REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001327
ASUNTO : EP01-S-2003-001327
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión, librada por el Tribunal de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15/06/05, y puesto a disposición de este despacho en fecha 03/01/08, de conformidad con los artículos 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse de Guardia; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
JOSE BELEN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.840.563, nacido en fecha 25/02/1967, soltero, de 40 años de edad, natural de El Nula Estado Apure, dice ser hijo de José Jaimes (v) y de Matilde Ruiz (v), residenciado en el Fundo las Juvitas, Libertad de Barinas, Finca del señor Carlos Abreu, teléfono 0414-5718402, 0273 6630410 y 2227611.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 03 de Enero de 2008, fue presentado a este despacho el ciudadano JOSE BELEN RUIZ, en razón de haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en su contra de fecha 15/06/05, por cuanto este ciudadano no asistió a los reiterados llamados del Tribunal a efectos de llevar a cabo la audiencia preliminar en el presente caso, que se sigue por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 353 tercer aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte eiusdem. Ahora bien, en fecha 03/01/08, este Tribunal de Control, realizó Audiencia de Oír imputado, misma en que se verifico que el ciudadano JOSE BELEN RUIZ fue detenido en fecha 29 de Diciembre de 2007 y no es sino hasta el día tres de enero de 2008, que es puesto a la Orden de este Tribunal, igualmente le fue concedido el derecho de palabra a la defensa quien solicito una medida menos gravosa en razón del delito que se le sigue a su defendido y de haberse verificado la aprehensión hacia ya cinco días, sin verificarse la presente audiencia.
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
Obra en la presente causa, recaudos de investigación en los cuales se realiza la presentación del imputado, analizados en la Audiencia de Oír Imputados, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, tal como se observa de las mencionadas actuaciones, el imputado fue aprehendido en fecha 29 de Diciembre de 2007 a las 4:30 de la tarde, por lo cual, ha debido ser presentado ante éste despacho a más tardar en fecha 31-12-07 a las 4:30 pm., lo cual no sucedió, observando quien decide que al mencionado imputado le ha sido violado el debido proceso por haber permanecido detenido, sin ser puesto a la orden del Tribunal, más tiempo que el permitido legalmente por la norma en comento; razón por la cual, aunado al hecho de que las partes solicitan la aplicación de una medida cautelar menos gravosa y que en la Audiencia celebrada ante el Tribunal de origen le fue concedida la Libertad Plena considerando que no habian suficientes elementos en su contra sobre los hechos imputados, tal como se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, considera quien decide que se ha violado de esta manera los derechos y garantías Constitucionales, establecidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 3° Constitucional; en consecuencia, es forzoso para éste Tribunal acordar Medida Cautelar menos gravosa a favor del imputado JOSE BELEN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.840.563, nacido en fecha 25/02/1967, soltero, de 40 años de edad, natural de El Nula Estado Apure, dice ser hijo de José Jaimes (v) y de Matilde Ruiz (v), residenciado en el Fundo las Juvitas, Libertad de Barinas, Finca del señor Carlos Abreu, teléfono 0414-5718402, 0273 6630410 y 2227611, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3ero consistente la misma en presentación CADA QUINCE (15) DIAS por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y la obligación de presentar al Tribunal una dirección exacta donde pueda ser ubicado además de la ya aportada. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura. SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar menos gravosa a favor del imputado JOSE BELEN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.840.563, nacido en fecha 25/02/1967, soltero, de 40 años de edad, natural de El Nula Estado Apure, dice ser hijo de José Jaimes (v) y de Matilde Ruiz (v), residenciado en el Fundo las Juvitas, Libertad de Barinas, Finca del señor Carlos Abreu, teléfono 0414-5718402, 0273 6630410 y 2227611; de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3ero consistente la misma en presentación CADA QUINCE (15) DIAS por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y la obligación de presentar al Tribunal una dirección exacta donde pueda ser ubicado además de la ya aportada. TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo así solicitado el Ministerio Público y por considerarse pertinente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen para su prosecución. Líbrese lo conducente.
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS GUZMAN
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