REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000596
ASUNTO : EP01-P-2003-000596


AUTO ACORDANDO SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO




JUEZ DE CONTROL N° 6: ABG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
SECRETARIA: ABG. YUDITH LEAL.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IMPUTADOS: EVANGELISTA GONZALEZ SOTO, HILDOMAR GONZALEZ CONTRERAS, EDILSON MARQUEZ MORA.
DELITO: ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente.
DEFENSOR: ABG. PASCUAL HERANDEZ.
FISCAL: ABG. LESLIE ANMAYA
VICTIMA: ESTADO VENZOLANO
PRIMERO:
Declarada Abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la Juez Instruyó a las partes acerca del motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Leslie Amaya, quien expuso: “Visto la consignación del informe del ministerio del Poder Popular del Ambiente por el cumplimiento de las condiciones impuestas a tres de los imputados y el incumplimiento del ciudadano LEONARDO ALBERTO VILLASMIL, solicito la separación de la causa de conformidad con el artículo 74 ORDINAL 2 del COPP, ahora bien Visto el resultado del oficio N° 541 presentado por ante esta Sala por los imputados emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, donde consta que los mismos han cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, visto el cumplimento de conformidad con el artículo 45 de COPP, solicito se sobresea la presente causa en o que se refiere a los ciudadanos EVANGELISTA GONZALEZ SOTO, HILDOMAR GONZALEZ CONTRERAS, EDILSON MARQUEZ MORA, e igualmente solicito sea conducido con la fuerza pública al ciudadano LUIS ALBERTO VILLASMIL, por cuanto el mismo no cumplió con las condiciones impuestas, así como se demuestra en el informe del Ministerio del que dice que después de haber cumplido con el plazo de reposo estipulado no ha presentado ningún tipo de justificativo, por lo que se presume que sus condiciones de salud mejoraron, pero no ha hecho acto de presencia hasta la fecha en la institución a cumplir con las condiciones impuestas, a los fines de asegurar la realización de la audiencia especial que se fijará en su debida oportunidad en lo que se refiere, solicito Copia del Acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública quien manifiesta que oída la solicitud se adhiere a la misma por que el no cumplimiento de las condiciones no es imputable a mi defendido y de ser acordada la prorroga solicitada se designe correo especial a uno de mis defendido para que presente El Oficio Al Ministerio Del Ambiente Y En Cuanto Al Ciudadano Leonardo Alberto Villasmil se le concede el derecho de palabra para que manifieste al tribunal que esta en condiciones física para cumplir con los condiciones impuesta por el tribunal por cuanto el mismo tenia un impedimento físico. Solicito Copia del Acta. Es todo. Acto seguido de le concede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Sonia Moreno quien manifiesta su acuerdo con la solicitud de sobreseimiento hecha por la fiscalía del ministerio público y se me expida copia simple del acta; Seguidamente el Juez procede a decidir acerca de lo planteado en la presente audiencia.
SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal procede a decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Primero: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos EVANGELISTA GONZALEZ SOTO, HILDOMAR GONZALEZ CONTRERAS, EDILSON MARQUEZ MORA, identificados en autos, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la separación de la presente causa en cuanto al ciudadano Leonardo Alberto Villasmil, de conformidad con el artículo 74 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el mandato de conducción solicitado por la fiscalía en contra del ciudadano Leonardo Alberto Villasmil, a los fines de dar cumplimiento a la audiencia especial que se realizará el día 28 de Febrero de 2008 a las 10:00 a.m. Ofíciese a la Comandancia de la Policía del estado Barinas a los fines que dicho ciudadano sea conducido por la fuerza pública. CUARTO. Se acuerda las Copias solicitadas por la Fiscalia y la defensa pública. Quedan las partes presentes Notificadas.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión, y Ofíciese a los organismos indicados.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 6 del Circuito judicial Penal de esta ciudad de Barinas.

La Juez de Control N ° 6

Abg. Mary Tibisay Ramos Duns


La Secretaria
Abg. Fabiola Hernández