REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-008331
ASUNTO : EP01-P-2007-008331
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Enero de 2008, siendo escuchada la acusación presentada por el Fiscal Noveno en contra del Ciudadano JHON KENNEDY MONTILVA VIVAS, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenazas , previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la adolescente Johannis Ocdalis Graterol Morales y habiendo presenciado el Tribunal la manifestación expresa del acusado: JHON KENNEDY MONTILVA VIVAS, de admitir los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso (Art. 42 C.O.P.P.). Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, procediendo con arreglo a los ordinales 2 y 8 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO:
EN CUANTO A LA ACUSACION FISCAL INTENTADA
El Tribunal al observar que la misma cumple con los requisitos materiales y formales previstos en el Artículo 326 (COPP) admite dicha acusación así como la Calificación Jurídica dada por ésta parte acusadora, de Violencia Física y Amenazas , previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la adolescente Johannis Ocdalis Graterol Morales, por tratarse de un ciudadano quien maltrato físicamente a su exconcubina y le amenazo. En consecuencia se admite totalmente la acusación. Así se decide.- En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, constatada la necesidad y pertinencia de todos y cada uno de ellos se admiten íntegramente. Y así se declara.-
SEGUNDO:
EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Solicitada por el acusado JHON KENNEDY MONTILVA VIVAS, el Tribunal ha podido constatar que el mismo ha ofrecido en la audiencia una reparación del daño causado a la victima, ciudadana Johannis Ocdalis Graterol Morales quien estuvo presente en sala, manifestando lo siguiente: "Ciudadana Juez admito el hecho que me imputa la Fiscalía, ofrezco como oferta de reparación del daño causado presentarme cada 30 Días por ante la O.A.P, de este Circuito Judicial Penal durante el lapso de un (1) año y ante el tribunal en el lapso que este lo requiera. 2) No Agredir físicamente ni acercarme a la victima y solicito se me aplique el procedimiento solicitado por mi defensora, es todo.", admitiendo igualmente su responsabilidad en los hechos narrados, así mismo la mencionada victima manifestó: Estoy de acuerdo con la reparación ofrecida por mi ex concubino. Dicha solicitud y oferta de reparación de daños contó con la opinión favorable al respecto, del Fiscal del Ministerio Público actuante, así como con la aprobación del Tribunal. En tal virtud y por cuanto los delitos acusados (Violencia Física y Amenazas , previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la adolescente Johannis Ocdalis Graterol Morales) tiene una pena que no trasciende el límite legal de tres años es por lo que el Tribunal estima procedente declarar con lugar tal suspensión. El Tribunal –de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente impone al ciudadano JHON KENNEDY MONTILVA VIVAS, un plazo de prueba de Un (01) año, a partir de la presente decisión, y le ordena el cumplimiento de las condiciones siguientes: 1) Presentarse cada 30 Días por ante la O.A.P, de este Circuito Judicial Penal y ante el tribunal en el lapso que este lo requiera, y 2) No Agredir físicamente ni acercarse a la victima, todo ello durante el lapso de un (1) año.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación presentada contra del ciudadano JHON KENNEDY MONTILVA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero, 15.565.190, de ocupación Alabañil, edad, 24 años, fecha de nacimiento 24-05-1982, hijo de José Italo Montilva Rujano /v) Juana Vivas Hernández(v) residenciado en el Paguey cerca de un balneario casa de bloque en crudo, donde hay una Bodega, numero de Telf.: 0416-5738915, por la comisión de los Delitos de Violencia Física y Amenazas , previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la adolescente Johannis Ocdalis Graterol Morales. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JHON KENNEDY MONTILVA VIVAS, ya identificado, por la comisión de los Delitos de Violencia Física y Amenazas , previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la adolescente Johannis Ocdalis Graterol Morales imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de Un (01) año de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, las cuales consisten en 1) Presentarse cada 30 Días por ante la O.A.P, de este Circuito Judicial Penal y ante el tribunal en el lapso que este lo requiera, y 2) No Agredir físicamente ni acercarse a la victima, todo ello durante el lapso de un (1) año. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional vigente; artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 42, 43, 44 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase. En Barinas a los treinta (30) días del mes de enero de 2008.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS GUZMAN
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