión al mencionado Imputado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado imputado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR CON PRESENTACIONES PERIODICAS, acordada en fecha 21 de Marzo de 2006, al Imputado ENDER JOSE RIVERA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.015,060 de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 22/06/87, estado civil soltero, natural del Piñal Estado Táchira, hijo de Lucrecia Rivera Hernández (V) y Gonzalo Montañés Bayona (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Libertador a una cuadra bajando del Terminal de pasajeros, y de BELSI MOTORS YAMAHA Socopó Estado Barinas, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al imputado, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Las partes quedaron notificadas en sala.
En Barinas, a los Siete (07) días del mes de Enero de 2.008.
La Juez de Control N°. 04
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila.