REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010927
ASUNTO : EP01-P-2007-010927



AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado RICHARD ANTONIO VALERO SIVIRA:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

RICHARD ANTONIO VALERO SIVIRA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.073.485, natural de Barinas, nacido en fecha 12-11-1.980, de 26 años de edad, de profesión u ocupación Estudiante, grado de instrucción bachiller en Ciencias, de estado civil soltero, residenciado en la Quebrada Seca, barrio Domingo Ortiz de Páez, al Final del Calvario, casa Nº S/N, de Color Rosada Con verde, hijo de Marina del valle Sivira Ruiz (v) y de Anselmo Antonio Valero Camacho (v).

DE LA SEPARACION DE LA CAUSA

Comoquiera que la Fiscalía del Ministerio Público ha presentado su acto conclusivo, y al momento de la realización de la respectiva Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos el ciudadano LEOPOLDO RIVAS BERRIOS, quien fue condenado en razón de ello, todo lo cual fue debidamente fundamentado en decisión aparte, se realiza el presente Auto de Apertura a Juicio solo en lo que respecta al ciudadano RICHARD ANTONIO VALERO SIVIRA.

EXPOSICION DE LOS HECHOS

“En fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil siete (2007), siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, los funcionarios Cabo Segundo KYYROX DANIELBERHTTO y Distinguido PAOLINI JUAN CARLOS, adscritos a la Guardia Nacional del Estado Barinas, recibieron instrucciones del ciudadano Teniente (GNB) Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nro 14, indicando que se apostaran en las adyacencias de la Avenida Adonai Parra Jiménez, de ésta ciudad de Barinas, a fin de que interceptaran a un (01) vehículo con las siguientes características, marca chevrolet, modelo optra, color beige, placas DCE-56W, ya que en el mismo se trasladaban dos personas de las que se presumía que una de ellas cargaba consigo presunta sustancia ilícita (droga), razón por la los funcionarios procedieron a salir de comisión en vehículo particular y vestidos en traje de civil, ya que cumpliríamos funciones de Inteligencia, dando una serie de recorridos por la avenida Adonai Parra Jiménez, no logramos visualizar tal vehículo y siendo las cuatro 04:00 horas aproximadamente se detuvieron en la mencionada avenida, específicamente frente del semáforo, ubicado en el cruce hacia la ciudad deportiva y la sede de PDVSA (CAMPO LA MESA), donde siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde avistaron un vehículo con las características preseñaladas, el cual se desplazaba en sentido Aeropuerto Barinas – Ciudad Deportiva, Barinas Estado Barinas, donde aprovechando que el semáforo, en el sentido de la ruta seguida por el referido vehículo se encontraba en rojo, procedieron a realizar una acción policial tomando todas las medidas de seguridad del caso, rodeando el vehículo e identificándose como funcionarios de la Guardia Nacional, logrando que los dos ocupantes del vehículo salieran, siendo éstos el conductor del vehículo y el acompañante que se encontraba en el puesto delantero del vehículo, quienes al bajar lo hicieron con las manos en alto, luego extremando las medidas de seguridad los conminamos a que se inclinaran pegando las manos al vehículo donde se desplazaban, es en ese momento cuando el Cabo Segundo (GNB) KYYROX DANIELBERHTTO, solicitó a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo, a que prestaran la colaboración como testigos presénciales del procediendo que realizaban, siendo éstos identificados como JIMMY CLAVIJO PARRA y MAGNO DANIEL YERENA LEON, al momento que los ciudadanos testigos se hicieron presentes en el sitio donde se encontraba el vehículo, el Cabo Segundo (GNB) KYYROX DANIELBERHTTO procedió a ingresar al vehículo, logrando observar un (01) envoltorio confeccionado en papel sintético colores blanco y rojo tirado en el piso del vehículo en la parte del copiloto, al momento el Cabo Segundo (GNB) KYYROX DANIELBERHTTO, salió del vehículo y procedió a la identificación personal de los dos ciudadanos que se trasladaban en el vehículo antes descrito, resultando ser 1.- VALERO SIVIRA RICHARD ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nro V- 15.077.485 (conductor del vehículo), y ciudadano RIVAS BERRIOS LEOPOLDO, portador de la cédula de identidad Nro V- 9.261.905 (acompañante), a quienes de inmediato el prenombrado funcionario les leyó sus derechos como imputados contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente procedió a realizarles un cacheo personal, encontrándole al ciudadano antes identificado como RIVAS BERRIOS LEOPOLDO, una bolsa confeccionada en papel sintético color amarillo, la cual contenía en su interior varios envoltorios de papel sintético, por dentro del pantalón a la altura de la cintura, los cuales fueron contados arrojando un total de catorce (14) envoltorios confeccionados en papel sintético colores blanco y rojo, contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color blanco procediendo a mostrarles los envoltorios a los dos ciudadanos testigos del procedimiento, quienes olieron y palparon con sus manos la referida sustancia, posteriormente fueron trasladados hasta la sede del Destacamento Nro 14 los ciudadanos testigo, los presuntos imputados: RIVAS BERRIOS LEOPOLDO (acompañante) y VALERO SIVIRA RICHARD ANTONIO (conductor) el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, AÑO 2007, COLOR BEIGE, PLACAS DCE-56W, SERIAL DE CARROCERÍA 9GAJM52347B072955, DE CINCO PUESTO, y la sustancia incautada, una vez que se encontraban en la sede del Destacamento Nro. 14, a los presuntos imputados se les solicitó las direcciones de habitación quedando así: VALERO SIVIRA RICHARD ANTONIO, C.I.V- 15.073.485, nacido en fecha 12-11-1980, residenciado en la Urbanización DON SAMUEL sector H, casa Nro 23, Barinas Estado Barinas y RIVAS BERRIOS LEOPOLDO, C.I.V- 9.261.905, con fecha de nacimiento 27-07-1964, residenciado en el sector PARANGULA, vía Barinitas, finca LOS OLMOS, Municipio Bolívar Estado Barinas.”

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público sobre el delito de TRAFICO EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal de Control Nº 05 la acuerda por cuanto consta en la presente causa las experticias pertinentes para demostrar este hecho delictual, al presumiblemente tratarse de un hecho en el cual los sujetos activos, ocultaban sustancias ilícitas en cantidad superior a la simple posesión en un vehiculo, en tal sentido, considera quien decide que es esta la calificación jurídica adecuada además de lo acotado por lo narrado por la representación fiscal, con lo cual se configura la calificación jurídica dada por la fiscalía del Ministerio Público, Así se decide.-


PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

PRIMERO: Testimonios de las Dras. (Farm.) ADELQUIS C. ESPINOZA J y BLANCA RAMIREZ, funcionarias adscritas al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, pertinente y necesario, en virtud de haber suscrito el dictamen pericial químico Nro. 0715-07, de fecha 18-07-07, y que en el debate Oral y Público explicara en calidad de experta los métodos utilizados que la llevaron a la conclusión de que la alícuota o muestra idónea correspondiente a la sustancia incautada en poder de los imputados y sometida a peritaje resulto ser una droga conocida como Cocaína, arrojando un peso neto de ciento ochenta y un gramos con treinta miligramos (181,030grs). (Puede ser ubicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub.- Delegación del Estado Barinas).

SEGUNDO: Testimonio del funcionario RAÚL GONZÁLEZ, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de pertinente y necesario, en virtud de haber suscrito la experticia de reconocimiento legal de autenticidad o falsedad de seriales al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, AÑO 2007, COLOR BEIGE, PLACAS DCE-56W, SERIAL DE CARROCERÍA 9GAJM52347B072955, en el cual fue incautada la sustancia y se encontraban los ciudadanos que resultaron aprehendidos. (Puede ser ubicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub.- Delegación del Estado Barinas).

TERCERO: Testimonio del Cabo Segundo KYYROX DANIELBERHTTO, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (Puede ser ubicado en la Guardia Nacional del Estado Barinas).

CUARTO: Testimonio del Distinguido PAOLINI JUAN CARLOS, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (Puede ser ubicado en la Guardia Nacional del Estado Barinas).

QUINTO: Testimonio del ciudadano JIMMY CLAVIJO PARRA, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de testigo presencial las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de las ciudadanas hoy acusadas. (Puede ser ubicado a través del Ministerio Público).

SEXTO: Testimonio del ciudadano MAGNO DANIEL YERENA LEÓN, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de testigo presencial las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados. (Puede ser ubicado a través del Ministerio Público).

En cuanto a las pruebas documentales, se aceptan para ser incorporadas al Juicio Oral y Público mediante su lectura y ratificadas en Sala por sus firmantes de conformidad a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:

PRIMERO: EXPERTICIA QUÍMICA Nro. 0715-07, de fecha 18-07-2007, suscrita por las Farmacéuticos-Toxicólogos ADELQUIS C. ESPINOZA J, y BLANCA RAMÍREZ, funcionarias adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quienes concluyeron que las muestras idóneas o alícuotas correspondientes a las sustancias incautadas y sometidas a peritaje resultaron ser para las muestras “A y B” una droga conocida como Cocaína, arrojando un peso neto de ciento ochenta y un gramo con treinta miligramos (181,030grs), la cual obra al folio 111 de la causa.

SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES de fecha 09-08-07, suscrita por el funcionario RAUL GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, realizada a un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, AÑO 2007, COLOR BEIGE, PLACAS DCE-56W, SERIAL DE CARROCERÍA 9GAJM52347B072955, la cual obra al folio 113 de la causa.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se acepta la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la representación fiscal de acuerdo al Principio de Comunidad de la prueba.-


ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se admite la acusacion presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO VALERO SIVIRA, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados RICHARD ANTONIO VALERO SIVIRA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.073.485, natural de Barinas, nacido en fecha 12-11-1.980, de 26 años de edad, de profesión u ocupación Estudiante, grado de instrucción bachiller en Ciencias, de estado civil soltero, residenciado en la Quebrada Seca, barrio Domingo Ortiz de Páez, al Final del Calvario, casa Nº S/N, de Color Rosada Con verde, hijo de Marina del valle Sivira Ruiz (v) y de Anselmo Antonio Valero Camacho (v), por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la medida cautelar.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05


EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS GUZMAN