REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015283
ASUNTO : EP01-P-2007-015283


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Personas Desconocidas de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible, siendo este delito ROBO AGRAVADO y VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 460 y 375 del Código Penal Vigente para la época cuando ocurrió el delito, cometido en perjuicio de la Ciudadana RAQUEL ALISBETH DURAN CARDOZO, quién interpuso su denuncia de lo ocurrido el día 26/05/2001. Se observa que no existen elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento a Personas Desconocidas denunciadas, ya que existe duda razonable y la falta de certeza, ante la inexistencia de testigos imparciales y cuya declaración pueda ser estimada como fidedigna en la investigación penal y hoy en día es difícil incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.









D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO y VIOLACION previsto y sancionado en los Artículos 460 y 375 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana RAQUEL ALISBETH DURAN CARDOZO y en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público y conforme al artículo 175 Ejusdem, se acuerda Notificar a las partes.
Regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.



La Juez de Control N° 06
La Secretaria,

Abg. Mary Tibisay Ramos Duns.
Abg. Yudith Leal






MTRD/yl.-