REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000329
ASUNTO : EP01-P-2006-000329
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano José Alexis Rujano García, cédula de identidad N° 9.364.523; por medio del cual solicita a este Tribunal la entrega material del vehículo cuyas características son: PLACA: 50BAAX, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TNV361417, SERIAL DE MOTOR TNV361417, MARCA CHEVROLET, MODELO R30 GASOLINA, ANNO 1992, COLOR BLANCO DOS TONOS, CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, USO CARGA, derecho a poseer que acredita según documento de Compra Venta de fecha 20/06/05, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Peña del estado Yaracuy, inserto bajo el Nro. 74, tomo 14, el cual obra agregado al folio 88 de la causa, en virtud de tal solicitud, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar la acreditación de la tradición legal del bien, así como la copia certificada de los documentos constantes en la causa, librando los oficios correspondientes, una vez recibidos tales recaudos se procedió a verificar lo siguiente: Obra en la causa Certificado de Registro de Vehículo Nº 22774432, de fecha 28-04-2004, a nombre de la empresa TRANSVALCAR C.A., registro éste que según experticia de fecha 08-01-08 Nro 030, que obra al folio 114 y que fuera ordenada por el Tribunal, es Autentico; igualmente obra documento de compra de fecha 20/06/05, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Peña del estado Yaracuy, inserto bajo el Nro. 74, tomo 14, el cual obra agregado al folio 88 de la causa, en el cual el ciudadano José Antonio Montilla a nombre de la firma Mercantil TRANSVALCAR C.A. vende el mencionado vehiculo al solicitante ciudadano Jose Alexis Rujano Garcia. Igualmente, obra experticia realizada al vehículo solicitado, en fecha 02/02/05, según la cual el Serial de carrocería placa VIN se determina Falso y Suplantado; el serial de Motor se determina Falso y Alterado; el Serial de chasis se determina falso y alterado, y el serial F.C.O. se determina falso y Alterado; asimismo obre otra Experticia signada con el Nro. 319 de fecha 15/11/05, en la cual se concluye que el Serial de Carrocería esta alterado, la chapa identificativa del serial de carrocería es falsa, el serial de motor esta alterado. Así las cosas, verificado como ha sido el derecho a poseer el bien por parte del solicitante quien acreditó de manera fehaciente el mismo y, por cuanto existe una investigación por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de la dubitación originada por la alteración de los seriales identificativos de dicho vehículo, este Tribunal, considera procedente la entrega en Deposito del vehículo retenido al solicitante, el cual deberá ser presentado ante la autoridad que lo requiera y las veces que así lo sea en razón de la alteración de seriales ya acotada, no pudiendo disponer de la propiedad del mismo hasta tanto se clarifique ésta circunstancia; esto en razón de considerar que si bien el vehículo presenta algunas alteraciones, la buena fe del solicitante es evidente por cuanto se ha acreditado su derecho a poseer el bien por medio de trámites legales y ante Notario Público, en consecuencia, este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ENTREGA MATERIAL EN DEPOSITO del vehículo con las siguientes características PLACA: 50BAAX, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TNV361417, SERIAL DE MOTOR TNV361417, MARCA CHEVROLET, MODELO R30 GASOLINA, ANNO 1992, COLOR BLANCO DOS TONOS, CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, USO CARGA; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano José Alexis Rujano García, cédula de identidad N° 9.364.523. Desglósese los respectivos documentos originales de propiedad del vehículo y realícese copia certificada de la presente decisión y entréguesele al solicitante. Notifíquesele a las partes. Ofíciese al Estacionamiento Continental Pedraza, o al que actualmente se encuentre en custodia del bien, a los fines de que entregue el mismo previa comunicación vía telefónica con este Despacho que deberá hacer al numero 0273 5412721. (Atención Secretaria del Tribunal de Control Nro. 05)
La Juez de Control N° 05
Abg. María Carla Paparoni Ramírez
El Secretario
Abg. José Luís Guzmán
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