REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO: EP01-P-2007-004230


JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY

SECRETARIA: ABG. VARYNÁ MENDOZA BENCOMO

MOTIVO: SOLICITUD DE COPIAS SIMPLES

ACUSADO: JOSÉ ARNOLDO VIVAS VIVAS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.502.939, de estado civil Soltero, hijo de Nieves Margarita Vivas (v) y de José Marcelino Vivas (f), de Profesión u oficio ordeñador, nacido en fecha: 30-11-1981, natural de El Piñero, Estado Táchira y residenciado en el Barrio Nuevo Paraíso, casa s/n, cerca de una carpintería, teléfono: 0273-8085139, Socopó, Estado Barinas.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FISCALÍA NOVENA: ABG. ALEXANDER MARCANO ROMERO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALFREDO VALDERRAMA.
VICTIMA: P.A.M.V (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Visto el escrito presentado por Ciudadana Justina Molina Molina, tía del niño-víctima P.A.M.V (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita le sean expedidas Copias Simples de toda la causa para fines propios.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

El presente caso fue presentado ante el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 08 de Marzo de 2007, donde se decreta la privación de libertad en contra del imputado: JOSÉ ARNOLDO VIVAS VIVAS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.502.939, de estado civil Soltero, hijo de Nieves Margarita Vivas (v) y de José Marcelino Vivas (f), de Profesión u oficio ordeñador, nacido en fecha: 30-11-1981, natural de El Piñero, Estado Táchira y residenciado en el Barrio Nuevo Paraíso, casa s/n, cerca de una carpintería, teléfono: 0273-8085139, Socopó, Estado Barinas; a quien le fue imputado el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 304, el Carácter de las Actuaciones: “Todas las actuaciones serán reservados para los terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la victima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial. No obstante a ello, los funcionarios que participen en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados a guardar reserva….”

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consagra como derecho al niño y adolescente lo establecido en el artículo 65, Parágrafo Primero: “Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños y adolescentes contra su voluntad o la de sus padres, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones a través de cualquier medio, que lesionen el honor y la reputación de los niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Parágrafo Segundo: “Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público”. (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso el tribunal considera, que la norma transcrita es clara al establecer la prohibición de exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, siendo la victima un Niño, considera el Tribunal improcedente la solicitud de la Ciudadana Justina Molina Molina, tía del niño-víctima P.A.M.V (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita Copias Simple de toda la causa, lesionándose el honor y reputación, al identificarse directamente a la Victima P.A.M.V, en el Homicidio Intencional Calificado.

En consecuencia, declara Sin lugar el pedimento de la Ciudadana Justina Molina Molina, tía del niño-víctima P.A.M.V (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE COPIAS SIMPLES, presentada por la Ciudadana Justina Molina Molina, tía del niño-víctima P.A.M.V (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); con fundamento legal en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 Parágrafos Primero y Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2008.


LA JUEZ DE JUICIO N° 03,


ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,


ABG. VARYNÁ MENDOZA BENCOMO.