REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013379
ASUNTO : EP01-P-2007-013379

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. LESLIE YANARA AMAYA TOVAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima Primera del Ministerio Público con competencia en Materia Ambiental del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible, siendo este delito DESTRUCCION DE VEGETACION EN AREAS PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente Vigente para la época cuando ocurrió el delito, ocurrido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ocurrido en fecha 21-02-2002. El referido hecho punible tiene asignada una pena de TRES (03) MESES A UN (01) AÑO DE PRISION, cuyo termino medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem es de SIETE MESES DE PRISION, ordinariamente la acción penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de UN (01) AÑO, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al ordinal 6° del articulo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente habiéndose prolongado hasta la presente fecha por mas de SEIS AÑOS lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo mayor a la PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL, a tenor del articulo 108 ordinal 6° Ejusdem, es obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: ERNESTO PEREZ CARRERO Y SOL TERESA URBINA DE PEREZ,, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN AREAS PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa de conformidad con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Notifíquese a las partes, una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltos.

La Juez de Control N° 06

La Secretaria,
Abg. Mary Tibisay Ramos Duns.

Abg. María G. Rodríguez