REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014632
ASUNTO : EP01-P-2007-014632

JUEZ: Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
FISCAL : Abg. Obdulia Celenia Díaz Pérez
SECRETARIAbg. Yudith Leal:
IMPUTADO (S):
DEFENSOR (A): Abg. LINDA DE LOS RIOS RATTIA Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS


AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día 09 de Octubre 2006, en virtud de haberse admitido la acusación e interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del Acusado: WILLIAM ANTONIO TORREALBA y MARIA GLORIA TORRES ANDUEZA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Wilian Antonio Torrealba, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.550.686, Profesión u Oficio Obrero, natural de Sabaneta, hijo de Dominga Torres (V) y Santos Herminio Torrealba (f) residenciado en las colonias de Mijagual, frente a la Plaza Bolívar Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, Quien expuso: “. Es todo”. Acto seguido la Imputada quedo identificada como Maria Gloria Torres Andueza, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.865.227, de 32 años de edad, nacida en fecha 22-08-75, de oficios del hogar, hija de José Arcadio Torres (v) y Maria Justina Anduela (f), residenciada en las colonias de mijagual, avenida 3 con calle 4 y 5.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS EN CUANTO AL ACUSADO:
Señala la Segunda del Ministerio Publico que de acuerdo a las actuaciones que constan en la presenta causa se desprende que los Acusados, fueron las persona que En fecha veintinueve del mes de Octubre del presente año, siendo las 19:00 horas, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial N° 07, recibieron instrucciones del Jefe de los Servicios de esta Zona Policial, para el momento C/2do (PEB) José Fernández, de que se trasladaran hasta el Puesto Policial de la Colonia de Mijagual ya que el funcionario Dtgdo (PEB) Carlos Guevara, quien se encuentra destacado en ese Puesto, estaba pidiendo apoyo vía telefónica, con motivo a que un ciudadano le estaba asechando para apuñalarlo, al llegar al sitio se encontraba comisión Policial del Puesto de Mijagual en la unidad de la prefectura de Mijagual, la mando del C/1ro (PEB) Alonso Ortiz y conducida por el C/2do (PEB) José Mendoza y se entrevistaron con el referido funcionario, quien manifestó que el ciudadano ya se había ido, y respondía al nombre de William Antonio Torrealba, y era de piel blanca, ojos azules, cabello corto, bajo de estatura, vestía pantalón azul y una franela sin mangas color negro y gris, se emprendió la búsqueda y rastreo del sujeto no encontrándolo, ahí una ciudadana desde el interior de una residencia ubicada en la calle principal, manifiesta que la progenitora del ciudadano infractor vivía frente a la Plaza Bolívar y allí se encontraba el ciudadano, los funcionarios llegan hasta la residencia señalada y se preguntó por el ciudadano William Antonio Torrealba, a lo que una señora, quien dijo ser su madre, dice que él no estaba, se le comentó de lo sucedido y se comprometió verbalmente a arreglar el problema llevando a su hijo añl dia siguiente hasta el Comando de Libertad, la comision se retiró de la vivienda hasta al Puesto Policial para dejar asentado lo acontecido en Libro de Novedades, en eso llega comisión de la unidad P-101, al mando del Dtgdo (PEB) José Lozano y conducida por el Dtgdo (PEB) Juan Romero, me devuelvo en compañía del Dtgdo (PEB) Jean Trinidad, hasta la residencia de la progenitora de William Antonio Torrealba para tomar sus datos, al llegar a la vivienda, sale un ciudadano que sin mas ni menos manifiesta que él era el que había tenido el problema con el Policía del Puesto, se le solicito que nos acompañara al puesto y así darle una solución a al problemática que se estaba suscitando, primeramente acepto, pero luego opto por volverse en contra de la comisión y vociferar palabras obscenas, notándosele que se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia alcohólica, al mismo tiempo se le abalanzo y en un movimiento rápido tomo mi arma de reglamento, Un arma de fuego tipo revolver, Mágnum 357, marca Smith & Wesson, pavonado, con las siglas Gobernación del Estado Barinas, por la cacha, intentando despojarme del mismo, logre tomar la mano que él tenia en mi arma de fuego y con la otra tome el cañón del arma, comenzó un forcejeo entre ambos, a lo que se unen un grupo de mujeres que estaban allí a venírseme encima a ayudar a este sujeto en su afán de desarmarme, de pronto me vi en el patio de la casa, el cual estaba pantanoso, perdí el equilibrio, tambalee y caí al suelo, y este ciudadano logro quedarse con el armamento, acciono el arma por primera vez, quede frente a él, quien me estaba apuntando, en ese momento llego el Dtgdo (PEB) Carlos Guevara y salto sobre él, lo derribo, y seguido de este también se le fue encima el Dtgdo (PEB) Jean Trinidad y mas atrás mi persona, Carlos Guevara intento desarmarlo halándole el arma, pero fue accionada por segunda vez por el mismo ciudadano y le causo una quemadura en la planta de la mano, luego llego el Dtgdo (PEB) Williams Heredia e hizo el mismo intento de Carlos Guevara, el arma de la cual fui despojado es accionada por tercera vez, causándole una quemadura en los dedos de la mano izquierda, este funcionario persistió y logro quitarle el arma, me la entrega y proseguimos a esposarlo, y sacarlo de inmediato de allí hasta el Puesto Policial, ya que la situación se ponía aun peor por el conglomerado de personas que nos estaban rodeando, ya fuera del alcance de la reprimida de este grupo de personas y de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, le indicamos que se encontraban detenido por un Hecho de Acción Publica, Resistencia a la Autoridad, y les leí sus derechos como lo establece el articulo 125 del Código Ejusdem, quien quedo identificado al momento como; William Antonio Torrealba, De 25 Años De Edad, C.I.V-17 550 686, Natural De Sabaneta, Estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio Obrero, Residenciado En La Colonia De Mijagual, Frente A La Plaza Bolívar De La Colonia De Mijagual, envié al detenido con la comisión de Mijagual para el Comando de Libertad y corrobore que en las detonaciones hechas por este ciudadano habían salido heridos; 1.- el funcionario Dtgdo (PEB) José Lozano, quien fue trasladado hasta el hospital de Sabaneta por comisión de la unidad P-101 y 2.- la ciudadana Torres Anduesa Maria Gloria, CI. V- 14 865 227, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 22/08/75, oficios del hogar, Residenciada En La Colonia De Mijagual, Frente A La Plaza Bolívar De La Colonia De Mijagual, quien fue trasladada al hospital de Sabaneta en la ambulancia de la Colonia de Mijagual y había sido una de las que participo conjuntamente con el ciudadano William Antonio Torrealba para quitarme el armamento, por lo que me traslade en la unidad P-131 hasta el hospital de Sabaneta, al llegar el Medico de servicio, Dr. Boris Sánchez, me informo del deceso del funcionario por herida de arma de fuego con entrada y salida en la Zona femoral de la pierna izquierda y la ciudadana presento herida en muslo derecho por arma de fuego con entrada y salida, y al igual que el ciudadano William Antonio Torrealba le informe que se encontraba detenida por un Hecho de Acción Publica, Resistencia a la Autoridad, y les leí sus derechos, fue puesta en custodia y trasladada al Hospital Luís Razetti de Barinas, para recibir atención medica especializada.
CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público sobre el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 Ord. 2° del Código Penal, para el primero de los imputados, y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado 407 ordinal 2°, y articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JOSE LOZANO, éste Tribunal de Control N ° 06 la acuerda por cuanto consta en la presente causa suficientes elementos de convicción en los cuales se encuadra el tipo penal aludido aunado a las declaraciones de las víctimas que narran los hechos, con lo cual se configura la calificación jurídica dada por la fiscalía del Ministerio Público. Y en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se Desestima una vez que del físico que conforma la presente causa, específicamente de las pruebas presentadas por el ministerio Público se evidencia que efectivamente no consta experticia de arma de fuego, así como acta de retención alguna que demuestre a este Tribunal la existencia de la misma. Por cuanto mal podría este tribunal admitir este delito no existe la prueba fehaciente que demuestre la existencia del delito referido.


PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO EN CUANTO AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO PARA JUICIO ORAL Y PUBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1. Testimonial de los Funcionarios: CARLOS MARQUEZ, YORMAN GARCIA , WUILLIAN HEREDIA, JENA CARLOS TRINIDAD, JOSE MATUTE, JOSÉ FERNANDEZ, CARLOS GUEVARA, ALONSO ORTIZ, JOSE MENDOZA, Venezolano, mayores de edad, Funcionarios adscritos a La Zona Policial N ° 7, donde deberán ser citados dada su utilidad y pertinencia por haber sido los funcionarios quienes realizaron todas las diligencias tendientes al esclarecimiento del caso.
2. Testimonial del Funcionario Subinspector, Ángel Uzcategui, Gil Charle, Edgar Mendoza, Adscrito al CICCPC Sub-delegación Barinas, quienes realizaron el acta de inspección técnica N ° 366, 367 reconocimiento técnicos ° 9700-211-093, lo que indica su necesidad y pertinencia, a los efectos de que ratifique su contenido y firma.
3. Testimonial del ciudadano PEREZ ROMAN ALDO JOSE, en su condición de testigo presencial.
4. Testimonial del Ciudadano: HERRERA PEREZ SIXTO MIRANDA, siendo su testimonio de vital importancia por cuanto tienen conocimiento de los hechos.
5. Testimonial del ciudadano CARLOS EDUARDO GUEVARA ARBOLEDA, siendo su testimonio de vital importancia por cuanto es testigo de los hechos.
6. Testimonial del ciudadano, TERAN MARIN LUIS APARICIO, en su condición de testigo presencial del hecho.
7. Testimonial de la ciudadana, MARTINEZ MARÍN ROSA MARIA, siendo su testimonio de vital importancia por cuanto es testigo de los hechos.
8. Testimonial de la ciudadana, TORRES ANDUEZA DOMINGA JUSTINA, siendo su testimonio de vital importancia por cuanto es testigo de los hechos.
9. Testimonial de la ciudadana, TEOTISTE PEREZ, siendo su testimonio de vital importancia por cuanto es testigo de los hechos.
10-.Testimonial de la ciudadana, TORRES PEREZ ELIZABETH CAROLINA, siendo su testimonio de vital importancia por cuanto es testigo de los hechos.
11-.Testimonial de la ciudadana, MONTAÑA TORRES DIANA YOSELYN, siendo su testimonio de vital importancia por cuanto es testigo de los hechos.
12-.Testimonial del ciudadano, TRINIDAD GUIULLEN JEAN CARLO, siendo su testimonio de vital importancia por cuanto es testigo de los hechos.
13-.Testimonial del ciudadano, CARLOS LUIS MARQUEZ, siendo su testimonio de vital importancia por cuanto es testigo de los hechos.
14- Testimonio de la Dra. Virginia de Tabares, Medico Forense, adscrito al CICPC Sub-delegación Barinas, quien fue la que realizo el Reconocimiento Anomopatologico N ° 9700-143-093, de fecha 28-10-07.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.
Pruebas Testificales:
A) Testimonio del ciudadano YILMERRAFAEL RIVERO VALERA, siendo su testimonio de vital importancia por cuanto es testigo de los hechos.
B) Testimonial de la ciudadana, TEOTISTE PEREZ, siendo su testimonio de vital importancia por cuanto es testigo de los hechos.
C) Testimonial del ciudadano VICTOR JOSE BRICEÑO, siendo su testimonio de vital importancia por cuanto es testigo de los hechos. D) Testimonial del ciudadano LUIS APARICIO TERAN, siendo su testimonio de vital importancia por cuanto es testigo de los hechos. E) Testimonial del ciudadano HENRY RAFAEL VILLANUEVA, siendo su testimonio de vital importancia por cuanto es testigo de los hechos.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados: Wilian Antonio Torrealba, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.550.686, Profesión u Oficio Obrero, natural de Sabaneta, hijo de Dominga Torres (V) y Santos Herminio Torrealba (f) residenciado en las colonias de Mijagual, frente a la Plaza Bolívar Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, Quien expuso: “. Es todo”. Acto seguido la Imputada quedo identificada como Maria Gloria Torres Andueza, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.865.227, de 32 años de edad, nacida en fecha 22-08-75, de oficios del hogar, hija de José Arcadio Torres (v) y Maria Justina Anduela (f), residenciada en las colonias de mijagual, avenida 3 con calle 4 y 5, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 407 Ord. 2° del Código Penal, y 277 Ejusdem, para el primero de los imputados, y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado 407 ordinal 2°, y articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JOSE LOZANO.
Visto lo alegado por la defensa en el escrito de fecha 20 de diciembre 2007 y ratificado en el día de hoy, este tribunal la cuerda lo solicitado en cuanto a la medida cautelar menos gravosa de conformidad con el 256 ordinal 1° del COPP. Consistente en Detención Domiciliaria la cual deberá el acusado en la siguiente dirección Caserío Masparro, las dos paradas, carretera nacional, en Barrancas Municipio Cruz Paredes, en casa del ciudadano José Abraham Torrealba Corredor.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Y de igual manera se ordena dejar Copias Certificadas de la presente causa en el Tribunal de Control en virtud de la Separación efectuada y remítase el original al Juez de Juicio para su conocimiento. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 06
ABG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS



LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA HERNANDEZ