JUEZ: Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
FISCAL: Abg. Edgardo Ramón Sánchez Clara
SECRETARIA: Abg. Yannira Dávila Maldonado
IMPUTADO(S): SALAZAR CONTRERAS RONALD RENE, MEJIAS BERRIOS JOSE SINECIO, SERRANO PLATA RODRIGO, RAMIREZ CASTILLO HECTOR
DEFENSOR: Abg. Antonio Calderón y Abg. Joseph Quintero

Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACIÓN DE APREHENSION POR FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Pablo Pimentel, en contra de los imputados SALAZAR CONTRERAS RONALD RENE, MEJIAS BERRIOS JOSE SINECIO, SERRANO PLATA RODRIGO, RAMIREZ CASTILLO HECTOR, a quienes el Ministerio Público, les imputó la comisión de los delitos de; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, estos delitos para SALAZAR CONTRERAS RONALD RENE Y MEJIAS BERRIOS JOSE SINECIO Y para los imputados: SERRANO PLATA RODRIGO Y RAMIREZ CASTILLO HECTOR los Delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en los artículos 3 y 9, La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de el ciudadano Paulino Quintero. Solicitó el Representante del Ministerio Público, a éste Tribunal: 1º- Calificar como Flagrante la aprehensión, de conformidad con él articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2º- Decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en él articulo 250 Ejusdem 3º- la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal como lo establece el artículo 373, ibidem.
De lo expuesto por los imputados, quienes manifestaron: " SALAZAR CONTRERAS RONALD RENE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.038.850 , de mayor edad, de 20 años de edad, nacido el 14/04/87, Comerciante , trabajo en el negocio de mi padre Ronal Moto , natural de Barinas, residenciado Urbanización Palacio Fajardo, Calle Mérida frente a la Palacio Fajardo al lado del Sifón de Luis hijo de Miriam Contreras (V) y Freddy Salazar (V) quien manifestó " yo cerré el negocio y me fui con mi padre ala la licorería Tamanaco en ese momento que estaba en la licorería se encontraba el señor Plata, lo saludo y cruzo unas palabras con el, lo acompaño a su taller, en el momento que estaba abriendo llegaron los funcionarios y me pegan y me hacen una revisión iban pasando dos señores y también lo pegaron , le quitan el teléfono y nos dicen que nos metamos al taller, allí nos sientan y en el taller se encontraban los otros dos muchachos, y allí le dicen que nosotros vamos a servir como testigos , de allí nos llevan a la sede de la municipal , donde un funcionario me pasa a un cuarto pequeño me toman preguntas y luego me dicen vamos a salir rápido de esto, hay una puerta pequeña con papel ahumado y el funcionario me dijo que me pare frente a ella, en ese momento le hacen una pregunta a un señor que yo no logro verlo y le dicen que si yo era uno de los que lo había asaltado y el dijo que no luego le vuelven a preguntar y abren la puertita y veo a un señor y a un agente y le dicen que si me ve bien y el señor dice que no esta seguro y allí el señor agente le dice que así no hacen nada, luego me sacan y me meten en el calabozo como a la una, me despiertan un agente, diciéndome que si me quiero poner como testigo busque Diez millones de Bolívares y en la mañana me soltaban, yo le respondí que no sabia de eso y el me dijo que yo tenia plata que con tres motos que vendiera yo tenia la plata, y de allí me dijo que lo pensara y abrió el calabozo y me volvió a meter , luego se me acerco y me dijo que, que había pensado y yo le dije que nada , incluso yo cargaba mi carne donde yo trabajo y lo perdí se lo pedí y no me lo dieron, es todo" Seguidamente la Representación Fiscal, ejerce su derecho de preguntar de la siguiente manera: 1-¿ Diga usted si al momento de ser precisado por los Funcionarios el taller se encontraba abierto? R- No estaba cerrado. 2-¿Diga usted Si logro ver los vehículos que estaban dentro del taller de ser positivo indique las características ¿R- En el momento que me sentaron vi un Corola , dos Fiestas y un carro pequeño Rojo. 3-¿Diga usted porque razón se encontraba en el taller ? R- No estaba en el taller fui a acompañar a el señor y cuando lo estaba acompañando a buscar a los otros muchachos llegaron los Funcionarios. Acto Seguido pregunta la Defensa: 1-¿Diga usted a usted lo consiguieron en el taller desvalijando algún vehículo? R- No en ningún momento. 2- ¿Diga usted si lo detuvieron hurtando algún vehículo? R- No. 3-¿Diga usted el nombre de el Funcionario que le ofreció colocarlo como testigo si le daba 10 millones de Bolívares ? R- El me dijo que era de inteligencia el encargado de hacer las actuaciones, pero no se el nombre. 4-¿Diga usted de ver al Funcionario lo reconocería ? R-. Si perfectamente 5-¿Diga usted cuando, los Funcionarios le quitaron su celular cuantos Minutos tenia el celular? R- 700 minutos. 6-¿Diga usted cuando le entregaron el celular cuantos minutos tenían ¿R- No me lo dieron me lo pasaron para que consiguiera el dinero. 7-¿Diga usted si llamaron a su padre para conseguir el dinero? R- Yo creo que si lo llamaron. 8-¿Diga usted si el Funcionario Policial se molesto con usted por el dinero ? R- Si pienso que si 9-¿Diga usted si tiene conocimiento que la persona que lo observaba era el denunciante? R- Era un señor mayor y luego abrieron la puerta para que me viera bien 10-¿Diga usted si puede dar otras características de ese señor mayor ? R- barba blanca, pelo blanco, camisa por fuera. 11-¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación al seño Mejias Sinecio? R- Como un año y medio viéndolo en la licorería con el señor Plata 12-¿Diga usted si tiene conocimiento de los oficios que realizan en el Taller ¿R- Ayudante del señor Plata . Acto seguido la Juez ordena su retiro y hace conducir al estrado a el Imputado: MEJIAS BERRIOS JOSE SINECIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 17.988.875 no la porta ,de mayor edad, de 21 años de edad, nacido el 20/02/86 , natural de Barinas, residenciado Barrio Nueva Venezuela, detrás del Barrio Santiago Mariño, calle principal, casa N ° 15, Obrero del Señor Rodrigo Serrano Plata hijo de Octaviano Mejias (F) y Maria Aura Berrios (V) quien manifestó " Yo empecé el día viernes a las 8 de la mañana a trabajar estábamos arreglando un autobús todo el día parte de la mañana y la tarde, como a las 2 y media terminamos, nos estábamos domándonos unas cervezas , recogiendo para irnos al rato entro el carro lo dejaron allí y al rato llego la policía y nos paro a todos a la pared y me quede sentado como hasta las 6 y después nos llevaron al Comando a Reconocimiento, entramos y entre y me pusieron frete a un vidrio y adentro estaban los señores y se escuchaba al señor se parece pero no es y lo policía le dijeron no ese si es y de allí me sacaron para afuera , están de testigos los señores de el autobús, es todo" Seguidamente la Representación Fiscal, ejerce su derecho de preguntar de la siguiente manera: 1-¿ Diga usted de que hora a que hora estaba funcionando el taller ? R- como hasta las 4 de la tarde estaba abierto 2-¿Diga usted si vio los vehículos que estaban dentro del taller y descríbalos ¿R- el chocao un Ford Fiesta y otro que lo vino a traer la señora y un chamo un Ford Fiesta de color gris . 3-¿Diga usted para el momento del ingreso del carro al taller el taller estaba abierto? R- Si. 4-¿Diga usted para el momento en que ingresan el vehículo, en razón de que ingresa el vehículo? R- No se hablen con el patrón. Acto Seguido pregunta la Defensa: 1-¿Diga usted si el día viernes en hora del medio día salio del taller con Fabian? R- No 2-¿Diga usted cual es el horario de trabajo en el taller? R- de las 8 a las 12 y de las 2 hasta las 6. 3-¿Diga usted una vez dado la referencia del horario cual fue la razón de permanecer en el taller el día viernes en horas del medio día? R- Corrido porque el señor del autobús lo necesitaba porque el hace trasporte escolar y lo necesitaba para el viernes 4-¿Diga usted si sabe los nombres de las personas dueñas del autobús? R-. Le dicen Tico y vive por la Carabobo, hacen transporte en el colegio de las monjas 5-¿Diga usted que tiempo tiene trabajando en el Taller don Fabian y que Función cumple? R- Tengo 2 años trabajando de lijador y recogedor de llaves y barro el taller. 6-¿Diga usted desde que fecha se encontraba el vehículo Fiesta color plata que en su declaración dijo que se encontraba en el Taller? R-Del chocao o del nuevo, el chocao como tres días. 7-¿Diga usted que persona llevo ese vehículo? R- No estaba cuando lo llevaron 8-¿ Diga usted si conoce al Ciudadano Ronal Rene Salazar ? R- Desde hace un año en la Licorería Tamanaco donde nos la pasábamos Tomando 9-¿Diga usted cual fue la ultima vez que vio al señor Ronal Rene Salazar? R- Cuando entro y nos estábamos tomando unas cervezas y el llego. 10-¿Diga usted si tiene conocimiento de cual es la forma de recepción de los vehículos que llevan a reparar allí? R- No con el que hablan es con el patrón uno no tiene nada que ver allí. 11-¿Diga usted que labor se encontraba realizando para el momento que llegaron los funcionarios? R- Recogiendo las llaves para irnos para la casa. Acto seguido la Juez ordena su retiro y hace conducir al estrado a el Imputado: SERRANO PLATA RODRIGO, Colombiano cedula de identidad, E- 81.909.192 no la porta ,de mayor edad, de 60 años de edad, nacido el 27/12/47, natural Bucaramanga Colombia, ocupación latonero residenciado Barrio la Colina calle el canal frente al postal N ° 28 hijo de Erminia Plata de Serrano (F) y Luis Martín Serrano (F) quien manifestó " El día jueves como a las 10 de la mañana yo estaba en la puerta de el taller , cuando llego una señora y me pregunto por el latonero y le dije a la orden y me dijo , que si le podía arreglar el carro y le dije que si , entro al taller y le dije que las piezas y ella me dijo no se preocupe que yo las traigo, me dijo que le fuera enderezando el compacto y que yo mañana vengo y llegamos a trabajar el viernes a las 8 am porque teníamos que entregar una buseta , el llego como a las 11 por la buseta , nos brindo una caja de cerveza y como a la una y media que terminamos con la buseta , estábamos allí echando cuentos y como a las 2 llego la señora con un chamo con un carro , y me dijo que el carro era de un tío de ella, pero como este carro estaba asegurado vamos a ponerle las piezas nuevas a este para que el seguro pague, y en ese instante ya se había ido el de la buseta , yo le dije a la señora será ya para el lunes, y ella dijo lo importante es que me lo arreglen y me dio 200 mil bolívares, yo Salí a comparar una caja de cerveza, y fue cuando me encontré a Ronald y se vino conmigo al taller y estábamos allí cuando entro la policía, y nos dijo que ese carro lo estaban buscando por satélite porque era robado, y de allí se llevaron los carros y me detuvieron, es todo" Seguidamente la Representación Fiscal, ejerce su derecho de preguntar de la siguiente manera: 1-¿ Diga usted de que hora a que hora funciono el Taller el día de los hechos ? R- De 8 a 4 y media 2-¿Diga usted que golpe tenia el carro cual es su característica? R- Tenia la parte delantera chocada, era un Ford Fiesta color Plata. 3-¿Diga usted que vehículos estaban en el taller? R- Dos Ford Fiesta, Un Corola, Un Ford Sierra Una camioneta Mazda, de un vecino 4-¿Diga usted como se llama la señora de el vehículo chocado como la que llevo el vehículo? R-. La señora Solórzano 5-¿Diga usted describa la Señora? R- Un poco gorda , de cabello negro como de 35 a 40 años , bonita de piel canela , mestiza, como de uno setenta de estatura 6-¿Diga usted ¿R-. 7-¿Diga usted si ambos carros fueron llevados por la misma persona y coinciden en su características? R- Si. 8-¿Diga usted si al ingresar el carro usted pidió los papeles del carro? R- Si ella me dijo que estaban en el carro, pero no le pare porque nos íbamos. Acto Seguido pregunta la Defensa: 1-¿Diga usted si autorizo el ingreso de los Funcionarios al Taller o firmo alguna Autorización? R- Como el portón estaba abierto ellos ingresaron y que iba a decir yo, ellos dijeron que iban a revisar los carros. 2-¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Ronal Rene Salazar? R- Como desde hace dos años en la Licorería. 3-¿Diga usted que personas trabajar en el taller? R- Héctor Jesús y Sinecio Mejias y el mecánico que tiene un pedazo alquilado allí, el toyota estaba era por el mecánico, que le estaban haciendo motor. 4-¿Diga usted si llego a autorizar a alguna salida del taller al ciudadano Sinecio Mejias ? R-. No el no había salido de el taller ese día 5-¿Diga usted si Ronal Salazar trabaja en su taller de nombre Don Fabián? R- No el No solo entro a tomarse una cerveza con nosotros. 6-¿Diga usted que tiempo tiene con el taller? R- Como Tres Años. 7-¿Diga usted si es la primera vez que a estado detenido ? R- SI. Acto seguido la Juez ordena su retiro y hace conducir al estrado a el Imputado: RAMIREZ CASTILLO HECTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 15.671.196 no la porta , de mayor edad, de 27 años de edad, nacido el 11/11/80, ocupación pintor en reparación de carros, natural de Barinas, residenciado Barrio La Colina calle Principal callejón San Luis , postel N ° 68, 0424-5084723, hijo de Pablo Emilio Ramírez (V) y Eva Bonifacio Castillo (V) quien manifestó " Nosotros comenzamos a trabajar a las 8 de la mañana ese día , había que entregar una buseta la preparamos la entregamos a las 2 de la tarde y el señor nos regalo una caja de cerveza de gratitud y de Allí no trabajamos mas y comenzamos a beber y al rato llego la señora con el carro que llego por satélite lo dejo allí parqueado, el señor de el taller compro otra caja de cerveza y nos e sentamos otro rato y al rato llego como a las 4 los Municipales procedieron allí y nos pasaron para la Municipal, es todo" Seguidamente la Representación Fiscal, ejerce su derecho de preguntar de la siguiente manera: 1-¿ Diga usted diga que vehículos se encontraban en el taller. ? R- Un Ford Fiesta latoneado y otro que entro después, un Corola que tenia mas de un mes allí un Sierra un Fiat Tucán Un Nuvira y un Carro Viejo 2-¿Diga usted si habían dos vehículos de características similares y quien los metió en el taller? R- Si dos Ford Fiesta Gris, lo ingreso el primero el chocado un señora y el otro la misma señora con un familiar. 3-¿Diga usted las características de la señora? R- Morena clara, pequeña, pelo larguito, negro, medio gordita. 4-¿Diga usted de volver a ver a la señora la reconocería? R- Si. Acto seguido expone la Defensa Privada Abg. Joseh Quintero Expone: Visto el dicho de mis defendidos se ha desvirtuado el Tipo penal en cuanto al Ciudadano Sinecio Mejias, y no podemos señalar al Ciudadano Mejias Berrios como autor de el hecho por cuanto el mismo no salio ese día de el taller, y menos de Desvalijamiento, y así como todo el procedimiento de reconocimiento al que fueron sometidos esta viciado de nulidad absoluta, y de sus dichos se observa que fueron sorprendidos en la Buena Fe , y que si bien hay configuración de algún delito seria el de Aprovechamiento de Vehículo, a pesar de que ese procedimiento esta viciado de nulidad absoluta, por cuanto Los Funcionarios, no acudieron ante la autorización de un Juez de Control, por lo que solicito la Libertad de los mismos y a todo evento , una Medida Cautelar menos Gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, y consigno en este acto constancia de residencia de José Sinecio Mejias, constante de un folio útil, solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo ". Este Tribunal luego de haber oído como ocurre la aprehensión del imputado, de la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y de lo manifestado por el imputado, quien provisto de todas las garantías procésales, rindió declaración ante este Tribunal sin juramento, y revisadas las actuaciones que cursan en la causa consignadas por el Ministerio Público, como lo son, llegó a la conclusión, que efectivamente la aprehensión se produjo en forma flagrante cuando en fecha 04-01-07, siendo las cinco y 20 minutos de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje, en la parte intermedia de la ciudad, específicamente por el barrio san José, en la calle aranjuez, fuimos objeto de llamado de atención, por parte de un ciudadano quien nos informo que en horas temprana había sido objeto de robo del vehículo, teniendo este las siguientes características, marca ford, modelo fiesta, color plata, placa JAR-15, año 2007, y que había denuncia ante el CICPC; y que este vehículo poseía de busquedad satelital el cual había adquirido en la empresa Aseguradora, que posterior a realizar la denuncia se dirigió hacia la misma, para informar de lo sucedido, y que había activado el sistema de busquedad dando como resultado de que el mismo se encontraba en la parte interna de un taller mecánico el cual tiene un aviso de nombre DON FABIAN, el cual se encuentra ubicado en el barrio san José por la avenida Monagas, entre calle Nicolás Briceño, por lo que procedí a comunicarme vía radio con la central de comunicaciones con el fin de solicitar me enviaran los motorizados como apoyo, se presentaron al sitio los funcionarios, una vez allí me informo el ciudadano que el mismo había visto minutos antes a dos personas enla puerta de dicho establecimiento los cuales en horas tempranas bajo amenaza de arma de fuego lo habían despojado del vehículo antes descrito, por lo que temía por su integridad, y manifestó no querer ingresar al local que funge como taller mecánico y de latonería, por lo que procedí en ubicar a dos personas, los cuales nos sirvieron como testigos del procedimiento a realizar, donde al ubicarlos quedaron identificados….., luego de esto procedimos a llegar hasta la puerta del taller, y solicitar al dueño o encargado del establecimiento por lo que fuimos atendidos por un ciudadano que manifestó ser y llamarse Serrano Plata Rodrigo, quien para el momento esta en calidad de inquilino, identificándonos como funcionarios policiales y explicándole el motivo de nuestra visita, quien no se negó y permitió el acceso al local para realizar una inspección, al dirigirnos hasta la parte del fondo dicho local, se logro observar dos vehículos, de color plata marca ford, modelos fiesta, los cuales se encontraba parcialmente desarmados, en su parte frontal, así como un ciudadano se encontraba realizando el cambio de piezas, por lo que nos dirigimos hasta allí y solicite información sobre los propietarios de dichos automóviles, manifestando este que desconocía sobre quienes eran los posibles dueños por lo que le solicite su identificación personal, quedando Registrado como Salazar Contreras Ronald Rene, siendo quien por las características fisonómicas era una de las posibles personas que habías despojado al ciudadano antes mencionado de este automóvil, al realizar la inspección mas detallada se logro observar que uno de estos vehículos coincidía con las característica con el que había sido objeto de robo ……., así mismo se encontraban dos ciudadanos mas, los cuales responde al nombre de Ramírez Castillo Héctor, y Mejías Berrios José Sinecio, siendo este último el ciudadano también descrito con anterioridad por la persona, como la otra persona, el cual lo sometió con arma de fuego, y despojo del vehículo antes descrito, una vez visto los sucedido procedí a imponerlos de sus derechos, fueron trasladados al comando…….; los cuales se encuentran subsumidos en la norma consagrada en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos bajo análisis, en tanto y en cuanto fué aprehendido con el objeto del delito como lo es el radio reproductor.
Consta:
Informe Policial donde se deja constancia del procedimiento realizado, Acta de derechos del Imputado, Autorización firmada por el dueño del Taller donde permita el acceso a los funcionarios para la revisión del local, Copia de la denuncia formulada ante el CICPC hecha por la victima, Acta de Denuncia de la Victima. Acta de Entrevista realizada a los testigos del Procedimiento. Ahora bien éste Tribunal para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada, como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad, encuentra que la misma no puede ser satisfecha mediante la imposición de otra medida menos gravosa, para los imputado, por cuanto considera que están probados la existencia de los supuestos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3º del articulo 250 ibidem como lo son el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esta posición la asume éste Tribunal, por cuanto no existe constancia de residencia del imputado, ni su cedula de identidad y tomando en cuenta la pena a imponerse. Igualmente es necesario observar que la pena del delito en su limite máximo es de ocho (8) años de prisión, haciéndose improcedente de conformidad con el artículo 253 del COPP, por lo cual se niega medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa, razón por lo cual, el Tribunal ACUERDA decretar medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y así se decide.
JUEZ CONTROL Nº 6.

Abg. MARY TIBISAY RAMOS DUNS

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA HERNANDEZ