JUEZ: Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
FISCAL: Abg. Edgardo Ramón Sánchez Clara
SECRETARIA: Abg. Yannira Dávila Maldonado
IMPUTADO (S): GUEDES TORREALBA ANTONIO LUIS
DEFENSOR (A): Abg. Osmar Asteri Cuevas Camacho y Abg. Pablo Javier Mora Rivas.
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delito de Resistencia Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal

Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACIÓN DE APREHENSION POR FLAGRANCIA, en fecha 06-01-07, con motivo de las actuaciones presentadas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Edgardo Ramón Sánchez Clara, contra del Ciudadano GUEDES TORREALBA ANTONIO LUIS, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; solicitó el Representante del Ministerio Público, a éste Tribunal: 1º- Calificar como Flagrante la aprehensión, de conformidad con él articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2º- Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en él articulo 250 ejusdem; 3° Y por ultimo solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal como lo establece el artículo 373 ebisdem.

Este Tribunal, encontró luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Público, de cómo se produjo la aprehensión, y de la revisión de las actuaciones, llegó a la conclusión que efectivamente la aprehensión del mismo se produjo en forma flagrante cuando en fecha 4 de Enero del dos mil ocho, siendo las 06:00 horas de la tarde, comparecieron ante este despacho los funcionarios: C/2DO. (PEB) LUIS GONZALEZ placa 444, DTGDO.(PEB) GILBERT GARCIA, placa 1584, DTGO (PEB) ELIOS RIVAS, placa 1650, DTGDO (PEB) JOSE HURTADO, placa 734, DTGDO(PEB) SERVIO BENCOMO, placa 1449. DTGDO (PEB) FRAGER GOMEZ, placa 1331. Pertenecientes a la zona policial Nº 11, con sede en el Municipio Cruz Paredes, adscritos la comandancia general de policía del estado Barinas, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 14 numeral 1 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Siendo las 7: 40 horas de la mañana de hoy 04-01-2008, encontrándonos de servicio en la zona policial Nro 11, se recibió llamada vía telefónica de una persona que no aporto datos personales, donde informaba que se había producido un robo bajo amenaza de arma de fuego en la calle el calvario, frente a la distribuidora “Chuy” a cuadra y media de la policía, inmediatamente nos dirigimos al sitio y al llegar nos entrevistamos con el ciudadano JESUS MANUEL MONTILLA, VENEZOLANO, DE 44 AÑOS DE EDAD, quien había sido victima del robo, el cual se disponía a salir en una camioneta de su propiedad a la búsqueda de los delincuentes ya que el hecho terminaba de ocurrir, el ciudadano nos informo que varios sujetos que se desplazaban a bordo de un vehiculo ford fiesta de color rojo y una moto jaguar de color negro, lo encañonaron con un arma de fuego y le quitaron una cadena de oro. Rápidamente los funcionario DTGDO Diobardo de Los Santos y DTGDO José hurtado, en la unidad P-126 salimos en persecución tomando en cuenta la dirección que según la victima habían tomado los infractores y a la altura de la autopista pudimos visualizar a dos sujetos en una moto jaguar de color negro a los cuales le dimos la voz de alto, pero hicieron caso omiso y aceleraron su marcha iniciándose una persecución durante la cual los sujetos tomaron una vía que conduce al sector las guayabitas, para después tomar la carretera nacional troncal 5 y dirigirse nuevamente hacia Barrancas, en este ultimo trayecto la unidad patrullera, presento fallas mecánicas y los sujetos lograron tomar ventajas penetrando en el perímetro de la población donde los perdimos de vista, continuamos con la búsqueda y a eso de los 8:00 horas de la mañana recibimos llamada vía radio donde nos informaban que el vehiculo ford fiesta involucrado en el robo había colisionado con una acera y sus tripulantes se vieron obligados a dejarlo abandonado en el barrio 2 de diciembre, pero que para escapar del sitio, se habían robado un vehiculo LANOS de color negro, propiedad de un vecino del sector. Nos trasladamos al barrio dos de diciembre donde pudimos constatar que en efecto en la avenida Páez con calle Joaquín Villegas, estaba un vehiculo ford fiesta de color rojo, con signos de haber sido colisionado. En el lugar también se encontraba un ciudadano de nombre José Javier Palacios, quien nos manifestó que uno de los tres sujetos que tripulaban el vehiculo ford fiesta lo apunto con un arma de fuego y junto con los otros dos lo obligaron a entregarle las llaves de su vehiculo DAEWOO, LANOS, de color negro, placa CY875T, para posteriormente darse a la fuga. Procedimos a solicitar apoyo a la zona policial Nro 11, para el resguardo y traslado al comando del vehiculo que fue abandonado y continuar con la búsqueda de el vehiculo que fue robado, y de los sujetos que lo tripulaba al igual que los sujetos que tripulaban la moto jaguar de color negro. A las 8:55 horas de la mañana de esta misma fecha recibimos llamada vía radio donde nos daban instrucciones de trasladarnos hasta el barrio 2 de diciembre cerca del lugar donde habían dejado el vehiculo ford fiesta, ya que presuntamente allí los delincuentes también habían abandonado la moto jaguar de color negro utilizada para cometer el robo. Nos dirigimos al sitio y específicamente en la avenida Páez con calle Buena vista, detrás de la licorería “mi Tesoro” en un solar abandonado localizamos la moto la cual se correspondía con las características de la rodante que anteriormente habíamos perseguido y que por fallas mecánicas de la unidad patrullera pudo darse a la fuga, dicha moto fue retenida y trasladada hasta el comando de la zona policial Nro 11, donde pudimos determinar que se trata de una MOTO MARCA AVA, MODELO JAGUAR, COLOR NEGRO, SERIAL CHASIS LZL15PA136HF64481. el vehiculo abandonado por los imputados también fue trasladado hasta la sede policial tratándose de un VEHICULO TIPO SEDAN MARCA FORD, MODELO FIESTA SINC, AÑO 98, PLACA AAW-83C, COLOR ROJO. Continuamos en la búsqueda de los delincuentes y el vehiculo, en la unidad radio patrullera y motorizados adscritos a este comando, realizando un recorrido por todos los sectores adyacentes a la población de Barrancas y posteriormente a las 2:40 horas de la tarde de esta misma fecha, el inspector jefe Balmore González comandante de esta jurisdicción policial, recibió una llamada vía telefónica de una persona del sexo masculino que manifestó llamarse ANTONIO LUIS GUEDES TORREALBA y ser el propietario del vehiculo ford fiesta utilizado para cometer el robo y después dejado abandonado en el barrio 2 de diciembre de esta localidad, también manifestó que fue convencido por un familiar para participar en las acciones delictivas antes descritas, pero que no se imaginaba la magnitud, por lo tanto había decidido entregarse para recuperar su vehiculo. Después de conversar con el inspector dispusieron un sitio para que una unidad patrullera buscara al ciudadano y lo trasladar hasta el comando policial, coincidiendo en elegir la autopista a la altura de alguno de los restauran del sector; por lo cual se constituyo una comisión integrada por los funcionarios C/2do Luís González, Dtgdo Franyer Gómez, Dtgdo Gilbert García , quienes en un vehiculo particular y en las unidades motorizadas M-06 y M-10, nos dirigimos al sitio y tras buscar y entrevistarnos con varias personas, no logramos localizar al ciudadano en el sitio que fue escogido para su presentación, sin embargo una persona que no aporto datos personales, nos manifestó que había visto a un ciudadano caminando por la margen de la autopista con rumbo a el modulo de transito terrestre; nos trasladamos al lugar y al llegar pudimos observar que junto a los fiscales de transito se encontraba un ciudadano de contentura mediana, piel morena, el cual después de escuchar las interrogantes de la comisión manifestó que era el ciudadano que había dialogado con el inspector Balmore González, Vía telefónica y además dueño del vehiculo ford fiesta utilizado para cometer el robo. Los funcionarios de transito terrestre nos aportaron sus datos personales tratándose del sargento primero RAFAEL RIVAS RIVAS Y EL sargento segundo JORGE DOMINGO ALVARES, y al ciudadano se le informo que a partir de ese momento quedaba detenido por las causas ya señaladas y se le hicieron saber sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del código orgánico procesal penal, para ser trasladado hasta la sala de receptoria de la zona policial Nro 11, donde quedo identificado como ANTONIO LUIS GUEDES TORREALBA, venezolano, de 23 años de edad, con CIVN 16.583.842, residenciado en agua viva sector las tunas II, Cabudare estado Lara. Una vez en el comando policial, el ciudadano manifestó los pormenores del caso y señalo un lugar donde posiblemente podría estar el vehiculo que fue robado en el barrio 2 de diciembre y utilizado por los delincuentes para darse a la fuga. Ese lugar estaba ubicado en las adyacencia del caserío Veguitas del municipio Alberto Arvelo Torrealba, hasta donde nos dirigimos en compañía del imputado a fin de precisar el sitio donde se encontraba dicho vehiculo y después de buscar por espacio de 45 minutos, logramos ubicarlo en una zona rural, detrás de los silos, entre la población de veguitas y la población de Santa rita, vía al sector la pintera, tratándose de un VEHÍCULO MARCA DAEWOO, MODELO LANOS, COLOR NEGRO, PLACAS CY875T, el cual fue retenido y trasladado hasta la sede de la zona policial Nro 11. . Se le notifico al fiscal auxiliar segundo del ministerio público abogado PABLO PIMENTEL, quien giro las instrucciones para que las diligencias fueran remitidas a disposición de ese despacho, dicho ciudadano será remitido al área de receptoria del comando general de Policía del estado Barinas, donde quedara en calidad de detenido y deposito a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Barinas……”


Seguidamente se hizo trasladar al imputado ANTONIO LUIS GUEDES TORREALBA , venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 16.583.842 la cual no porta ,de mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 9/11/85, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado Urbanización La Mora Sector Piedra Azul calle B casa N° 31 Cabudare- Estado Lara , 0416-4528601, Antonio Guedes Dias (F) hijo de Maibel Chiquinquirá Torealba y quien manifestó " Yo vine a traer a mi tía Thais a pasar el fin de año el 31 de diciembre aquí a Barinas y me tocaba venirla a buscar el día que sucedió lo que paso, Salí de Barquisimeto a las 4 de la mañana y llegue alas 7 y cinco de la mañana , en lo que llegue estaba mi primo afuera y me dijo que fuéramos al centro se consiguió a dos amigos en una ,moto de allí bajamos y me dice que me detenga la moto se había quedado atrás de repente se acerco nuevamente el chamo de la moto y se montaron en el carro mío y mi primo se baja y el chamo de la moto el gordo se baja y saco un pistola y me pidió que arrancara en lo que arrancamos agarramos la autopista . ya íbamos lejos llego una camioneta roja o vino tinto , nos iba siguiendo y el gordo me dijo que cruzara a mono derecho por un entrada que había por allí , la camioneta se quedo atrás con el chamo de la moto que es mi primo y el gordo me dijo que cruzara a mano izquierda y allí fue donde me estrelle , el que iba a tras me dijo que me bajara y me hizo caminar hasta la esquina, de allí el gordo se robo el carro y arrancaron , yo me fui de allí nervioso hasta el Comando de Transito , porque había llamado de un restauran a emergencia del 171 y me dijeron que iban a mandar dos motorizados que nunca llegaron la muchacha del restauran me presto 10 mil bolívares y llegue a Transito y hable con ello s y ello volvieron a llamar a emergencia y allí llego la policía y me llevaron al Destacamento de Barrancas, pese la denuncia allí y me mandaron a caminar y me metieron en el calabozo y de allí hasta que estoy aquí, es todo" Seguidamente la Representación Fiscal, ejerce su derecho de preguntar de la siguiente manera: 1-¿ Diga usted Como se llama su primo y cual es su dirección ? R- Miguel Ángel del Valle Duran , la Dirección es Veguita pero no la se correcta 2-¿Diga usted Cuales son las identificaciones de los amigos de su primo ¿R- El Gordo que se llama Antoni , es gordo , moreno , alto y el otro es negro , bajo con una cicatriz en la cara , pero no se su nombre , era flaco . 3-¿Diga usted donde pueden ser ubicados esos sujetos ? R- En Veguitas 4-¿Diga usted si su primo le informo que con otras personas iban a realizar un atraco ? R- NO . 5-¿Diga usted cuantas y que tipo de armas usaron? R- Una sola pistola y la cargaba el gordo 6-¿Diga usted describa la camioneta ¿R- Una camioneta roja o vino tinto nueva . 7-¿ Diga usted Si logro divisar al dueño del vehículo blanco ? R- Lo medio vi y el fue al destacamento donde yo estaba detenido 8-¿ Diga usted si llego a trasladarse en el vehículo marca Daewo , negro hasta las veguitas ? R-NO 9-¿Diga usted llevo hasta las veguitas a los Funcionarios que consiguieron al vehículo Daewo color Negro ? R- Yo le dije que lo podían conseguir en Veguita , me montaron en la patrulla me cargaron por todo eso hasta que lo consiguieron, ya que allí vive mi primo . Acto Seguido pregunta la Defensa: 1-¿ Diga usted si su primo dio algún dato que pudieras sospechar de el delito que iba a cometer? R- No solo me dijo que íbamos al centro a comparar desayuno, 2-¿Diga usted si conocía de la conducta de su primo ¿R- Si sabia que era dañado pero no pensé que lo iba a hacer andando conmigo . 3-¿ Diga usted Si el sujeto que dices llamar el gordo te amenazo ? R- Si con una pistola me dijo que siguiera al de la moto que es mi primo 4-¿ Diga usted si luego de la aprehensión como le distes información acerca del sitio donde estaban los vehículo ? R-. Yo llegue fue con la intención de denunciar , y solo les dije que mi primo era de Veguitas y que a lo mejor el carro estaba allí 5-¿ Diga usted en el momento en que manejaba lo hacia en contra de su voluntad ? R- Si 6-¿Diga usted presencio Todo ¿R- Lo de el Robo de las cadenas en la moto . 7-¿ Diga usted si temió por su vida ? R- SI 8-¿ Diga usted si fue apresado por la policía sin haberse presentado voluntariamente ? R- NO yo había llamado a emergencia . La Juez no preguntó.

Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Pablo Javier Mora Rivas quien expuso: Esta defensa rechaza niega y contradice en todas y cada una de sus partes la pre -imputación ejercida por el Fiscal del Ministerio Publico , Observa esta Defensa que en primera instancia a de desestimarse la solicitud de Calificación Flagrante en vista de que no encuadra en la norma adjetiva por cuanto nuestro defendido no fue conseguido a poco se haberse cometido el hecho , ni en persecución ni con objetos del delito , del hecho que se le imputan así mismo podemos notar que este denuncio el hecho punible en condición de victima del mismo pues lejos de ser cómplice o facilitador fue constreñido físicamente es decir se debe a un acto violentado, por lo que esto lo exime de toda responsabilidad penal estaba siendo amenazado a su vida por arma de fuego por uno de los auténticos perpetradores de le hecho punible así mismo esta defensa no encuentra asidero para que se impute el delito de Resistencia a la Autoridad por cuanto mi defendido se entrego a las autoridades a denunciar el hecho e denotarse a lo expuesto por la victima, no hace una descripción de nuestro defendido ,como parte de su sometimiento, por cuanto el solo fue el conductor del vehículo donde los perpetradores cometieron el hecho bajo la fuerza, es por que solicitamos la Desestimación de la Flagrancia, la Libertad Plena para el mismo y a todo evento una Medida Cautelar menos Gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal , y en virtud del principio de Presunción de Inocencia y Juzgamiento en Libertad , ofrecemos caución juratoria para respaldar la misma tomando en cuenta que el mismo no tiene conducta predelictual y no podría presumirse el peligro de fuga o de obstaculización del Proceso, es todo "

Este Tribunal luego de haber oído como ocurre la aprehensión del imputado, revisadas:
• Actas de Informe Policial N° 013;
• Acta de Denuncia Formulada por la victima JESUS MANUEL MONTILLA, de fecha 04-01-07.
• Acta de Denuncia Formulada por la victima JOSE JAVIER PALACIO, de fecha 04-01-07.
• Acta De Entrevista realizada a la Ciudadana Maryuris Dayana Romero Salones.
• De lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público; llega a la conclusión de que la aprehensión de los imputados de autos, efectivamente ocurrió en forma flagrante al encontrar subsumidos en la norma consagrada en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos bajo análisis, en la presunta comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 en del Código Penal; tomando en cuenta que estaban en persecución el delito acabado de cometer y la víctima reconoció el carro como suyo en tanto, lo que constituye el objeto del Delito que aquí le fue imputado.

De igual manera considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 en su ordinal 1º y 2º Ejusdem, como es: la existencia de un hecho punible que para el caso concreto es el Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; tal como fue precalificado por el Representante del Ministerio Público y titular de la acción penal en esta audiencia oral, por lo que éste Tribunal encuentra la calificación jurídica ajustada a derecho y encuadra dentro de los supuestos fácticos del caso in comento, delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. En segundo lugar, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados, son los autores de los delitos señalados, hasta tanto logren desvirtuarlos en la investigación para lograr el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien éste Tribunal para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada, como lo es la º- Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, encuentra que la misma puede ser satisfecha mediante la imposición de otra medida menos gravosa, solicitada por la Defensa, por cuanto considera que no está probada la existencia de los supuestos exigidos en el numeral 3º del articulo 250 ibidem como lo son el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esta posición la asume éste Tribunal sobre la base de manifestar los imputados que tienen trabajo y domicilio fijo. Así mismo, considera, quien decide que no existe obstaculización de la investigación, estando en libertad, dichos ciudadanos, por cuanto no consta el lugar de los hechos, ni la dirección de la víctima.
De igual modo, se considera desproporcionado el dejar privado de su libertad a este Ciudadano, donde antes de ser castigado privándolo de su libertad, es más justo ofrecerle la oportunidad necesaria para que continué trabajando, y no estándole dado a esta Juez de Control presumir culpabilidad sino la inocencia de conformidad con el articulo 8 del COPP e igualmente sobre la base de la Garantía Procesal como lo es la Afirmación de la Libertad contemplado en el articulo 9 ejusdem; razón por lo cual, el Tribunal ACUERDA imponer al imputado GUEDES TORREALBA ANTONIO LUIS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art., 256 ordinales 3°, 5°,6 quedando el Imputado obligado a presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada CINCO (05) días a pesar de que los delitos imputados por la Representación Fiscal son graves, este Tribunal estima que en virtud de la declaración y el dicho del imputado, estima procedente acordar la misma.

Los elementos analizados conllevan a este Tribunal a considerar que la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público cumple las exigencias legales para estimar la aprehensión de los imputados antes identificados como flagrante y acordar la aplicación del procedimiento ordinario, por haberlo solicitado así el Ministerio Público y por considerarse Procedente. Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO ANTONIO LUIS GUEDES TORREALBA , venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 16.583.842 la cual no porta ,de mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 9/11/85, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado Urbanización La Mora Sector Piedra Azul calle B casa N° 31 Cabudare- Estado Lara , 0416-4528601, Antonio Guedes Díaz (F) hijo de Maibel Chiquinquirá Torealba de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto el imputado fue aprendido a pocas horas de haberse cometido al hecho y SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD a favor del imputado : ANTONIO LUIS GUEDES TORREALBA , venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 16.583.842, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTO previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numerales 1, 2 , 3 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 y 218 numeral 1° de la Ley Sustantiva Penal Vigente en Perjuicio de los Ciudadanos Jesús Manuel Montilla y José Javier Palacios, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de Conformidad con el artículos 256 ordinal 3°,5°,6 quedando el Imputado obligado a presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada CINCO (05) días a pesar de que los delitos imputados por la Representación Fiscal son graves, este Tribunal estima que en virtud de la declaración y el dicho del imputado, estima procedente acordar la misma. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficio a la O.A.P. Quedan las partes presentes Notificadas
Publíquese, regístrese. Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ CONTROL Nº 6.
Abg. MARY TIBISAY RAMOS DUNS

LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA HERNANDEZ