ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
FISCAL : Abg. Carlos Miguel Ramírez
SECRETARIA: Abg. Yannira Dávila Maldonado
IMPUTADO (S): ELEONEL JOSE CARRERA
DEFENSOR (A): Abg. Esteban Meneses

En el día de hoy, Sábado Cinco ( 05) de Enero del dos mil Ocho (2008), siendo las 1:00 PM. , día fijado para realizar Audiencia para Oír al Imputado y realizar Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Miguel Ramírez, contra el ciudadano: ELEONEL JOSE CARRERA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.371.919, se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Yurley Villamizar Carpio .Se constituyó el Tribunal de Control N º 06, en la Sala de Audiencias N° 07 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez de Control N°06 Dra. Mary Tibisay Ramos Duns, la Secretaria Abg.Yannira Dávila Maldonado y el Alguacil Rafael Quintana . Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Miguel Ramírez , el Defensor Público: Abg. Esteban Meneses , el imputado ELEONEL JOSE CARRERA, el Ciudadano Manuel Antonio Villamizar, Colombiano , certificado Judicial N° 15720497, padre de la niña victima Yurley Villamizar Carpio , quien también se encuentra presente, verificada la presencia de las partes. Seguidamente la Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas .Acto seguido la Ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra el imputado ELEONEL JOSE CARRERA LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Yurley Villamizar Carpio, y de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal, también ratificó en este acto la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem para el mencionado imputado y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del mismo código, Se recaven los posibles antecedentes penales que pudiera recabar en el sistema Juris 2000. es todo. Seguidamente la Juez, explica a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez y a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley se le concede el derecho de palabra al imputado ELEONEL JOSE CARRERA , venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 6.371.919,de mayor edad, de 50 años de edad, nacido el 20/12/57 , natural del Estado Sucre , Ocupación mecánico Dicel, residenciado Sector Los Guasimitos Via Principal en la Recuperadora Agrotodo , hijo de Pablo Luces (F) y Eliza Carrera (F) quien manifestó " Lo que sucedió fue al contrario yo fui el que hizo el ruido despertando al señor para que salieramos a dar una vuelta y en la ,mañana fue que me entere de lo que paso, y un viejito que es el papa del señor que esta aquí y dimos una vuelta en el terrero y nos volvimos a costar nuevamente , en la mañana estaba este señor con un machete diciendo que yo estaba tratando de abusar de su hija y también metió a ala mujer que estaba durmiendo y que no sabia de que se relacionaba nada, después que paso todo recogió todo y se fue para su casa n puso denuncia ni nada, en cambio llego le señor dueño de el negocio , y fue a su casa para que pusiera la denuncia del supuesto abuso de la niña de el que nunca fue asi, el señor le dijo que pusiera la denuncia fue por una camioneta que me quitaron a mi es por un problema que tuvimos con una camioneta que el también esta implicado en eso, todo es por eso por la camioneta que me la quitaron por atraco porque el no tenia otra manera como meterme nuevamente preso y se están agarrando de allí , es todo , soy inocente de este problema , la señora no despertó ni nada de eso , es todo" Seguidamente la Representación Fiscal No, ejerce su derecho de preguntar. Seguido el Ciudadano Manuel Antonio Villamizar padre de la Niña Manifestó: Yo había hablado con la niña con mi esposa de perdonarlo, pero yo en ese momento yo abrí los ojos y como vi que yo no me volví a mover siguió a volver a manosearla , yo le iba a perdonar a el pero mire lo que el reacciona en contra de mi y de el patrón , por eso acudo ante ustedes para que lo castiguen por el hecho y lo condenen, es todo" . Seguido la Representación Fiscal le pregunta a la Niña victima Yurley Villamizar Carpio 1°- Si te distes cuenta de que el señor que esta aquí te Toco ‘?R- No yo estaba dormida . Porque estaban peleando .?R_ Porque el señor quería abusar de mi. Quien estaba Gritando.? R- Mi para , el señor que saco un bicho largo para dispararle a mi papa , y mi abuelo le dijo que que iba a hacer,.Seguidamente la Defensa Publica Abg. Esteban Meneses , le solicito una Medida Cautelar menos Gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal , es todo ". Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA : PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO ELEONEL JOSE CARRERA , venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 6.371.919,de mayor edad, de 50 años de edad, nacido el 20/12/57 , natural del Estado Sucre , Ocupación mecánico Dicel, residenciado Sector Los Guasimitos Via Principal en la Recuperadora Agrotodo , hijo de Pablo Luces (F) y Eliza Carrera (F) de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra los imputados: ELEONEL JOSE CARRERA , venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 6.371.919,de mayor edad, de 50 años de edad, nacido el 20/12/57 , natural del Estado Sucre , Ocupación mecánico Dicel, residenciado Sector Los Guasimitos Via Principal en la Recuperadora Agrotodo , hijo de Pablo Luces (F) y Eliza Carrera (F), por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Yurley Villamizar Carpio, previsto y sancionado en el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . TERCERO: Este Tribunal Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad quien se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de la región Capital “Yare I” Caracas , Y en fecha 14/09/2007 El Tribunal de Ejecución N° 02 en la causa con la nomenclatura EJ01-P-2002-00054, le dicto Auto de Cierre del Proceso. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal . CUARTO: Se deja Constancia que el Tribunal publicará el Auto Fundado de la presente Decisión al Tercer (03) día hábil siguiente al presente acto. Se acuerda Librar Boleta de Privación de la Libertad al Internado Judicial del Estado Barinas. Quedan las partes presentes Notificadas Es todo, termino, se leyó y conformes firman .Siendo la 1:35.PM.

La Juez de Control N° 06

Dra. Mary Tibisay Ramos Duns


El Fiscal del Ministerio Público


Abg. Carlos Miguel Ramírez



El Imputado

ELEONEL JOSE CARRERA


El Padre de la niña victima Yurley Villamizar Carpio


Manuel Antonio Villamizar
certificado Judicial N° 15720497


La Defensa Publica

Abg. Esteban Meneses



La Secretaria de Sala

Abg. Yannira Dávila Maldonado


El Alguacil
Rafael Quintana