REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013796
ASUNTO : EP01-P-2007-013796


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 17 de Diciembre de 2007, se ejecuta dicho fallo en contra de los Penados: ALDEMARO CASAMAYOR HERRERA, venezolano, natural de Barquisimeto Edo Lara, nacido en fecha 06/04/1979, de 28 años, soltero, mecánico, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.590.514, hijo Aldemaro Casamayor Agüero (f) y de Elsi pastora Herrera (v) residenciado en la Urb. Terepaima calle 2 entre 2 y 3 casa Nº 97-27 cerca de la Universidad Fermín Toro Barquisimeto Edo. Lara numero de teléfono 0414-5240915.

JUAN JOSE MENDEZ, venezolano, natural de Bejuca Edo Carabobo, nacido en fecha 10/12/1975, de 30 años, soltero, comerciante, Titular de la Cedula de identidad Nº 12.848.151, hijo Xiomara Méndez (v) no tiene padre. Residenciado en Araure calle 2 con Av. 27 casa Nº 27 -3 a una cuadra de telcel Acarigua Edo. Portuguesa numero de teléfono 0424-5000605.

JOSE CHAVEZ PARRALES nicaragüense, natural de Jinotepe – Carazo, nacido en fecha 12/11/1967, de 41 años, soltero, mecánico, Titular de la Cedula de identidad Nº 81.867008, hijo Donal Párrales (V) y de Maria Auxiliadora Chávez Girón (v) residenciado en Acarigua Urb. Maizanta Av. Principal casa Nº 8 hay un pino al frente de la casa de color Melón con Blanco Edo. Portuguesa numero de teléfono 0255-7921612.; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 18 de Diciembre de 2007, dictó Sentencia Condenatoria a los Acusados: ALDEMARO CASAMAYOR HERRERA, JUAN JOSE MENDEZ Y JOSE CHAVEZ PARRALES, ya identificados, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION MAS QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 UT) y las penas accesorias, por la comisión del delito de: POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACION Y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS E INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en los Artículos 19 y 16 de la ley Especial contra los delitos Informáticos, en perjuicio del ciudadano ROGER ALEXANDER MILLAN RIVAS.-

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: Los Penados: ALDEMARO CASAMAYOR HERRERA, JUAN JOSE MENDEZ Y JOSE CHAVEZ PARRALES, fueron detenidos preventivamente en fecha: 24-09-2007 hasta el día de hoy: 14-01-2008, ha cumplido en total: TRES (03) MESES Y VENTIUN (21) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VENTICUATRO (24) DÍAS, y la pena quedará totalmente cumplida el día: 09-08-2012.


TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 12-12-2008,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 09-05-2009, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 01-03-2010 en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 24-12-201, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día:17-05-2011 , pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: No procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión a la Directora del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme. En consecuencia los mencionados ciudadanos deberán cancelar la Multa impuesta por el Tribunal ante las Oficinas del SENIAT, para lo cual se acuerda oficiar a dicho Organismo remitiendo copia certificada de la Sentencia a los fines de su recaudación. Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02, EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL VIDAL PINZON. ABG.