REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010759
ASUNTO : EJ01-X-2007-000120
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 12 de Diciembre de 2007, se ejecuta dicho fallo en contra de los Penados: OMAIRA COROMOTO VALERO SALINAS, venezolano, 10.558.683 de 40 años de edad, nacido el 17/01/1967, natural de Barinas, domiciliado en LA Urb., José Antonio Páez vereda Nº 60 casa Nº 11 casa de color azul con rojo esta Ciudad de Barinas, del Estado Barinas cerca del KIN de los pericos, de profesión oficios del hogar, grado de instrucción Bachiller, hijo de Francisca Antonia Salinas Valero (M) y Atalacio Ramón Valero (v). RICHARD EDUARDO BRICEÑO VALERO venezolano, 18.558.672 de 21 años de edad, nacido el 02/09/1985 natural de Barinas, domiciliado en La Urb., José Antonio Páez vereda Nº 60 casa Nº 11 casa de color azul con rojo esta Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, de profesión obrero y estudiante, grado de instrucción Bachillerato; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 12-12-07, dictó Sentencia Condenatoria a los Acusados: OMAIRA COROMOTO VALERO SALINAS, y RICHARD EDUARDO BRICEÑO VALERO identificados, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Edo. Venezolano.-
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que los Penados: OMAIRA COROMOTO VALERO SALINAS, y RICHARD EDUARDO BRICEÑO VALERO, fueron detenidos preventivamente en fecha: 15-06-2007 hasta el día de hoy: 15-01-2008, ha cumplido en total: SIETE (07) MESES de la pena impuesta y le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (9) MESES y la pena quedará totalmente cumplida el día: 15-10-2013.-
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple a partir de la fecha: 15-01-2009,, para solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 25-07-2009, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 15-08-2010, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 05-09-2011, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 15-03-2012, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: No procede el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 31, Último Aparte y 60, Ordinal 4° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión a la Directora del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02 EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ANGEL VIDAL PINZON ABG.
MAVP/rdn