REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013874
ASUNTO : EP01-P-2007-013874

Visto el escrito presentado por el Director del INJUBA, mediante el cual remite Certificado de defunción, del imputado quien en vida respondiera por el nombre de PEDRO RAMON PAREDES SALAS , venezolano, nacido en fecha 17-11-83 , natural de Barinas , de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.377.163, grado de instrucción: tercer año, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Norma Salas (v) y manifestó no tener papa, residenciado en el Barrio Santa Rosalía, Punta Gorda, casa N° 48-49, del Estado Barinas, quien aquí decide considera que se debe decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir observa:
Consta en folio 97 de la presente causa, Informe, expedido por el Director del INJUB, firmado por el ciudadano Ibarra Juan Carlos, Jefe de los Servicios Internado Judicial Barinas, del ciudadano quien en vida respondiera por el nombre de PEDRO RAMON PAREDES SALAS , venezolano, nacido en fecha 17-11-83 , natural de Barinas , de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.377.163, grado de instrucción: tercer año, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Norma Salas (v) y manifestó no tener papa, residenciado en el Barrio Santa Rosalía, Punta Gorda, casa N° 48-49, del Estado Barinas, en fecha 25 de Diciembre del 2007, siendo las 11:10 AM se presento en la reja N ° 2, un interno el cual traía en el carretón, un cuerpo sin vida el cual fue identificado como PEDRO RAMÖN PAREDES SALAS, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.377.163,quien presentaba múltiples heridas punzo-penetrante, en diferentes partes del cuerpo, circunstancia ésta que genera automáticamente la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano, PEDRO RAMON PAREDES SALAS , venezolano, nacido en fecha 17-11-83 , natural de Barinas , de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.377.163, grado de instrucción: tercer año, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Norma Salas (v) y manifestó no tener papa, residenciado en el Barrio Santa Rosalía, Punta Gorda, casa N° 48-49, del Estado Barinas, que se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Antonio Chinquilla Sánchez. Segundo: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes de la presente decisión. Tercero: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede una vez que quede definitivamente la presente decisión. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 06.
ABG. MARY TYBISAY RAMOS DUNS

LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA HERNANDEZ