REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008666
ASUNTO : EP01-S-2004-008666
AUTO DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Vista la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien aquí decide, observa que el Penado RAFAEL SANTIAGO CARBALLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.142.912, natural de Barinas, en fecha 17/07/1961, hijo de Santiago Enrique Carballo (V) y María del Real de Carballo (V), residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, manzana S, N° 17, Barinas estado Barinas, actualmente en Libertad; quien fue condenado en fecha 01/08/2005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de Alba Consuelo Guerrero González (occiso), tal como consta a los folios 75 al 84 ambos inclusive. De conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia del Tribunal de Ejecución la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia, siendo procedente para este Tribunal, la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, amparado bajo el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece: “…en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”. Este Tribunal para decidir observa:
Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
• Que el Penado no sea reincidente, riela al folio 135 constancia de Antecedentes Penales de fecha 22 de Enero de 2008, emitida por la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia Evelyn Villegas, donde hace constar que el Penado RAFAEL SANTIAGO CARBALLO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.142.912, no registra antecedentes penales, salvo por el presente caso, por lo tanto considera quien aquí decide que se encuentra satisfecho éste requisito para el otorgamiento del beneficio invocado.
• Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (5) años; Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues el Penado RAFAEL SANTIAGO CARBALLO JIMENEZ, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de Alba Consuelo Guerrero González (occiso), cursante al folio 75 al 84, encontrándose satisfecho este requisito
• Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. Exigencia que se encuentra demostrada en autos pues, el Penado RAFAEL SANTIAGO CARBALLO JIMENEZ, en el Informe Social, se comprometió a cumplir las condiciones que conforme le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.
• Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, se hizo revisión por el Sistema Juris 2000 y se constata que el penado no tiene proceso pendiente por ante este Circuito, considerando quien aquí decide, que se encuentra este requisito satisfecho.
• A los folios 122 al 126 corre inserto, Informe Psico-Social del Penado RAFAEL SANTIAGO CARBALLO JIMENEZ, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 con sede en esta ciudad de Barinas, en el cual el Equipo Técnico manifiestan: “En función al estudio social realizado, el equipo técnico emite opinión favorable, ante el otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada en su favor”; “Se Emite PRONOSTICO POSITIVO”.
• Cursante al folio 131, riela constancia de Trabajo, del penado RAFAEL SANTIAGO CARBALLO JIMENEZ, emitida por el ciudadano ARECIO DE JESUS ARAQUE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 13.398.045, en su condición de propietario de un vehículo Taxi, adscrito a la Línea de Taxi “TAXI VISION”, ubicada en la Urbanización l Cinqueña III, de esta ciudad de Barinas, quien se desempeña como chofer de taxi.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02, en uso de la facultad conferida en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Le Otorga al Penado JOSE RAFAEL SANTIAGO CARBALLO JIMENEZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 494 de la precitada norma jurídica, le impone las siguientes condiciones:
1. Presentarse puntualmente a las entrevistas en la UTASP.
2. Mantenerse estable laboralmente;
3. No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
4. No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
5. No incurrir en un nuevo hecho delictivo;
6. Además se le imponen las medidas que a bien tenga acordar el Delegado de Prueba que se le asigne;
7. Evitar todo tipo de situación, lugares y personas que puedan acarrearle problemas de tipo judicial y/o conductual;
8. Velar por su grupo familiar.
-El incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, comenzando a correr el mismo, una vez que conste la debida notificación del penado.
Así mismo se acuerda librar oficios y remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas Estado Barinas, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de designar el Delegado de Prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta de la penada, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público, o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE a la Penada RAFAEL SANTIAGO CARBALLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.142.912, natural de Barinas, en fecha 17/07/1961, hijo de Santiago Enrique Carballo (V) y María del Real de Carballo (V), residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, manzana S, N° 17, Barinas estado Barinas, actualmente en libertad, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Notifíquese a las partes, ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, remitiendo copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes Enero de Dos Mil Ocho.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. MIGUEL ANGEL VIDAL PINZON
ABG. TIBISAY GUEVARA