REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013571
JUEZ DE CONTROL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
ACUSADO: JOSÉ RAFAEL BASTOS MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.238.631, natural de Barinas, de fecha de nacimiento 21/10/85, de 21 años de edad, hijo de Odalys Bastos Morales (v) y Mario Araque (v) Grado de instrucción: Cuarto grado, Obrero del Aseo Urbano del Municipio Barinas y residenciado en el Barrio La Floresta Calle 2 con transversal Sector Vuelvan Caras Casa Nº 232 - Municipio Barinas.
DELITO: VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JORGE QUINTERO
PARTE FISCAL: ABG. CARLOS MIGUEL RAMIREZ
VICTIMA: YARELIS LISBETH AGUILAR RODRIGUEZ (niño, A. G. A)
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del Imputado JOSÉ RAFAEL BASTOS MORALES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, Y VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; constituido como fue este Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez, la Secretaria de Sala Abg. Ana Olivera, el Alguacil Hunter Camacho; en la sala de audiencias N° 5, de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Carlos Miguel Ramírez, quien hizo uso del derecho de palabra y Narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, ratifico el escrito de acusación presentado en su debida oportunidad, en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba plasmados en el mismo por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, Se ratifica todas las Actas, escritos y pruebas presentadas, Solicito a su vez el enjuiciamiento del acusado JOSÉ RAFAEL BASTOS MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.238.631, natural de Barinas, de fecha de nacimiento 21/10/85, de 21 años de edad, hijo de Odalys Bastos Morales (v) y Mario Araque (v) Grado de instrucción: Cuarto grado, Obrero del Aseo Urbano del Municipio Barinas y residenciado en el Barrio La Floresta Calle 2 con transversal Sector Vuelvan Caras Casa Nº 232 - Municipio Barinas, por la comisión del delito VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YARELIS LISBETH AGUILAR RODRIGUEZ (niño, A. G. A), y Asimismo, solicitó se mantenga la medida de privación judicial de libertad y se dicte el auto de apertura del Juicio Oral y Público.
Acto seguido, se procedió a la identificación del acusado, el ciudadano José Rafael Bastos Morales, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.238.631, natural de Barinas, de fecha de nacimiento 21/10/85, de 21 años de edad, hijo de Odalys Bastos Morales (v) y Mario Araque (v) Grado de instrucción: Cuarto grado, Obrero del Aseo Urbano del Municipio Barinas y residenciado en el Barrio La Floresta Calle 2 con transversal Sector Vuelvan Caras Casa Nº 232 - Municipio Barinas quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo” –
Seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, para que exponga sus alegatos, quien expuso “oída la acusación fiscal y los medios de prueba invocados solicitadas, me acojo al principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto favorezca a mi defendido, solicito copia del acta levantada”.
En este estado, la Juez de Control pasa a pronunciarse sobre lo peticionado por las partes: Seguidamente, para a pronunciarse sobre los requisitos formales de la Acusación Penal en los términos siguientes: Revisada la Acusación como los elementos de convicción que sirvieron de complemento para esta, se admite la Acusación Fiscal, por cuanto se encuentran llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las Calificaciones Jurídicas, estima que los hechos encuadran en la Calificación dada por el Ministerio Público para el imputado José Rafael Bastos Morales, por la comisión del Delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del Niño A. G. A.(Se omite de conformidad con lo establecido en el paragrafo 2do del artículo N° 65 de la lopna), en razón de ello se admiten totalmente, así como los medios de pruebas ofrecidos.- En cuanto, a los medios de pruebas ofrecidos por el Abg. Jorge Quintero, en su carácter de Defensor Privado, se admite todos los medios de pruebas.
Seguidamente la Juez explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado José Rafael Bastos Morales, quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno: “Me acojo al precepto constitucional.
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió: DECRETA PRIMERO: Se Admite el escrito de acusación en cada una de sus partes.- Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, cursantes en los folios 60 al 66 y las ofrecidas en este acto del folio 74 al 80, la defensa se adhiere a la comunidad de la prueba. SEGUNDO: Se acuerda el Enjuiciamiento del acusado José Rafael Bastos Morales, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.238.631, natural de Barinas, de fecha de nacimiento 21/10/85, de 21 años de edad, hijo de Odalys Bastos Morales (v) y Mario Araque (v) Grado de instrucción: Cuarto grado, Obrero del Aseo Urbano del Municipio Barinas y residenciado en el Barrio La Floresta Calle 2 con transversal Sector Vuelvan Caras Casa Nº 232 - Municipio Barinas; por la comisión del Delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del Niño A.. En consecuencia, se apertura al juicio oral y público del acusado antes señalado.- TERCERO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. CUARTO: Se ordena remitir a Juicio la presente causa a través de la Ofician de Alguacilazgo, líbrese Oficio correspondiente.- QUINTO: Se mantienen la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del acusado en la Comandancia de la Policía del Estado Barinas. Quedan las partes notificadas de la decisión..
AUTO DE APERTURA A JUICIO
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA APERTURA A JUICIO en contra del acusado JOSÉ RAFAEL BASTOS MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.238.631, natural de Barinas, de fecha de nacimiento 21/10/85, de 21 años de edad, hijo de Odalys Bastos Morales (v) y Mario Araque (v) Grado de instrucción: Cuarto grado, Obrero del Aseo Urbano del Municipio Barinas y residenciado en el Barrio La Floresta Calle 2 con transversal Sector Vuelvan Caras Casa Nº 232 - Municipio Barinas, por la comisión del delito VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del Niño A. G. A.
Se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Testimonial de los Expertos, HOLMAN AVENDAÑO, JOSE ACOSTA
2.- Testimonial de los funcionarios, GENARO ESPINOZA, MAXIMILIANO MERCADO.
3.-Testimonial de las Victimas, A. G. A., YARELIS LISBETH AGUILAR RODRIGUEZ.
DOCUMENTALES:
1.- Prueba Anticipada del niño A. G. A.(Se omite de conformidad con lo establecido en el paragrafo 2do del artículo N° 65 de la lopna) de fecha 18-09-07, Folio 26 y 27.
2.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-143-3009 realizada por el Experto, Colman Avendaño, en fecha 15-09-2007, Folio 67
3.- Informe Pericial Psiquiátrico realizada por el Experto, José Acosta, de fecha 19-10-2007, Folios 76 y 77.
4.- Informe Pericial Psiquiátrico realizada por el Experto, José Acosta, de fecha 19-10-2007, Folios 79 y 80.
Comunidad de Pruebas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2.008.
La Juez de Control N° 04.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila.