REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015774
ASUNTO : EP01-P-2007-015774
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia con motivo de las actuaciones presentadas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita se califique como Flagrante la Aprehensión del imputado José Alfredo Rojas Niño, así como que se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de Hurto Calificado previsto en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Carmen Yolanda Mota Gómez, y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, por los hechos ocurridos así: El día 19-12-07, siendo las 10:20 horas de la mañana, encontrándose de servicio de patrullaje cuando nos trasladamos por el caserío las guayabitas, específicamente por la carretera Nacional Barranca -Barinas, cuando visualizaron a un ciudadano que se encontraba parado en la orilla de la carretera con sentido barrancas-Barinas, el cual tenía al lado derecho, una bombona de gas marca comercial vengas, de color gris y una sabana estampada de color rosado, marrón y verde, el cual se le indico que mostrara todo loe que tenia dentro de la sabana, al momento que se le abrió la sabana se observo, un televisor de 14” pulgadas de color gris, marca comercial Daka, y tres teléfonos celulares, al mismo se le solicto documentos de propiedad de todos los objetos que portaba, el mismo respondió que él no tenía facturas que eso era de una hermana y le dijo que se lo llevara para Barinas, luego procedimos a traslada r al ciudadano hasta la sede del Comando Policial de Barrancas, con la finalidad de ser chequeado e identificado, al transcurrir un aproximado de media hora se presento por ante este comando una persona que se identifico como Carmen Yolanda Mota, con la finalidad de notificar que ella había sido objeto de un robo, por que ella salio desde la 8 de la mañana del día de hoy para la población de barrancas, cuando regreso como a las 10;00 se dio cuenta que la puerta del frente de la casa se encontraba abierta, cuando entro se dio cuenta que el televisor de 14” pulgadas color gris marca daka no se encontraba en la mesa y que los dos teléfonos celulares no se encontraban en la cesta de la ropa, luego observo para la cocina, y no estaba la bombona de 10 kilos, de color gris, marca vengas, de inmediato por la intuición policial nos percatamos que lo descrito por la denunciada coincidía con la característica de los objetos retenidos al ciudadano antes mencionado, luego se procedió a informarle de sus derechos, se hizo del conocimiento del Fiscal cuarto Abg. Arlo Urquiola.
Seguidamente el Tribunal para decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, El día 19-12-07, siendo las 10:20 horas de la mañana, encontrándose de servicio de patrullaje cuando nos trasladamos por el caserío las guayabitas, específicamente por la carretera Nacional Barranca -Barinas, cuando visualizaron a un ciudadano que se encontraba parado en la orilla de la carretera con sentido barrancas-Barinas, el cual tenía al lado derecho, una bombona de gas marca comercial vengas, de color gris y una sabana estampada de color rosado, marrón y verde, el cual se le indico que mostrara todo loe que tenia dentro de la sabana, al momento que se le abrió la sabana se observo, un televisor de 14” pulgadas de color gris, marca comercial Daka, y tres teléfonos celulares, al mismo se le solicto documentos de propiedad de todos los objetos que portaba, el mismo respondió que él no tenía facturas que eso era de una hermana y le dijo que se lo llevara para Barinas, luego procedimos a traslada r al ciudadano hasta la sede del Comando Policial de Barrancas, con la finalidad de ser chequeado e identificado, al transcurrir un aproximado de media hora se presento por ante este comando una persona que se identifico como Carmen Yolanda Mota, con la finalidad de notificar que ella había sido objeto de un robo, por que ella salio desde la 8 de la mañana del día de hoy para la población de barrancas, cuando regreso como a las 10;00 se dio cuenta que la puerta del frente de la casa se encontraba abierta, cuando entro se dio cuenta que el televisor de 14” pulgadas color gris marca daka no se encontraba en la mesa y que los dos teléfonos celulares no se encontraban en la cesta de la ropa, luego observo para la cocina, y no estaba la bombona de 10 kilos, de color gris, marca vengas, de inmediato por la intuición policial nos percatamos que lo descrito por la denunciada coincidía con la característica de los objetos retenidos al ciudadano antes mencionado, luego se procedió a informarle de sus derechos, se hizo del conocimiento del Fiscal cuarto Abg. Arlo Urquiola, a pocos momentos de haberse cometido el delito. El Fiscal del Ministerio Público, solicita a este Juzgado, que se califique como Flagrante la Aprehensión de mismo, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal venezolano vigente , en agravio de la ciudadana El día 19-12-07, siendo las 10:20 horas de la mañana, encontrándose de servicio de patrullaje cuando nos trasladamos por el caserío las guayabitas, específicamente por la carretera Nacional Barranca -Barinas, cuando visualizaron a un ciudadano que se encontraba parado en la orilla de la carretera con sentido barrancas-Barinas, el cual tenía al lado derecho, una bombona de gas marca comercial vengas, de color gris y una sabana estampada de color rosado, marrón y verde, el cual se le indico que mostrara todo loe que tenia dentro de la sabana, al momento que se le abrió la sabana se observo, un televisor de 14” pulgadas de color gris, marca comercial Daka, y tres teléfonos celulares, al mismo se le solicto documentos de propiedad de todos los objetos que portaba, el mismo respondió que él no tenía facturas que eso era de una hermana y le dijo que se lo llevara para Barinas, luego procedimos a traslada r al ciudadano hasta la sede del Comando Policial de Barrancas, con la finalidad de ser chequeado e identificado, al transcurrir un aproximado de media hora se presento por ante este comando una persona que se identifico como Carmen Yolanda Mota, con la finalidad de notificar que ella había sido objeto de un robo, por que ella salio desde la 8 de la mañana del día de hoy para la población de barrancas, cuando regreso como a las 10;00 se dio cuenta que la puerta del frente de la casa se encontraba abierta, cuando entro se dio cuenta que el televisor de 14” pulgadas color gris marca daka no se encontraba en la mesa y que los dos teléfonos celulares no se encontraban en la cesta de la ropa, luego observo para la cocina, y no estaba la bombona de 10 kilos, de color gris, marca vengas, de inmediato por la intuición policial nos percatamos que lo descrito por la denunciada coincidía con la característica de los objetos retenidos al ciudadano antes mencionado, luego se procedió a informarle de sus derechos, se hizo del conocimiento del Fiscal cuarto Abg. Arlo Urquiola. El imputado al ser presentado a este Tribunal para ser oído, fue impuesto de los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49, Ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Constitución Nacional, encontrándose debidamente asistido por el defensor público Abg. Pascula Hernández, manifestando el imputado que no quería declarar.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Pascual Hernández quien expuso: Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicito Copia Simple del acta de hoy “Es todo.”
CAPITULO II
DE LA FUNDAMENTACION DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
PRIMERO
DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA
De la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud presentada por el Ministerio Público, observa este tribunal lo siguiente:
De las actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como el acta de denuncia hecha por la victima, acta de investigación policial de fecha 19 de Diciembre del 2007, Acta de retención de Objetos, este tribunal considera que está en presencia de una de las circunstancias consideradas como flagrancia dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano, especificadas en la norma del 248 de la ley procesal penal, ya que se desprende que el imputado fue aprehendido a pocos momentos de haberse cometido los hechos lo que hace suponer su participación en el hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que considera procedente quien aquí decide calificar como flagrante la detención del imputado por este delito y así se decide.
En cuanto al procedimiento a seguir, este tribunal considera que faltan aun diligencias por realizarse en la presente causa, por lo que estima procedente ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º , pues se está en presencia de un hecho punible, el cual es de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene participación en dicho delito, razones que llevan a este Juzgado de Control, a considerar procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal venezolano vigente. Así se Declara.
En cuanto a la Medida de Cautelar solicitada por la defensa este Tribunal la niega por los razonamientos antes expuesto.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado, José Alfredo Rojas Niño quien se identifico como: Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad ( No Porta), de 26 años de edad, nacido el 12-03-81, natural de, Cúcuta Colombia, de estado civil Soltero , ocupación u oficio, Obrero hijo de Leonor Niño Arias(V) y Louis Francisco Rojas (V), residenciado en la vía la martillera vía Obispo, cerca de al lado de la Escuela “La Martillera” en Obispo Barinas Estado Barinas como flagrante por cuanto se cumple con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Carmen Yolanda Mota Gómez SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a las Medidas de coerción personal se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado plenamente identificado, tomando en cuenta el daño social causado y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; así mismo se deja constancia que el mencionado imputado fue revisado en el sistema Juris 2000 y no presenta causa penal. CUARTO: Se ordena Librar boleta de Privación al Internado Judicial Penal del Estado Barinas. QUINTO: Se acuerdan las copias simples del acta solicitada por el Fiscal y la Defensa Quedaron las partes presentes debidamente notificados
La Juez de Control Nº 06
Abg. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
La Secretaria
Abg. FABIOLA HERNANDEZ