REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014959
ASUNTO : EP01-P-2007-014959
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 17 de Diciembre de 2007 en contra de la penada SOCORRO TORRES GUERRERO, venezolana, de 35 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 11.372.685, natural San Rafael de Navay del Estado Táchira, nacido el día 18-05-1972, de estado civil soltera, grado de instrucción: tercer grado de primaria, hija de Juan Francisco Torres y Florinda Guerrero de Torres, ambos viven, residenciada en el Masparro Cambur frente al dispensario, casa sin número, de Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas; y la condena a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION; mas las penas accesorias de Ley por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Ricardo Enrique Aro. EJECÚTESE dicha Sentencia. Evidenciándose de la acta policial inserta al folio 15 del presente asunto que la mencionada penada se presentó ante el C.I.C.P.C. Sub delegación de Sabaneta, y no ha estado detenida en ningún momento en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.
El Juez de Ejecución N° 02 El Secretario
Abg. Miguel Ángel Vidal Pinzón Abg.
MAV/rdn