REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000218
ASUNTO : EP01-P-2008-000218


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

JOSE DOMINGO SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.384.944, (no porta), natural de Trujillo, no recuerda la fecha en que nació, de 52 años de edad, de profesión u ocupación agricultor, de estado civil soltero, hijo de Magdalena Salas (F) y Eleuterio Gómez (F), residenciado en el Sector El trueno Municipio Rojas del Estado Barinas, cerca de la Agropecuaria la Batalla.
JOSE MONTAÑA PIMENTEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.86, (no porta), natural del Estado Lara, nacido en fecha 25-12-1972, de 35 años de edad, de profesión u ocupación agricultor, de estado civil soltero, hijo de Maria Regina Pimentel (v) y de Montaña José Epifanio, residenciado en el Sector El trueno Municipio Rojas del Estado Barinas.
JESUS CORNELIO PEREZ PEREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.509.323, (no porta), natural de el Trueno del Municipio Rojas, Estado Barinas, nacido en fecha 16-09-1971, de 37 años de edad, de profesión u ocupación agricultor, de estado civil soltero, hijo de Elena Pérez (v) y Octavio Pérez (V), residenciado en el Sector El trueno Municipio Rojas del Estado Barinas.
JUAN ALBERTO RATTIA PAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.993.614, (no porta), natural del Estado Achagua Estado Apure, nacido en fecha 31-01-1983, de 24 años de edad, de profesión u ocupación agricultor, de estado civil soltero, hijo de Carmen Páez (v) y Juan Francisco Rattia (V), residenciado en Sector El trueno Municipio Rojas del Estado Barinas.
JORGE LUIS GONZALEZ OBESO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.757.232, natural de Machiques Estado Zulia, nacido en fecha 11-09-1972, de 35 años de edad, de profesión u ocupación agricultor, de estado civil soltero, hijo de Omaira Obeso (v) y Jorge Luís González (V), residenciado en el Sector El trueno Municipio Rojas del Estado Barinas.
DAIRON ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.560.677, (no porta), natural del Capitanejo, Estado Barinas, nacido en fecha 11-11-1986, de 21 años de edad, de profesión u ocupación obrero, de estado civil soltero, hijo de Mayela Roa (V) )y padre desconocido, residenciado en el Sector El trueno Municipio Rojas del Estado Barinas.
CARLOS ANTONIO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.548.779, (no porta), natural del Trueno Estado Barinas, nacido en fecha 27-03-1959, de 48 años de edad, de profesión u ocupación obrero, de estado civil soltero, hijo de Maria Sofía Pérez (F) y Carmen Morales (F), residenciado en el Sector El trueno Municipio Rojas del Estado Barinas.
JUAN FRANCISCO RATTIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.195.071, (no porta), natural del Estado Apure, nacido en fecha 04-10-1956, de 53 años de edad, de profesión u ocupación agricultor y albañil, de estado civil casado, hijo de Maria Rattia (f) y Fausto Saturnino Rabago (F), residenciado en el Sector El Trueno Municipio Rojas del Estado Barinas.
CARLOS ALFONSO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.239.018, natural del Vegon de Dolores del Estado Barinas, nacido en fecha 17-08-1985, de 24 años de edad, de profesión u ocupación jornalero, de estado civil soltero, hijo de Rosalía Ramona Montesino (v) y José Alfonso Gómez (V), residenciado en el Sector El trueno Municipio Rojas del Estado Barinas.
FRANCISCO SOLANO TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.041.253 (no porta), natural de Lara, nacido en fecha 24-07-1967, de 40 años de edad, de profesión u ocupación agricultor, de estado civil soltero, hijo de Maria Márquez (v) y Antonio Maria Torrealba (V) residenciado en el Sector el Trueno del Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos JOSE DOMINGO SALAS, JOSE MONTAÑA PIMENTEL, JESUS CORNELIO PEREZ PEREZ, JUAN ALBERTO RATTIA PEREZ, JORGE LUIS GONZALEZ, DAIRON ROA, CARLOS ANTONIO PEREZ, JUAN FRANCISCO RATTIA, CARLOS ALFONSO GOMEZ y FRANCISCO SOLANO TORREALBA, los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 12 de enero del año 2.008, esta Representación Fiscal recibió actuaciones policiales provenientes de la Gobernación del estado Barinas Secretaria de Seguridad Ciudadana, en las cuales se evidencia que siendo las 9.30 a.m. del día 08 de enero de 2.008 se presento ante ese Despacho el ciudadano Miguel Eduardo Mijares Liscano, quien manifestó que se apersonaba con el objeto de denunciar la invasión de un predio denominado “Agropecuaria La Batalla” ubicado en Municipio Rojas del estado Barinas, por un grupo de aproximadamente 12 persona quienes estaban liderizadas por un ciudadano identificado como Miguel Rattia, los cuales irrumpieron de forma violenta, rompieron dos cercas, manifestando igualmente que los mismos son reincidentes por cuanto en fecha 10 de diciembre de 2.007 fueron desalojados de los predios mencionados. Razón por lo cual en fecha 11 de enero de 2.008 dándole cumplimiento a memorando Nº 4 de fecha 11 de enero de 2.008 emanado del despacho de la secretaria de Seguridad Ciudadana, se conformo comisión policial quien se traslada hasta las inmediaciones de la agropecuaria La batalla ubicada en sector el trueno Municipio Sosa del estado Barinas, y siendo las 11 de la mañana aproximadamente se inicio un recorrido por la zona, lográndose visualizar un grupo de aproximadamente 40 personas que se encontraban talando la vegetación, dándosele la voz de alto, y haciendo de su conocimiento que portaban una orden de desalojo. Adoptando los mismos una aptitud violenta contra la comisión policial, arremetiendo los mismos con armas blancas y objetos contundentes, siendo necesario el uso de la fuerza publica para poder controlarlos, siendo trasladaos los mismos hasta la secretaria de seguridad Ciudadana junto con las arma blancas incautadas, donde quedaron identificados como JOSE DOMINGO SALAS, venezolano, natural del estado Trujillo, de 52 años de edad, agricultor, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 6.384.944 residenciado en Sector El Trueno Municipio Rojas del estado Barinas; JOSE MONTAÑA PIMENTEL, venezolano, natural del estado Lara, de 24 años de edad, agricultor, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.009.861 residenciado en Sector El Trueno Municipio Rojas del estado Barinas; JESUS CORNELIO PEREZ PEREZ, venezolano, natural del estado Barinas, de 37 años de edad, agricultor, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.509.323 residenciado en Sector El Trueno Municipio Rojas del estado Barinas; JUAN ALBERTO RATTIA PEREZ, venezolano, natural del estado Apure, de 24 años de edad, agricultor, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.993.614 residenciado en Sector El Trueno Municipio Rojas del estado Barinas; JORGE LUIS GONZALEZ, venezolano, natural del estado Zulia, de 35 años de edad, agricultor, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.757.232 residenciado en Sector El Trueno Municipio Rojas del estado Barinas; DAIRON ROA, venezolano, natural del estado Barinas, de 21 años de edad, agricultor, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.560.677 residenciado en Sector El Trueno Municipio Rojas del estado Barinas; CARLOS ANTONIO PEREZ, venezolano, natural del estado Barinas, de 48 años de edad, agricultor, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.548.779 residenciado en Sector El Trueno Municipio Rojas del estado Barinas; JUAN FRANCISCO RATTIA, venezolano, natural del estado Apure, agricultor, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.195.071 residenciado en Sector El Trueno Municipio Rojas del estado Barinas; CARLOS ALFONSO GOMEZ, venezolano, natural del estado Barinas, de 24 años de edad, agricultor, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.239.018 residenciado en Sector El Trueno Municipio Rojas del estado Barinas y FRANCISCO SOLANO TORREALBA, venezolano, natural del estado Lara, de 40 años de edad, agricultor, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.041.253 residenciado en Sector El Trueno Municipio Rojas del estado Barinas. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia de los imputados JOSE DOMINGO SALAS, JOSE MONTAÑA PIMENTEL, JESUS CORNELIO PEREZ PEREZ, JUAN ALBERTO RATTIA PEREZ, JORGE LUIS GONZALEZ, DAIRON ROA, CARLOS ANTONIO PEREZ, JUAN FRANCISCO RATTIA, CARLOS ALFONSO GOMEZ y FRANCISCO SOLANO TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de INVASION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionado en el artículo 471-A y 277 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Estado Venezolano, se acuerde la medida de privación preventiva de libertad y se ordene la prosecución del proceso ordinario.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como INVASION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionado en el artículo 471-A y 277 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ésta que comparte quien decide por cuanto se observa de las actuaciones que se trato de un hecho en el cual los sujetos activos de manera arbitraria ingresan a un inmueble, propiedad privada y se instalan en la misma sin contar con autorización para ello, y en el momento en que las autoridades intentan desalojarles, sacan a relucir armas blancas con las cuales son aprehendidos, por lo cual se considera adecuada la precalificación jurídica solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda la misma. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados JOSE DOMINGO SALAS, JOSE MONTAÑA PIMENTEL, JESUS CORNELIO PEREZ PEREZ, JUAN ALBERTO RATTIA PEREZ, JORGE LUIS GONZALEZ, DAIRON ROA, CARLOS ANTONIO PEREZ, JUAN FRANCISCO RATTIA, CARLOS ALFONSO GOMEZ y FRANCISCO SOLANO TORREALBA, éste Tribunal de Control Nro 05 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control Nro. 05 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de INVASION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionado en el artículo 471-A y 277 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Estado Venezolano, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados fueron aprehendidos cuando se negaban a abandonar la parcela invadida, y portaban las armas blancas, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad, considera quien decide que, dado que la privación preventiva de libertad debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y que todas las normas referentes a ésta deben ser interpretadas de manera restrictiva tal como lo establece la ley, por lo cual, tomando en consideración el caso particular sometido a conocimiento, el hecho de que los imputados hayan efectivamente abandonado la parcela invadida, considera quien decide que, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa, dada la entidad del hecho imputado y al cese en la lesión del bien jurídico protegido por la norma. En consecuencia, se acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose a los ciudadanos Imputados 1. La prohibición expresa de invadir la parcela donde los encontraron, ni cualquier otra, hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras les conceda algún derecho sobre las mismas 2.- presentaciones cada diez (10) días por ante el Comandado de la Guardia Nacional de Dolores vía Guanarito. Y 3.-No portar ningún tipo de arma tanto blancas como de fuego. Así se decide.-

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JOSE DOMINGO SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.384.944, (no porta), natural de Trujillo, no recuerda la fecha en que nació, de 52 años de edad, de profesión u ocupación agricultor, de estado civil soltero, hijo de Magdalena Salas (F) y Eleuterio Gómez (F), residenciado en el Sector El trueno Municipio Rojas del Estado Barinas, cerca de la Agropecuaria la Batalla, JOSE MONTAÑA PIMENTEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.86, (no porta), natural del Estado Lara, nacido en fecha 25-12-1972, de 35 años de edad, de profesión u ocupación agricultor, de estado civil soltero, hijo de Maria Regina Pimentel (v) y de Montaña José Epifanio, residenciado en el Sector El trueno Municipio Rojas del Estado Barinas, JESUS CORNELIO PEREZ PEREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.509.323, (no porta), natural de el Trueno del Municipio Rojas, Estado Barinas, nacido en fecha 16-09-1971, de 37 años de edad, de profesión u ocupación agricultor, de estado civil soltero, hijo de Elena Pérez (v) y Octavio Pérez (V), residenciado en el Sector El trueno Municipio Rojas del Estado Barinas, JUAN ALBERTO RATTIA PAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.993.614, (no porta), natural del Estado Achagua Estado Apure, nacido en fecha 31-01-1983, de 24 años de edad, de profesión u ocupación agricultor, de estado civil soltero, hijo de Carmen Páez (v) y Juan Francisco Rattia (V), residenciado en Sector El trueno Municipio Rojas del Estado Barinas, JORGE LUIS GONZALEZ OBESO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.757.232, natural de Machiques Estado Zulia, nacido en fecha 11-09-1972, de 35 años de edad, de profesión u ocupación agricultor, de estado civil soltero, hijo de Omaira Obeso (v) y Jorge Luís González (V), residenciado en el Sector El trueno Municipio Rojas del Estado Barinas, DAIRON ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.560.677, (no porta), natural del Capitanejo, Estado Barinas, nacido en fecha 11-11-1986, de 21 años de edad, de profesión u ocupación obrero, de estado civil soltero, hijo de Mayela Roa (V) )y padre desconocido, residenciado en el Sector El trueno Municipio Rojas del Estado Barinas, CARLOS ANTONIO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.548.779, (no porta), natural del Trueno Estado Barinas, nacido en fecha 27-03-1959, de 48 años de edad, de profesión u ocupación obrero, de estado civil soltero, hijo de Maria Sofía Pérez (F) y Carmen Morales (F), residenciado en el Sector El trueno Municipio Rojas del Estado Barinas, JUAN FRANCISCO RATTIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.195.071, (no porta), natural del Estado Apure, nacido en fecha 04-10-1956, de 53 años de edad, de profesión u ocupación agricultor y albañil, de estado civil casado, hijo de Maria Rattia (f) y Fausto Saturnino Rabago (F), residenciado en el Sector El Trueno Municipio Rojas del Estado Barinas, CARLOS ALFONSO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.239.018, natural del Vegon de Dolores del Estado Barinas, nacido en fecha 17-08-1985, de 24 años de edad, de profesión u ocupación jornalero, de estado civil soltero, hijo de Rosalía Ramona Montesino (v) y José Alfonso Gómez (V), residenciado en el Sector El trueno Municipio Rojas del Estado Barinas, y, FRANCISCO SOLANO TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.041.253 (no porta), natural de Lara, nacido en fecha 24-07-1967, de 40 años de edad, de profesión u ocupación agricultor, de estado civil soltero, hijo de Maria Márquez (v) y Antonio Maria Torrealba (V) residenciado en el Sector el Trueno del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de INVASION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionado en el artículo 471-A y 277 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: No se acuerda la medida de privación preventiva de libertad solicitada por la representación fiscal y en su lugar se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose a los ciudadanos Imputados 1. La prohibición expresa de invadir la parcela donde los encontraron, ni cualquier otra, hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras les conceda algún derecho sobre las mismas 2.- presentaciones cada diez (10) días por ante el Comandado de la Guardia Nacional de Dolores vía Guanarito. Y 3.-No portar ningún tipo de arma tanto blancas como de fuego, a favor de los imputados JOSE DOMINGO SALAS, JOSE MONTAÑA PIMENTEL, JESUS CORNELIO PEREZ PEREZ, JUAN ALBERTO RATTIA PEREZ, JORGE LUIS GONZALEZ, DAIRON ROA, CARLOS ANTONIO PEREZ, JUAN FRANCISCO RATTIA, CARLOS ALFONSO GOMEZ y FRANCISCO SOLANO TORREALBA, ya identificados. Tercero: Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario tal y como lo solicitara el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que existen diligencias de investigación pendientes por realizar. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS GUZMAN.