REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO N°: EP01-P-2005-000071



RESTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.



En fecha: 20 de Julio de 2007, este Tribunal de Juicio N° 03, en aras de garantizar el debido proceso y en consecuencia la tutela judicial efectiva, principios constitucionalmente establecidos, libró Orden de Aprehensión a la Acusada: Alexandra Romina Monsalve Torrealba, a solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto de una revisión del Sistema Juris 2000 se pudo constatar que la referida acusada, no se presentaba, sin causa justificada, desde el día: 18-07-2006, con lo cual se evidenció que no cumplía con la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. Para el Tribunal acordar la restitución de dicha medida cautelar menos gravosa, observó lo siguiente:

PRIMERO: En fecha: 27-11-2007 cuando estaba fijada la oportunidad para dar inicio al juicio oral y público en la presente causa compareció la Ciudadana: Alexandra Romina Monsalve Torrealba, Venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.670.990, nacida en fecha: 1°-10-1979, natural de Barinas Estado Barinas, comerciante, hija de María Antonieta Torrealba (V) y de Alexis Ramón Monsalve (F) y residenciada en el Caserío La Yuca, Calle 02, cerca de la escuela del Caserío; junto con su Defensor Privado, Abg. Alexis Moreno, quien solicitó al Tribunal escuchara a su representada, por cuanto la misma tiene justificada su ausencia, de porque no se había presentado más ante la Oficina de Atención al Público para dar cumplimiento a las presentaciones impuestas por el Tribunal en su debida oportunidad y en este acto la pone a derecho ante el Tribunal a los fines de que sustituya la revocatoria de la medida cautelar, por una medida menos gravosa de las consagradas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consignado copias de los recaudos, con los originales para su devolución. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la acusada: Alexandra Romina Monsalve Torrealba y la misma manifestó: “No me había presentad más ante el Tribunal, por cuanto tuve un embarazo complicado y tuve que pasar los nueve meses en reposo, por cuanto era de alto riesgo y me presento hoy al Tribunal para justificar mi ausencia. Es Todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó que sea el Tribunal quien decida sobre la solicitud de la Defensa.

SEGUNDO: Establece el Artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal:

“No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos hasta los seis meses posteriores al nacimiento…”

Señala el Artículo 256 Ejusdem:

“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”

De igual manera establece el Artículo 264 Ejusdem:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”

Constitucionalmente las referidas disposiciones procesales se encuentran amparadas en los siguientes Artículos:

Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta…”

Artículo 76 Ejusdem:

“La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre…”

Artículo 83 Ejusdem:

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

Todas estas disposiciones procesales y constitucionales parcialmente transcritas, junto con la revisión de los recaudos consignados por la Defensa, confrontados con sus originales y consistentes en: Ecosonograma Obstétrico, emanado de la Cruz Roja Seccional Barinas; Constancia de Nacimiento, expedida por el Centro Hospitalario Materno Infantil, Barinas; Tarjeta de Vacunación, expedida por el Hospital Dr. Luís Razetti, Barinas y Boleta de Nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas; hacen pleno convencimiento de quien aquí decide, para dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de la Acusada: Alexandra Romina Monsalve Torrealba y otorgar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir del Estado Barinas, sin previa autorización del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LA ACUSADA: ALEXANDRA ROMINA MONSALVE TORREALBA, Venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.670.990, nacida en fecha: 1°-10-1979, natural de Barinas Estado Barinas, comerciante, hija de María Antonieta Torrealba (V) y de Alexis Ramón Monsalve (F) y residenciada en el Caserío La Yuca, Calle 02, cerca de la escuela del Caserío; por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano: Orlando Aníbal García Vaquero; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256, Ordinales 3º y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,


ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,


ABG. VARYNÁ MENDOZA BENCOMO.