REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014528
ASUNTO : EP01-P-2007-014528

JUEZ: Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
FISCAL: Abg. Oneimar Rojas Capella
SECRETARIA: Abg. Yudith Leal
IMPUTADO (S): DEFENSOR (A): WILLIAN ALTUVE DIAZ, JOSE NEPTALI ARIAS DIAZ, LUIS ANTONIO COLMENARES PAREDES
VICITMA: JUAN BAUTISTA PAJARO CARABALLO
Abg. JOSE MIGUEL BECERRA GONZALEZ


DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del ACUSADOS: WILLIAN ALTUVE DIAZ, JOSE NEPTALI ARIAS DIAZ, y LUIS ANTONIO COLMENARES PAREDES, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Pájaro Caraballo Juan Bautista. Constituido como fue este Tribunal de Control N ° 6, a cargo de la Juez Abg. Mary Tibisay Ramos Duns y la secretaria de sala Abg. Deycy Cáceres, en la sala de audiencias N º 7 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Marchan, en uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, rectificando la calificación jurídica, es decir, por el delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Pájaro Caraballo Juan Bautista, ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio en contra del acusado, WILLIAN ALTUVE DIAZ, JOSE NEPTALI ARIAS DIAZ, y LUIS ANTONIO COLMENARES PAREDES. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado quien rindió declaración. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso lo siguiente: “niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por el Fiscal Del Ministerio Público, y solicito el sobreseimiento a favor de su defendido. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima y rindió declaración, acto seguido se le dio el derecho de palabra al abogado asistente de la victima, quien se adhirió a la acusación fiscal y solicito se rectificara la califica jurídica por cuanto por omisión se había acusado utilizando el Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma efectuada en el mes de Marzo de esta año

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 26 de Octubre de 2.007, con motivo de los hechos el Ministerio Público, presento acusación en contra de los ciudadanos WILLIAN ALTUVE DIAZ, JOSE NEPTALI ARIAS DIAZ, y LUIS ANTONIO COLMENARES PAREDES, por el delito por el delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Pájaro Caraballo Juan Bautista, se decrete el enjuiciamiento de los acusados y el sobreseimiento por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código penal .

En fecha 08-01-08, se celebró Audiencia Preliminar, donde el Tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos del artículo 327 del COPP; lo que motivó se dictara auto de apertura a juicio, contra de los imputados WILLIAN ALTUVE DIAZ, JOSE NEPTALI ARIAS DIAZ, y LUIS ANTONIO COLMENARES PAREDES, por el delito de, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Pájaro Caraballo Juan Bautista. En esta misma audiencia se decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del acusado de autos, por solicitud del Ministerio Publico.

En fecha 26 de Octubre de 2.007, la Fiscalía Doce del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Pájaro Caraballo Juan Bautista., donde expone que: “En fecha 10 de Abril del 2007, a las 5:30 de la tarde, cuando se presentaron en la casa de la victima, ubicada en el caserío chaparrito, las casitas, casa S/N, los funcionarios antes mencionados, quienes sin mediar palabras lo esposaron, y le indicaron que se montara en la patrulla, llevándolo hasta el comando, donde le colocaron la franela en la cabeza, donde una vez en dicho comando lo mandaron a quitar la ropa, quedando solo en interiores, permaneciendo detenido hasta el siguiente día en horas de la tarde sin existir una acusa justificada, y sin ser puesto a la oren del organismo respectivo, violándose de esa manera, los requisitos y formalidades que establece la ley para detener a una persona.


UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO: Se Admite el escrito de acusación Fiscal, cursante en los folios (02 al 10), así como los medios de pruebas ofrecidos, por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la calificación jurídica, se mantiene la presentada por la representación Fiscal y subsanada en esta audiencia, como lo es el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Pájaro Caraballo Juan Bautista.- SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de sobreseimiento presentada por el defensor privado, se niega la misma por considerarlo improcedente, de conformidad con lo establecido en el Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. - TERCERO: En cuanto a la solicitud de sobreseimiento hecha por el ministerio público, en relación al delito de lesiones Leves, previstas y sancionadas en el Art. 218 del Código penal, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con el Art. 318 ordinal 4° del Código orgánico procesal Penal. CUARTO: Se decreta Auto de Apertura a Juicio de los acusados WILLIAN ALTUVE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.373.013, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17-02-1973, casado, profesión u oficio funcionario publico policial, destacado en los Comandos rurales, residenciado en Ciudad de Nutrias, urbanización Amabili Leon, calle principal, casa S/N, Municipio Sosa, estado Barinas, JOSE NEPTALI ARIAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.646.729, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-1971, casado, profesión u oficio funcionario publico policial, destacado en Libertad Zona 7, residenciado en calle Bolívar, Barrio Caja de Agua, casa N° 34 Bruzual Estado Apure y LUIS ANTONIO COLMENARES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.660.342, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-1981, soltero, profesión u oficio funcionario publico policial, destacado en Zona Policial N° 8, residenciado en Barrio Vista Alegre, calle Eliseo, casa N° 1, Bruzual Municipio Muñoz.- CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. QUINTO: Quedan las partes notificados de lo acordado en esta Audiencia.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados WILLIAN ALTUVE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.373.013, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17-02-1973, casado, profesión u oficio funcionario publico policial, destacado en los Comandos rurales, residenciado en Ciudad de Nutrias, urbanización Amabili Leon, calle principal, casa S/N, Municipio Sosa, estado Barinas, JOSE NEPTALI ARIAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.646.729, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-1971, casado, profesión u oficio funcionario publico policial, destacado en Libertad Zona 7, residenciado en calle Bolívar, Barrio Caja de Agua, casa N° 34 Bruzual Estado Apure y LUIS ANTONIO COLMENARES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.660.342, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-1981, soltero, profesión u oficio funcionario publico policial, destacado en Zona Policial N° 8, residenciado en Barrio Vista Alegre, calle Eliseo, casa N° 1, Bruzual Municipio Muñoz, y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:

1.- Testimonio del ciudadano Pajaro Caraballo Juan, victima en el presente asunto.

2.- Testimonio del Ciudadano Díaz Pablo Jacinto, quien tiene conocimiento sobre el hecho denunciado.

3.- Testimonio del Ciudadano Ríos Ortega Delfín, quien tiene conocimiento sobre el hecho denunciado.

DOCUMENTALES:

1.- Copia Certificada del Libro de novedades Diarias, llevadas por la Zona Policial N ° 8, del Estado Barinas, correspondiente al día 10-04-07, donde se refleja que ese día fue detenido el ciudadano Pajaro Carballo Juan Bautista.

2-. Copia Certificada de la Boleta de Resguardo de fecha 10-04-07.
3-. Copia Certificada del acta de derechos del Imputado, de fecha 10-04-07.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto, y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD, a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda, en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.

En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2.008.

La Juez de Control N ° 06

Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
La secretaria

Abg. Fabiola Hernández