REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013184
ASUNTO : EP01-P-2007-013184


JUEZ DE JUICIO N° 01: Abg. ANA MARIA LABRIOLA
SECRETARIA: Abg. CARLA ARAQUE
IMPUTADO: DEYBIS RAFAEL FIGUERA PEREZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Vigente
DEFENSA PRIVADA: Abg. EDGAR MATHEUS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NAGIL CORDERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

Revisado como ha sido el legajo de actuaciones que contiene la causa penal EP01-P 2007-013184, seguida contra el ciudadano DEYBIS RAFAEL FIGUERA PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Vigente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Ejusdem, se observa: En fecha 01 de Septiembre de 2.007 le fue Decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de Libertad al imputado DEYBIS RAFAEL FIGUERA PEREZ, por el Tribunal de Control N° 04, consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Barinas y en esta misma fecha se acordó por el Tribunal de Control N° 04, la Prosecución del procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 06-11-07, se le dio entrada a la presente causa correspondiéndole por distribución al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, y se fijó juicio Oral y Público para el día 19-11-2.007, en esta misma fecha constituido como fue el tribunal en la sala de juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la inasistencia del imputado, fijándose nueva fecha para la celebración del juicio Oral y Público para el día 15 de enero de 2.008. En fecha 05-12-07 se recibió oficio N° 7844, procedente del Tribunal del Control N° 02, en la causa EP01-P-2007-015149, en la cual informan que por ante ese tribunal se procesa al imputado DEYBIS RAFAEL FIGUERA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.850.424, por los delitos de HURTO CALIFICADO, DETENTACION DE MUNICIONES Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Art. 452 Numerales 4 y 9 del Código Penal, 277 ejusdem en relación con el art. 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y art. 6 en relación con el 16 numeral 8 de las Ley Contra la Delincuencia Organizada, fue presentada la acusación fiscal en fecha 04-01-2.008.
Del contenido del oficio N° 7844, procedente del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, se observa; tal y como consta en la información suministrada por el Tribunal de Control N° 02, que al imputado DEYBIS RAFAEL FIGUERA PEREZ, se le Decretó por el Tribunal de Control N° 04, en fecha 01-09-07 Medida Cautelar Sustitutiva con presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, verificado como han sido las presentaciones del imputado consta que no ha dado cumplimiento estricto a las presentaciones al que está obligado, por cuanto el mismo actualmente esta detenido por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, DETENTACION DE MUNICIONES Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Art. 452 Numerales 4 y 9 del Código Penal, 277 ejusdem en relación con el art. 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y art. 6 en relación con el 16 numeral 8 de las Ley Contra la Delincuencia Organizada, a la Orden del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal es decir que el mismo está privado de libertad desde la fecha 22-11-2007; este Tribunal encuentra que el imputado ha incurrido en causal de revocatoria, y por considerar que tal conducta es violatoria de las obligaciones que tiene el acusado según el artículo 262 del Código Orgánico Procesal, considera procedente la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la que actualmente goza por lo que es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 01-09-2007, al imputado DEYBIS RAFAEL FIGUERA PEREZ.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, acordada en fecha 01-09-2007 al Imputado DEYBIS RAFAEL FIGUERA PEREZ, venezolano, soltero, nacido el 16-08-81, en Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.850.424, taxista, hijo de Olandia Figuera (V) y de Alberto Figuera (f), domiciliado en Barrio el Cambio Calle 3 casa N° 34 donde esta la cancha techada de esta ciudad, con fundamento en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Primera de Juicio

Abg. Ana Maria Labriola
La Secretaria

Abg. Carla Araque