REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015335
ASUNTO : EP01-P-2007-015335

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO
PRIMERO
Hechos y Circunstancias Objeto de la Audiencia Preliminar

Declarada abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, verificada la presencia de las partes, se constato la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Iván Rangel, la defensa Pública Abogado Gustavo Rodríguez, la imputada. Igualmente se advirtió a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo en el caso concreto la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y El Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 ejusdem, de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones, de igual manera impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de Venezuela, así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al representante del Estado Venezolano, Fiscal del Ministerio Público Abg. Yvan Rangel, quien expuso: "Visto el contenido de la experticia toxicología y psiquiatrita practicada al ciudadano ELVIS YEXSEY UZCATEGUI, se puede observar que el mismo es un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por tal motivo solicito una medida de seguridad consistente en cura o desintoxicación, prevista en el artículo 71 ordinal segundo de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por ende el Sobreseimiento de la Causa. "Narra las circunstancias de modo, tiempo, y lugar como ocurrieron los hechos, así mismo ratifica los medios de pruebas plasmados en el mismo, explicando la necesidad y utilidad de los medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, hace un resumen sucinto en forma oral del contenido integro de la acusación fiscal ratificada en éste acto en contra de los acusados ARLINTON FERNEY RONDON DURAN y JESUS ENRIQUE UZCATEGUI RAMIREZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3°, en perjuicio del Orden Público, finalmente solicita la admisión de las pruebas y el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos y se mantenga la medida de libertad, igualmente solicito copia simple del acta, es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso consagrado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el régimen de prueba establece que no puede ser inferior a un año ni superior a dos, invoco el principio de proporcionalidad tipificado en el artículo 244 del mismo código en virtud de que estamos hablando de una pena de uno a seis meses por lo que pido que se le aplique la proporcionalidad, es todo.


Seguidamente la Juez hace conducir al estrado a los ciudadanos ELVIS YEXSEY UZCATEGUI RAMIREZ, ARLINTON FERNEY RONDON DURAN y JESUS ENRIQUE UZCATEGUI RAMIREZ, y les explica a los mismos, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone a los imputados antes identificados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando todos y de manera separada, libres de apremio y coacción, sin juramento no querer declarar y acogerse al Principio Constitucional.

SEGUNDO
OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Oídos los argumentos esgrimidos por las partes, tanto por la Fiscal del Ministerio Público, como por el Defensor, revisado el escrito Acusatorio, que consta en el presente legajo de actuaciones, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Como punto previo y de especial pronunciamiento, de conformidad con el artículo 330 del COPP, decide: PRIMERO: Se admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en virtud del cambio de calificación jurídica hecha por el Ministerio Publico, atendiendo al resultado de los exámenes practicado al imputado Elvis Yersey Uzcategui, en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público éste Tribunal las admite Totalmente. TERCERO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso en cuanto a los imputados ARLINTON FERNEY RONDON DURAN y JESUS ENRIQUE UZCATEGUI RAMIREZ, por el delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal. CUARTO: Se decreta el sobreseimiento a favor del acusado Elvis Yersey Uzcategui. QUINTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad que ha mantenido los imputados ARLINTON FERNEY RONDON DURAN y JESUS ENRIQUE UZCATEGUI RAMIREZ.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el fiscal a favor del ciudadano ELVIS YEXSEY UZCATEGUI RAMIREZ ante identificado, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se impone de una medida de seguridad consistente en cura o desintoxicación, la cual deberá ponerse en contacto con los representantes de la Misión Negra Hipólita para que sea remitido al Centro de Rehabilitación Casa de Abrigo Hombre Nuevo, de conformidad con el artículo 71 ordinal segundo de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se decreta Suspensión Condicional del Proceso a los Acusados ARLINTON FERNEY RONDON DURAN Y JESUS ENRIQUE UZCATEGUI RAMIREZ, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, cesa toda medida de coerción que pesaba sobre los acusados, Librese oficio a la Oficina de Atención al Público informándole sobre el cese de las presentaciones. CUARTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de informarles la medida impuesta a los ciudadanos plenamente identificados a los fines legales consiguientes. Se acuerda la copia simple del Acta solicitada por la Defensa y el Fiscal. QUINTO: Se acuerda copia simple del acta a petición de la ciudadana Fiscal y al defensor privado.
Quedaron las partes notificadas en sala de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Publíquese y registrase.
Dada, sellada, firmada y refrenda a los treinta y un (31) día del mes de Enero de 2008, años 197° de la Federación y 148° de la Independencia.
La Juez de Control N°. 06

Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
La Secretaria

Abg. Fabiola Hernández