REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000406
ASUNTO : EP01-P-2008-000406
Por cuanto este Tribunal de Control N ° 06 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JOSE GREGORIO MONTILLA JEREZ; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA; previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria del Valle Montilla Galárraga; y de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N ° 06; fundamenta la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
JOSE GREGORIO MONTILLA JEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.202.020, nacido en fecha 11/03/1973, de 34 años de edad, natural de Barinitas Estado Barinas, dice ser hijo de José Gregorio Montilla Paredes (v) y de Elsy Maria Jerez (v), y con residencia en la Urbanización Raúl Villanueva, Bloque 17, apartamento 01-02, Barinas Estado Barinas; Quien libre de todo apremio sin juramento alguno expuso lo siguiente: “ el día domingo siendo las 6:30 de la tarde yo me dirigí a la casa de mi hijos en mi vehículo, toque la corneta ellos salieron y les entregue algo que les había comprado, en ese momento le manifesté que los iba a buscar para ir a comer pizza, espere que llegara mi hijo mayor José Gregorio, me traslade a la casa de mis padres, posteriormente decidí comprar yo la pizza y llevarla a la casa de mis hijos, de igual forma toque la corneta, salieron mis hijos y les entregue la pizza y un refresco, me preguntaron que si me iba a quedar y le manifesté que no porque me sentía mal, me despedí de ellos y agarre vía Barinas, a 2 kilómetros de recorrido, me voy a la estación de servicio en ese momento bajo el vidrio le entrego el suiche al bombero, me percate que se paro una moto al lado de mi vehículo, me están abriendo la puerta y veo que es la será Maria Galárraga la madre de mis hijos, me dijo que quería hablar conmigo, ella abrió el carro y se monto, en ese momento fui hacia la casa de mis hijos y ella manifestó verbalmente cualquier cantidad de insultos, y me manifiesta que la debía odiar y yo le dije que por que la iba a odiar, la iba a llevar a la casa me dijo que no y seguimos dando un recorrido en Barinitas, fuimos hasta la casa de mis hijos, antes de llegar me dijo que ese momento no se me iba a olvidar mas nunca y que yo no iba a volver mas nunca por esos lados, estacione el vehículo frente a la casa de mis hijos, ella continuo con los insultos, nuestros hijos salieron de la casa, observaron los insultos que ella estaba dándome, allí deciden que los niños se montaran al vehículo, siguió insultándome, desprestigiándome delante de los niños, me pregunto que si volvía a la casa y yo le dije que no, comenzó a agredirme físicamente yo me protegí con las manos, mi hijo menor se mito para decir que no a la mama que era la que estaba agresiva, presumo que en le momento de protegerme l pude haber golpeado en la frente pero no fue con mala intención , en ningún momento me baje del vehículo. Es todo. Seguidamente la fiscal pregunta. 1) Diga el sitio específico donde ocurre el hecho que acaba de narrar. R: frente a la casa de mis hijos, en la urbanización Juan Pacheco Maldonado, sector 1, calle 1, casa 08, Barinitas. 2) Señale que personas aparte de sus hijos presenciaron el hecho. R: todo pasó dentro del vehículo. 3) Diga con que resulto lesionada, la señora Maria Galárraga. R: en la cara de hecho yo también estoy lesionado. 4) Indique en que parte del cuerpo resulto lesionada la señora Maria Galárraga. R: no sabría decirle. 5) Anteriormente había sostenido discusión con la victima. R: somos divorciados, posteriormente decidí volver con ella y hace 5 meses me fui de la casa, no lo normal en una pareja. Seguidamente pregunta la defensa 1) Diga usted si en anteriores oportunidades usted ha empleado su fuerza física para causarle algún daño a su esposa. R: No. 2) Diga Usted al Tribunal si usted a través de sus actos en forma oral o escrita ha tratado de humillar a su ex esposa. R: no. 3) Diga usted si fue agredido físicamente por su ex esposa. R: si. 4) diga si es la primera vez que su esposa lo agrede. R: no es la primera vez.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al imputado, JOSE GREGORIO MONTILLA JEREZ , ya identificado, el hecho de que; en fecha 21-01-08, se recibieron actuaciones provenientes de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, donde otras cosas consta un acta de investigación N ° 0128, de fecha 21-01-08, suscrita por la funcionarios, Ronal Bastidas, donde dejaron constancia que siendo las 8:00AM, recibiendo servicio de patrullaje, cuando recibimos llamada vía radio transmisor donde nos indicaban que nos trasladáramos hasta el comando general específicamente al área de investigaciones, al llegar al sitio el cabo segundo, José Gregorio Buroz, donde me indico, que me trasladara hasta el banco Industrial de Venezuela, donde debería indicarle al ciudadano de nombre José Gregorio Montilla Jerez, subgerente de la entidad bancaria que debería acompañarnos hasta la sede del comando general de la policía por incurrir en uno de los delitos de contra la ley sobre los derechos de la mujer a un a vida libre de violencias, procedimos de inmediato al sitio donde al llegar nos entrevistamos con el mencionado ciudadano informándole del motivo de nuestra comparecencia, donde se le indico que a partir del presente momento quedaba detenido de acuerdo al Art., 93 de la mencionada Ley, leyéndole sus derechos, y se le informo que quedaba en calida de detenido:
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOSE GREGORIO MONTILLA JEREZ, éste Tribunal de Control N ° 06 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control N ° 06 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de , ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a pocos momentos de agredir a la victima según se desprende de la denuncia objeto del inicio del presente procedimiento; constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se decide.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, solicitada por el Ministerio Público; es necesario indicar en el presente auto que tal solicitud es procedente, por cuanto considera esta Juzgadora de acuerdo a los hechos narrados, que aunque existan en las actuaciones elementos de convicción suficientes, que permiten fundamentar la presunta existencia de un hecho punible, que constituye un delito, que no se encuentra prescrito y de la participación del imputado; el cual además encuadra dentro del tipo penales denominado, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA; previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria del Valle Montilla, teniendo una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, pero como quiera que es propio Ministerio público quien solicita la medida Cautelar distinta a la de Privación de Libertad y verificando que hay elementos de convicción que evidencien la existencia de un hecho punible y de la posible participación del imputado en los hechos y que además el mismo reside en el Estado Barinas, no tiene antecedentes penales, y la pena que podría llegar a imponérsele por el delito que se le atribuye, no excede en su limite máximo de tres años, es por que este Tribunal declara procedente la imposición de la medida cautelar distinta a la de Privación de Libertad. Así se Decide.
Ahora bien los elementos de convicción de dicho Delito son los siguientes:
A.) Acta Policial N ° 0128/2008, de fecha 21-01-08, suscrita por los funcionarios que realizaron el procedimiento.
B.) Acta de denuncia formulada por la victima ciudadana, de fecha 20-01-08, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente; En el día de hoy luego de haber discutido con el ciudadano José Gregorio montilla mi ex-esposo, este me agredió físicamente, dándome un golpe en la cara específicamente en la frente, quiero manifestar que igualmente yo lo rasguñe, en la cara y que soy victima de agresiones psicológicas, de manera constante, y reiterada, lo cual esta perjudicando mi salud emocional y física, es todo.
C.) Acta de Derechos del imputado de fecha, 21-01-08.
D) Acta de los derechos del Mujeres victima de violencia. Así se decide.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N ° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del COPP y 93 de la Ley sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la aprehensión del imputado fue realizada en los términos establecidos en el precitado artículo, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL MISMO. SEGUNDO: Se acuerda la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA; previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria del Valle Montilla Galárraga. TERCERO: Se Acuerda la solicitud de la Fiscalia en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE GREGORIO MONTILLA JEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.202.020, nacido en fecha 11/03/1973, de 34 años de edad, natural de Barinitas Estado Barinas, dice ser hijo de José Gregorio Montilla Paredes (v) y de Elsy Maria Jerez (v), y con residencia en la Urbanización Raúl Villanueva, Bloque 17, apartamento 01-02, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA; previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria del Valle Montilla Galárraga. . De conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° y 9° consistente en: a) Presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante la Oficina de Atención al Publico de este circuito Judicial Penal; b) Prohibición de accesar a la vivienda donde habita la victima cuando vaya a buscar a sus hijos; y de conformidad con el articulo 87 ordinal 5° de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: a) Prohibición de Acercarse a la Victima, por si mismo a por medio de terceras personas y articulo 92 numeral 8° de la misma Ley, consistente en Prohibición de utilizar Violencia Psicológica contra la victima. CUARTO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerda las copias solicitada por la Defensa y la fiscal en cuanto al acta del día de hoy. SEXTO: Se deja constancia que de una Revisión realizada al sistema Juris 2000, se pudo constar que el imputado no presenta causas por ante otro Tribunal de este Circuito Judicial Penal. SEPTIMO: Se Acuerda Oficiar al Medico Forense del CICPC, a los fines de realizar examen Medico Forense al imputado de Autos. OCTAVO: Se acuerda remitir as presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Librar boleta de Libertad. Quedan las partes presentes Notificadas. NOVENO: A partir de la presente publicación comenzará transcurrir el lapso para ejercer los recursos correspondientes.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL N ° 6
ABG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA HERNANDEZ