REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011336
ASUNTO : EP01-P-2007-011336

ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

JUEZ: Abg. Ana Maria Labriola
FISCAL: Abg. Edgardo Boscan
SECRETARIA: Abg. Carla Gardenia Araque
ACUSADO: ANTONIO RAMON CAMACHO BASTIDAS
DEFENSORA: Abg. Carmen Lucia Rumbos

En el día de hoy, Martes 08 de Enero de 2008, siendo las 10:30 am, fecha y hora fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa seguida al acusado ANTONIO RAMON CAMACHO BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal N° 01 a cargo de la Juez Abg. Ana Maria Labriola, la Secretaria de sala Abg. Carla Gardenia Araque y el Alguacil Jesús Guerrero, en la sala de Audiencia N° 01 de este Circuito Judicial Penal de Barinas. La Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan, el imputado ANTONIO RAMON CAMACHO BASTIDAS, y la defensa privada Abg. Carmen Rumbos. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente se la concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan, quien expuso: “Por cuanto se trata de un procedimiento abreviado y siendo la oportunidad legal para presentar acusación en la presente causa el Ministerio Público procede a acusar formalmente al ciudadano ANTONIO RAMON CAMACHO BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano, en virtud de que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, hace aplicable esta disposición legal; ratificando las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas en el escrito acusatorio, y siendo un procedimiento abreviado solicita se aplique la penalidad correspondiente. Acto seguido el Tribunal admite el escrito de acusación y los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalia del Ministerio Público en contra del acusado ANTONIO RAMON CAMACHO BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “Por cuanto en conversación previa con mi representado él mismo me ha manifestado su intención de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, conforme al Art. 376 del COPP, solicito al Tribunal se admita dicho procedimiento por cuanto es la oportunidad procesal y se imponga la pena haciéndole las rebajas de pena correspondiente, de igual manera solicito muy respetuosamente me sean acordadas copias certificadas de todo el expediente; es todo”. Acto seguido, la Juez Unipersonal se dirige al acusado y le impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare, le impuso de los hechos y de la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, siendo procedente en el presente caso la Admisión de los Hechos; en este estado el acusado se identificó como: ANTONIO RAMON CAMACHO BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.882.699, de mayor edad, de 33 años de edad, nacido el 22-02-1973, natural del Estado Trujillo, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial activo, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Sofia Bastidas (V) y Ronald Camacho (F), residenciado en la Barrio Pueblo Nuevo, calle 04, vía la Chigüira, casa azul con blanco, Socopo Estado Barinas, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: " Admito los hechos que se me imputa por el Fiscal del Ministerio Público y solicito la rebaja correspondiente de la Pena. Es todo". Seguidamente, la Juez prescinde de la recepción de pruebas y pasa a pronunciarse sobre la sentencia en su parte dispositiva, de conformidad con el procedimiento de Admisión de Hechos, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 01, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Admite el escrito de acusación fiscal; así como los medios probatorios. SEGUNDO: Se Admite el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del COPP. TERCERO: CONDENA al ciudadano ANTONIO RAMON CAMACHO BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.882.699, de mayor edad, de 33 años de edad, nacido el 22-02-1973, natural del Estado Trujillo, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial activo, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Sofia Bastidas (V) y Ronald Camacho (F), residenciado en la Barrio Pueblo Nuevo, calle 04, vía la Chigüira, casa azul con blanco, Socopo Estado Barinas; a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano; además de las accesorias del artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal impuesta hasta tanto el Juez de Ejecución lo decida. QUINTO: Se acuerdan las copias certificadas de todo el expediente solicitadas por la defensa. SEXTO: De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la Lectura Integra y Publicación de la presente decisión, será el Décimo (10) día hábil siguiente de audiencia a la presente. Quedan los presentes notificados. Es todo, Terminó, se leyó, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal; y conformes firman, siendo las 11:00 am.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Abg. Ana Maria Labriola
Abg. Edgardo Boscan
LA DEFENSA PRIVADA
EL IMPUTADO

Abg. Carmen Lucia Rumbos
ANTONIO RAMON CAMACHO BASTIDAS

LA SECRETARIA

Abg. Carla Gardenia Araque